Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Administraciones 

En relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa.

Esta Ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

La presente orden cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

 

Formación

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015 disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de acuerdo con las disposiciones ya mencionadas del mismo, y en cuya disposición final cuarta se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de completar el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para la regulación de la oferta de formación profesional para el empleo, así como para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, mediante esta norma, completando el nuevo marco normativo sobre formación profesional para el empleo, se da coherencia y se armonizan los criterios de seguimiento, calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

 

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

 

La oferta formativa de las administraciones competentes se refiere a los programas, cursos y actividades de formación que estas entidades ofrecen con el objetivo de mejorar las habilidades, conocimientos y competencias de los ciudadanos en diferentes áreas. Estas ofertas pueden abarcar una amplia variedad de temas, desde la educación formal en escuelas y universidades hasta programas de formación profesional, capacitación laboral y cursos de desarrollo personal. La financiación de estas ofertas formativas suele provenir de diversas fuentes, que pueden incluir:

  1. Presupuesto Público: Una parte significativa de la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes proviene del presupuesto público. Esto implica que los fondos provienen de los impuestos y otros ingresos gubernamentales. Los gobiernos locales, regionales y nacionales asignan recursos para la educación y la formación como parte de sus políticas públicas.
  2. Fondos Europeos: En el caso de los países miembros de la Unión Europea, los fondos estructurales y de inversión europeos pueden contribuir a la financiación de programas de formación y capacitación. Estos fondos suelen destinarse a proyectos que promuevan la empleabilidad, la educación y la formación en línea con las prioridades europeas.
  3. Colaboración con Empresas: Las administraciones competentes pueden colaborar con empresas y empleadores para financiar programas de formación y capacitación que estén alineados con las necesidades del mercado laboral. Las empresas pueden contribuir económicamente o proporcionar recursos para la formación de sus empleados.
  4. Financiación Privada: En algunos casos, las administraciones competentes pueden permitir la participación de entidades privadas en la financiación de programas de formación. Esto puede incluir asociaciones público-privadas en la creación y operación de programas educativos.
  5. Fondos de Desarrollo Regional: En regiones con necesidades específicas de desarrollo económico, se pueden utilizar fondos regionales o locales para financiar programas de formación que fomenten el crecimiento y la empleabilidad.
  6. Fondos de Cooperación Internacional: La cooperación internacional y la ayuda al desarrollo pueden incluir financiación para programas de formación en países en desarrollo o en situaciones de emergencia.
  7. Tarifas de Matrícula y Costos de Participación: En algunos casos, los participantes en programas de formación pueden estar obligados a pagar tarifas de matrícula o costos de participación. Estos ingresos pueden contribuir a la financiación de la oferta formativa.
  8. Donaciones y Subvenciones: Las administraciones competentes pueden recibir donaciones y subvenciones de organizaciones sin fines de lucro, fundaciones y otros actores para financiar programas específicos de formación.

La financiación de la oferta formativa varía según el país, la región y el tipo de programa. El objetivo principal es garantizar que la formación esté disponible y sea accesible para la mayor cantidad de personas posible, contribuyendo así al desarrollo económico y social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Las políticas de financiación de la formación suelen estar en constante evolución para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y la economía.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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