Sistema de formación

Sistema de formación

Laboral

Para el empleo en el ámbito laboral y para dar cumplimiento a los objetivos y
principios acordados en el marco del Diálogo Social, este real decreto-ley plantea la
reforma del sistema de formación profesional para el empleo en torno a los ejes
vertebradores que se describen a continuación.
El capítulo I describe el objeto de la norma y establece, junto con los fines del sistema
de formación profesional para el empleo, que este será de aplicación en todo el territorio
nacional y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las
Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo,
respetando el marco de distribución de competencias.
Los principios inspiradores recogidos en el artículo 3 definen el sistema como marco
coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente,
con entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de
calidad e instrumentos renovados de información, seguimiento y control. En este sistema
destaca, además, el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social
como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a
satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores.
Ello resulta coherente, asimismo, con la unidad financiera del sistema y de su régimen
económico que garantiza el principio de unidad de caja de la cuota para la formación
profesional.

El nuevo marco legal exige, asimismo, la modificación del artículo 26 de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, para establecer las líneas generales del nuevo modelo
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El capítulo II introduce, de manera novedosa, los elementos de un sistema eficiente
de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las
demandas de cualificación y competencias del tejido productivo.

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Resulta necesario corregir una de las principales ineficiencias identificadas en el
sistema: la falta de una adecuada anticipación de las necesidades y la planificación de la
actividad formativa. La formación que se imparta debe responder a un diagnóstico de la
realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores,
para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema aprovechará el
potencial de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes que realizan análisis y
prospección del mercado de trabajo.
Por ello, el artículo 6 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las
comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las
organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social,
de un escenario estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación
que se imparta en el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este
escenario plurianual de planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones
económicas y, junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores, permitirá
identificar los objetivos de atención prioritaria, así como los indicadores para su
evaluación, que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Este escenario, además, incluirá una proyección plurianual estimativa de la
financiación pública para atender las necesidades formativas reales de las empresas y
los trabajadores, en un marco de estabilidad del sistema que favorezca la certidumbre, la
anticipación y las decisiones de inversión.
El artículo 7 introduce de manera inequívoca la concurrencia competitiva abierta a
todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, como norma general para
la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las
distintas Administraciones públicas.
Este principio de concurrencia, que se ha introducido de manera gradual en las
convocatorias de subvenciones durante los últimos años, se establece como rasgo básico
transversal a la gestión de la financiación por parte de todas las Administraciones
competentes en materia de formación profesional. Esta novedad resulta, además,
coherente con las recomendaciones que se desprenden del Informe del Tribunal de
Cuentas de Fiscalización sobre la gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en
materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2010.

Asimismo, el artículo 7 recoge la posibilidad de que las administraciones públicas, en
sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para
trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.
Se trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad de elección entre las
entidades adheridas a los dispositivos específicos que se desarrollen para su seguimiento.
A estas mejoras de la eficiencia se une la simplificación en el acceso a la financiación
por vías que permitan, al mismo tiempo, garantizar la calidad de la formación. De ahí la
previsión en el artículo 8 de este real decreto-ley de desarrollar el régimen de concesión y
justificación de subvenciones, u otras formas de financiación, a través de módulos, una
vez identificados los precios de mercado de las distintas especialidades formativas.
El capítulo III recoge un nuevo enfoque de las iniciativas de formación profesional
para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del
sistema. Este real decreto-ley plantea un nuevo papel de la formación que programa la
empresa para sus propios trabajadores, llamada a ser la herramienta principal para
ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades cambiantes de los sectores y reforzar
su capacidad de innovación, al tiempo que se satisfacen las necesidades de adaptación,
cualificación y empleabilidad de los trabajadores. En el nuevo modelo todas las empresas
participarán en alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación
de sus trabajadores.
El artículo 11 prevé que las distintas Administraciones, en sus respectivos ámbitos
competenciales y en lo no previsto en el ámbito de la empresa, completarán la oferta
formativa con su propia programación para los trabajadores ocupados, en la cual las

