Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 7

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 7

Administraciones 

CAPÍTULO IV

Prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas

Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.

La gestión de las prácticas profesionales no laborales podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.

Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II.

La cuantía de esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.

La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto, con la participación, en su caso, de las entidades que colaboren en la gestión.

Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en esta orden.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 5 bis, las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en dicho artículo. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

 

Becas

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 7

Artículo 20. Becas.

Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes.

Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.

La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo II de esta orden.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 21. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

  1. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración Pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.
  2. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración Pública competente.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

  1. Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
  2. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en el anexo II de esta orden. Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales de comida o similares.
  3. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Administración Pública competente.
  4. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes ocupados en las actividades formativas serán abonados, en su caso, directamente por las entidades beneficiarias a dichos participantes, teniendo la consideración de coste directo subvencionable, en los términos del artículo 13.4.a).6.º de esta orden.

Artículo 22. Ayudas a la conciliación.

  1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
  2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración Pública competente.
  3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo II de esta orden.

Artículo 23. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

  1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores comprendidos en los artículos 20, 21 y 22. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias.

  1. Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.

En caso de no establecerse, se reconocerán las cuantías máximas recogidas en el anexo II.

La Administración Pública competente podrá establecer en cada convocatoria, un umbral mínimo de cuantía diaria o de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.

  1. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
  2. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este capítulo no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

Las prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas son instrumentos que se utilizan en diferentes contextos para apoyar a individuos en su desarrollo profesional, adquisición de experiencia y acceso a oportunidades educativas. A continuación, se describen estos conceptos y cómo se aplican:

  1. Prácticas Profesionales No Laborales:
    • Definición: Las prácticas profesionales no laborales son programas de formación que permiten a individuos adquirir experiencia en un entorno de trabajo relacionado con su campo de estudio o área de interés. A diferencia de un empleo tradicional, estas prácticas suelen tener un enfoque en la formación y el aprendizaje, y pueden ser realizadas por estudiantes, graduados o personas en búsqueda de empleo.
    • Objetivos: Las prácticas no laborales tienen como objetivo proporcionar a los participantes la oportunidad de aplicar sus conocimientos teóricos en un entorno práctico, adquirir nuevas habilidades, explorar una carrera y aumentar su empleabilidad.
  2. Becas:
    • Definición: Las becas son ayudas financieras otorgadas a individuos para apoyar su educación, investigación, formación o desarrollo profesional. Estas ayudas pueden cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, libros, alojamiento y otros gastos relacionados con la formación.
    • Objetivos: Las becas tienen como objetivo facilitar el acceso a la educación superior, promover la investigación, fomentar el talento en áreas específicas y reducir la carga financiera de los estudiantes.
  3. Ayudas:
    • Definición: Las ayudas pueden abarcar una amplia gama de asistencia financiera o en especie proporcionada a individuos con necesidades específicas. Esto puede incluir ayudas económicas para personas con bajos ingresos, apoyo para personas con discapacidades, subsidios para la vivienda, entre otros.
    • Objetivos: Las ayudas tienen como objetivo brindar apoyo a personas que enfrentan desafíos económicos, sociales o de salud, y ayudarles a mejorar su calidad de vida y participación en la sociedad.

Es importante destacar que tanto las prácticas profesionales no laborales como las becas y las ayudas pueden variar significativamente en términos de requisitos, condiciones y fuentes de financiamiento. Estos programas son implementados por instituciones educativas, organizaciones gubernamentales, empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro, y su disponibilidad puede depender de factores como la ubicación geográfica y el campo de estudio o la necesidad específica del individuo.

En general, estos instrumentos desempeñan un papel importante en el apoyo a la educación, la formación y el desarrollo profesional de las personas, y contribuyen al crecimiento económico y social al facilitar la adquisición de habilidades y la participación activa en la fuerza laboral.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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