Sistemas de información

 

Sistema integrado de información

El sistema integrado de información recogerá una información completa y
actualizada acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio
nacional, que permita su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores, y que garantice la comparabilidad, la coherencia y la
actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta información quedará
recogida en un fichero único, accesible para todas las Administraciones competentes

1. El Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades
autónomas, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que
resulten necesarios para la puesta en marcha del sistema integrado de información y del
referido fichero. Asimismo, completará y desarrollará los siguientes instrumentos de
transparencia y difusión del sistema: la Cuenta de Formación, el Catálogo de
Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.

 

2. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en
todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una
Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
Los servicios públicos de empleo velarán por la fiabilidad de la información que
incorporen a esta cuenta y efectuarán, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes.

 

3. El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente
actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta
formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, así
como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como
de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.
La actualización permanente del Catálogo preverá medios ágiles para la incorporación
al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación
de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una revisión
periódica de las mismas en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el
Catálogo.

En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no
será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades
formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y
finalización.

 

4. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá
permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter
público, que estará coordinado, con una estructura común de datos con los registros de
que dispongan las comunidades autónomas para la inscripción de las entidades de
formación en sus respectivos territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 e
integrará la información de dichos registros.
Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la
formación impartida por las entidades de formación inscritas mediante indicadores
objetivos y transparentes.

Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia.

El sistema de formación profesional para el empleo dispondrá de mecanismos de
evaluación permanente que permitan conocer el impacto de la formación realizada en el
acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la
mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a
las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios
empleados.
Con esta finalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los
órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas y de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, elaborará anualmente un plan de
evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuyas conclusiones y
recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento.
Este plan anual de evaluación se someterá a informe del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo.

Asimismo, los órganos competentes para la gestión, programación y control de la
formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos serán los responsables
de realizar una evaluación permanente que incluya:

a) Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha
de toda iniciativa de formación. Este estudio incluirá un análisis de mercado con, al menos,
un diagnóstico preciso de las necesidades de formación a las que se pretende dar
respuesta.

b) El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados
de un sistema de indicadores transparente que permita realizar un seguimiento y
evaluación de calidad de la formación.

c) La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de inserción
de los trabajadores desempleados en un empleo relacionado con la formación recibida y
de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores
ocupados.

d) Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los propios
alumnos y las empresas.

e) El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la
evaluación, para que se traduzcan en mejoras para el sistema.

En la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios
trabajadores, sin perjuicio de la evaluación que se realice en el seno de aquellas, se
realizará una evaluación de la iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las
necesidades previamente detectadas. Esta evaluación se incorporará al plan anual
previsto.
A las anteriores evaluaciones se sumarán cuantas otras se estimen necesarias
para dar respuesta a objetivos e indicadores concretos previamente definidos. Estas
evaluaciones se realizarán por entidades externas especializadas e independientes,
ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional
para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada
para terceros. Asimismo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales podrán acordarse evaluaciones interadministrativas acerca de la calidad y el
impacto de la formación profesional para el empleo en los distintos ámbitos.
Las Administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones
previstas en los apartados anteriores, destinando para ello un espacio de información y
consulta pública fácilmente accesible e identificable.
Artículo 22. Calidad de la formación.

Los Servicios Públicos de Empleo velarán por la calidad de la formación en sus
respectivos ámbitos competenciales. Para ello, se guiarán por las previsiones de
seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente
en cada momento, así como por sus objetivos y principios de actuación, en particular, en
lo referente a:
a) La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los resultados
de las acciones y del cumplimiento de objetivos.
b) La identificación de costes y difusión de buenas prácticas.
c) La oferta de formación a los demandantes de empleo como instrumento de
activación y reinserción, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de
empleo.
d) El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a
las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.
e) La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y
empresas, tanto públicos como privados, a través de los correspondientes instrumentos de
colaboración.

El Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las
comunidades autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado
que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica
orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de
dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia
Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en
el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan
dirigidas específicamente a formadores de una comunidad autónoma serán gestionadas
en el ámbito autonómico.

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