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organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser titulares de planes de formación,
si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario
plurianual y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las
organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales y
cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida
por las autoridades competentes.
Asimismo, las Administraciones competentes también programarán formación para
los trabajadores desempleados conforme a lo previsto en el artículo 12, en la que cobrará
un papel especialmente relevante la labor de los servicios públicos de empleo, que
deberán identificar los perfiles y los itinerarios individuales y personalizados de empleo de
los beneficiarios, conforme a las novedades introducidas por la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

En todas las iniciativas mencionadas, se potencia la formación online frente a la
formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de
las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación.
Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas,
además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el
seguimiento del aprendizaje y su evaluación. Entre las entidades que podrán impartir
formación para el empleo están incluidas las empresas que desarrollen acciones
formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red
empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo
con los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o
recurrir a su contratación, siempre que sean adecuados para este fin.
El capítulo IV recoge las nuevas previsiones relacionadas con el control de la
formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia
cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
Ello exige la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en
distintos aspectos para evitar y corregir con éxito situaciones de mala praxis.
Por un lado, se amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades de
formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las
empresas. Asimismo, y con el fin de adaptarlos a la normativa vigente y a la realidad
social, se modifican los tipos infractores existentes, se crean tipos nuevos como el
incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como
infracción muy grave, y, por último, se exige un mayor reproche administrativo al
considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.
Por otro lado, se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen
en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las
sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el
empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una
infracción muy grave.

Por último y a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se
prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección
Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este real decreto-ley recoge en su capítulo V la implantación de un sistema integrado
de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad,
la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación
profesional para el empleo que se lleve a cabo en los distintos ámbitos competenciales.
Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión,
garantía de calidad y transparencia para el sistema a que hace referencia el artículo 22: la
Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional
al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento
de su empleabilidad; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente
común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.

 

Un sistema de formación se refiere a un conjunto organizado de instituciones, metodologías, recursos y estructuras diseñadas para facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias en un campo específico. Estos sistemas están destinados a proporcionar educación, capacitación o desarrollo en diversos niveles, desde la educación inicial hasta la formación profesional y continua en entornos laborales:

Componentes de un Sistema de Formación:

  1. Instituciones Educativas: Escuelas, universidades, centros de formación técnica o profesional que ofrecen programas estructurados de aprendizaje.
  2. Currículo y Contenidos: Conjunto de temas, materias y habilidades que se enseñan en los programas educativos.
  3. Metodologías de Enseñanza: Enfoques pedagógicos utilizados para impartir conocimientos, que pueden incluir clases magistrales, aprendizaje práctico, en línea, entre otros.
  4. Recursos Educativos: Libros de texto, materiales didácticos, tecnología, laboratorios, etc., que apoyan el proceso de aprendizaje.
  5. Evaluación y Certificación: Métodos para evaluar el progreso de los estudiantes y otorgar certificados o diplomas que validen el nivel alcanzado.

Tipos de Sistemas de Formación:

  1. Educación Formal: Sistema educativo estructurado y reglamentado que abarca la educación primaria, secundaria y superior.
  2. Formación Profesional: Enfoque en habilidades específicas para carreras técnicas o especializadas.
  3. Aprendizaje en el Trabajo: Programas que combinan trabajo remunerado y aprendizaje teórico o práctico.
  4. Educación Continua: Cursos y programas diseñados para el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos a lo largo de la vida laboral.

Principales Objetivos:

  • Adquisición de Conocimientos y Habilidades: Preparar a los individuos para roles específicos en la sociedad o en el ámbito laboral.
  • Desarrollo Personal y Profesional: Fomentar habilidades de pensamiento crítico, resolución de problemas y crecimiento personal.
  • Acceso Equitativo a la Educación: Garantizar que la formación esté disponible para todos, independientemente de su origen socioeconómico o geográfico.

Tecnología y Sistemas de Formación:

  • E-Learning: Uso de tecnología para ofrecer educación en línea, que puede ser autodirigida o guiada por instructores.
  • Plataformas de Gestión del Aprendizaje: Sistemas que gestionan cursos, materiales y evaluaciones en entornos virtuales.

 

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