A continuación transcribimos la ultima nota de la Fundae. Hay que resaltar que (obviamente) ya no se exige que el alumno haya visto el 75% del curso, solo se recomienda.

Orientaciones en la Iniciativa de Formación Programada por las empresas para sus trabajadores
1. DEFINICIÓN:
Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning,
formación on-line, formación virtual, etc) cuando su impartición se desarrolle a través de
una plataforma de formación que posibilite la interacción de participantes, tutores y
recursos localizados en diferentes lugares.
Las aulas virtuales son una variante de la modalidad de teleformación. Su diferencia con
otras modalidades de teleformación es que se exige que la formación se realice de forma
sincronizada, para que todos los participantes se encuentren en el aula virtual en el
momento de la sesión.
Para poder ser bonificada, la formación mediante aulas virtuales (ej. Skype, webex,…)
debe estar incorporada a una plataforma virtual, de forma que se cumplan todos los
requisitos (registros, controles, etc.) descritos a continuación.
El aula virtual en ningún caso podrá utilizarse para desarrollar las sesiones de evaluación
final o de tutoría que, en la modalidad de teleformación, requieran presencia física del
alumnado de conformidad con lo estipulado en la normativa en vigor que regule la
especialidad a la que se refiera la acción formativa que se imparta mediante
teleformación.
El diseño de una acción formativa en la modalidad de teleformación debe considerar,
entre otros factores, el perfil de los participantes, la materia a impartir o los contenidos
de la acción, aspectos todos ellos que determinarán la duración de la formación.
El número de horas comunicadas se debe corresponder con el tiempo medio en el que un
alumno adquiere los conocimientos programados en la acción formativa. El alumnado,
además de realizar los controles de evaluación del aprendizaje, deberá recorrer todos los
contenidos del curso, consultar al tutor-formador las dudas, en su caso, a través de la
propia plataforma, que deberá contener y tener a disposición de los órganos de control,
todas las interacciones del alumno con la plataforma, el tutor-formador y el resto de
participantes.
En relación con lo anterior, y atendiendo a los criterios aplicados por el Servicio Público
de Empleo Estatal el porcentaje de actividades de aprendizaje debe alcanzar, al menos
el 75%. Además, según lo previsto en el artículo 19 de la Orden TAS 2307/2007, el
participante debe realizar, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento
del aprendizaje. De ello de deduce que los tiempos de conexión de los participantes,
deben estar en consonancia con el aprendizaje y con las horas comunicadas, por lo que
al menos deberían estar en torno al 75% de las horas de la acción formativa.
El hecho de indicar un tiempo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa,
significa que es aconsejable o recomendable aproximarse a esta cifra para que el alumno
consiga un nivel de aprendizaje y rendimiento adecuados, ya que dentro de este margen
de conexión se tienen en cuenta la asimilación de contenidos, así como la realización de
otras actividades programadas por la plataforma o por el tutor. Es muy importante el
diseño previo de la acción formativa, adecuando el número de horas en la que se estima
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que se puede adquirir el aprendizaje dirigido hacia un alumnado, que va a tener
itinerarios y ritmos de aprendizaje diferentes.
En relación con este aspecto conviene mencionar que los Órganos de Control revisarán
los distintos aspectos del curso, con el objeto de determinar si los tiempos de conexión
empleados por los alumnos son suficientes para la adecuada ejecución de la formación,
valorándose en su conjunto los distintos aspectos del curso que irán soportados con una
adecuada Guía didáctica.
En el caso de que la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad
se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre y la Resolución de 26 de mayo de 2014 del SEPE.
2. REQUISITOS DE LAS PLATAFORMAS
Definición: Entorno virtual de aprendizaje sistemático que, permitiendo la interacción y el
seguimiento, posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a
contenidos, actividades de aprendizaje y recursos formativos multimedia. La mera puesta
a disposición de contenidos no es suficiente.
2.1. Requisitos Técnicos de la Plataforma
Exigibles:
 Interactividad: Se debe garantizar la interacción entre participantes y tutor/es a
través del propio flujo de funcionamiento de la plataforma de teleformación que
facilita información sobre el aprendizaje. Se debe garantizar asimismo la
interactividad entre los participantes.
 Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.
 Tener disponibilidad 24 x 7.
 Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un
ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme durante el curso.
 Accesibilidad. Las plataformas y contenidos deben ser accesibles para las
personas con discapacidad (Ley 30/2015, Artículo 14.1). Este requisito entró en
vigor el 1/01/2016.
 Backup (copia de seguridad) con periodicidad suficiente para garantizar la
recuperación de la totalidad de los datos en caso de fallo del sistema.
 Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo que resulte de
aplicación.
 Debe soportar contenidos en formato multimedia: vídeo, audio e imagen.
2.2. Organización de la formación
Exigible:
 Guía didáctica del curso: objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del
curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario,
seguimiento, controles y sistema de evaluación.
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 Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
(utilización, navegación, recursos, asistencia técnica para la resolución de problemas/,
etc.).
Deseable:
 FAQs: apartado de Preguntas más Frecuentes referidas a la acción formativa.
2.3. Registros de actividad
Exigible:
La plataforma deberá estar habilitada para generar registros de interacción con el
programa por parte de cada usuario, así como el de todas las actividades que realizan.
Deberán permitir comprobar:
1. Los tiempos de conexión e interacción de los participantes entre las fechas de inicio
y fin de la acción formativa/curso, que deberán estar en consonancia con el
aprendizaje y las horas comunicadas.
El alumno deberá recorrer todos los contenidos del curso, consultar al tutorformador
las dudas, en su caso, a través de la propia plataforma.
Los órganos de control comprobarán los tiempos de conexión de los participantes
entre las fechas de inicio y fin de la acción formativa/curso, que deben estar en
consonancia con el aprendizaje y con las horas comunicadas.
2. Trazabilidad del participante: Se comprobará que el alumno ha realizado el
itinerario formativo de acuerdo con la secuencia diseñada para los contenidos de
la acción formativa, entre las fechas de inicio y fin de la misma. Es decir, el paso o
la navegación del participante por los diferentes contenidos.
3. Controles de aprendizaje durante el proceso formativo de los participantes. Como
mínimo, deberán haberse realizado el 75% de los controles de evaluación del
aprendizaje que deberán estar distribuidos a lo largo de la realización de la acción
formativa.
4. Asistencia tutorial: Registro de la interacción entre participantes y tutor-formador.
5. Interactividad de los participantes a través de las herramientas de comunicación
de las plataformas para resolución de dudas, aclaración de contenidos, corrección
de pruebas, etc.
Deseable:
Interactividad entre los participantes: Es deseable que la plataforma pueda generar
registros que permitan a los participantes conocer qué participantes de su curso y grupo
están conectados en el momento de acceso con el fin de poder conectar con ellos para la
puesta en común de contenidos, dudas, y otros temas relacionados con la formación y
contribuir así a una mejora de la calidad.
Controles de aprendizaje: Es deseable que se incluya un control a la finalización de la
acción formativa.
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2.4. Herramientas de comunicación
Las herramientas de comunicación deberán estar integradas en la plataforma:
Exigibles:
a) Foro y chat
b) Otras: Mensajería, mail, Skype, etc.
c) Visualización de usuarios en línea para posibilitar la interacción entre ellos.
Deseables:
a) Calendario de eventos del curso. No es necesario si la información se proporciona
en la guía didáctica.
b) Área de información relativa al curso (noticias, enlaces a sitios web, etc.).
2.5. Contenidos formativos
Exigibles:
 Los contenidos formativos deben ser interactivos, de manera que el tutorformador
tenga información en cada momento de la situación del alumno, que le
permita optimizar su rendimiento. Deben estar disponibles en su totalidad a
través de la plataforma y contar con apoyo audiovisual relacionado con los
contenidos que facilite el aprendizaje.
No se considera teleformación la mera descarga de contenidos en pdf u otros
formatos.
3. SISTEMA TUTORIAL
Deberá existir un sistema tutorial a lo largo de la acción formativa, que incluirá
acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje, dando respuesta a
los problemas y las consultas.
3.1. Requisitos del sistema tutorial:
Exigibles
 Medio de realización: Se admitirán diferentes formas de realización de la actividad
tutorial, siempre y cuando garanticen la interacción entre tutor-formador y
participantes (correo electrónico, foro, videoconferencia – a través de Skype u
otros medios -, etc.), se adecúen a los objetivos de la formación y pueda
conservarse registro de las mismas. En este sentido, no sería válida la tutoría
exclusivamente a través del teléfono.
 Número máximo de alumnos por tutor-formador: 80.
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3.2. Requisitos de los Tutores-formadores:
Exigibles:
 El tutor-formador deberá tener la formación y/o experiencia en la materia objeto
del curso. Así como formación metodológica en tutorías de teleformación y/o
experiencia.
 Información del tutor-formador en la plataforma: deberá aparecer una reseña
profesional informando de su nivel académico o formación, así como experiencia
docente o profesional relacionada con el contenido del curso, y una formación
metodológica o experiencia acreditada como tutor de teleformación de al menos,
30 horas. Esta información puede aparecer recogida en la presentación del curso,
guía didáctica, pantalla inicial de la plataforma, etc.
 Se admitirá que las funciones relacionadas con la dinamización del curso sean
realizadas por tutores virtuales o programas de tutorización automatizados a
través de un sistema de alertas o similar, aunque dicha figura deberá ir
acompañada por un tutor-formador no virtual con conocimientos de la materia.
3.3. Funciones del tutor-formador:
Exigibles:
a) El tutor-formador llevará a cabo dos tipos de actividad diferenciadas que podrán
ser desempeñadas por una o más personas. Dinamizador, que desempeñará un
papel proactivo en todo el proceso formativo, realizando las siguientes funciones:
1. Presentar el curso, la metodología y los tutores-formadores a través del
foro o mensajería integrados en la plataforma (deberá quedar constancia
de la misma).
2. Orientar y guiar en la realización de actividades, el uso de los materiales y
la utilización de las herramientas de la plataforma.
3. Fomentar la participación.
4. Solucionar problemas relacionados con el desarrollo del curso.
5. Realizar el seguimiento de la participación de los alumnos.
b) Formador: persona capacitada para impartir los conocimientos de la acción
formativa, cuyas funciones fundamentales serán:
1. Realizar el seguimiento de la evolución del aprendizaje del alumno con el fin
de comprobar si adquiere los conocimientos previstos,
2. Resolver dudas relacionadas con el contenido del curso,
3. Prestar el apoyo necesario mediante una labor de refuerzo del dinamizador
4. Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por los alumnos y
realizar los controles de aprendizaje y evaluación.
El número de horas de tutorías quedará limitado al número de horas de la acción
formativa, sin perjuicio de lo contemplado en la normativa relativa a la impartición de
certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación. Asimismo, el número
de horas anuales de disponibilidad del tutor vendrá determinado por las establecidas en
el convenio colectivo correspondiente o por el contrato laboral; en caso de que no se
indiquen las horas anuales trabajadas, se aplicarán como regla general 1.750 horas
anuales.
Orientaciones en la Iniciativa de Formación Programada por las empresas para sus trabajadores
Es imprescindible que el grupo formativo disponga, como mínimo, de un tutor acreditado
con capacidad técnica y conocimientos para impartir la acción formativa.
4. CONTROLES DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN
4.1. Controles de aprendizaje
La Ley 30/2015 incide en la evaluación orientada a resultados, que en el caso de la
modalidad de teleformación deberá permitir acreditar la adquisición de
conocimientos por parte de los alumnos y la consecución de los objetivos
establecidos. Para ello, es imprescindible disponer de controles de evaluación de
aprendizaje.
Exigibles:
 Los controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación deberán ser acordes
con los contenidos, permitiendo evaluar el cumplimiento de los objetivos del curso
así como el seguimiento durante el proceso formativo.
 Trazabilidad del participante: para poder realizar las diferentes pruebas de
autoevaluación, el participante debe acceder previamente a los contenidos que
las originan, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación de la acción
formativa, debiendo garantizar el tutor-formador que estas pruebas se realizan
según la secuencia adecuada para el desarrollo del proceso de formación.
 Para tener la consideración de participante finalizado, además del tiempo de
conexión, tiene que haber realizado al menos el 75% de los controles de
aprendizaje. Los registros de actividad deberán recoger información sobre la
realización de estos controles y su resultado.
4.2. Cuestionario de evaluación
Exigible:
 El cuestionario de evaluación/satisfacción (Modelo normalizado) deberá estar
accesible a través de la plataforma.
5. ACREDITACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
5.1. Período de mantenimiento del curso/plataforma:
Aunque los cursos hayan finalizado, la plataforma así como el nombre de usuario y clave
facilitada deberán permanecer activas todo el periodo de ejecución de la iniciativa y
hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio
correspondiente para facilitar las actuaciones de Seguimiento y Control.
En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez
finalizado, aunque deberá conservarse la documentación/soporte acreditativo del
mismo, durante los cuatros años que establece la norma.
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5.2. Documentación acreditativa a conservar
De cara a las posibles actuaciones de seguimiento y control, deberá conservarse, durante
un período de cuatro años, la siguiente documentación relativa a las acciones impartidas
bajo la modalidad de teleformación:
a) Registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia
tutorial y de la realización de controles de aprendizaje).
b) Controles de aprendizaje/pruebas de evaluación.
c) Contenidos y recursos didácticos.
d) Guía didáctica.
e) Currículum y acreditaciones del tutor-formador.
f) Acreditación de entrega de Cuestionarios de evaluación*.
g) Acreditación de entrega de Certificados de participación o Diplomas*.
* Si la entrega (descarga) se realiza a través de la plataforma, el alumno deberá acceder utilizando su
clave personal y existir registro de dicha descarga a modo de recibí). Así mismo, si la entrega se realiza
mediante otros medios (correo electrónico o similar), deberá poder acreditarse que se cumplió la
obligación en tiempo y forma, mediante recibís, informes de entrega, acuses de recibo de los
participantes.
El formato en el que deberá conservarse la documentación, independientemente de
cómo haya sido generada, será en soporte papel o electrónico.

 

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