Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 6

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 6

Administraciones 

CAPÍTULO III

Desarrollo de las acciones formativas

Artículo 17. Ejecución de las acciones formativas.

  1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
  2. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a 8 horas diarias.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.

La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017. La formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en esta modalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

 

Funciones

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Los tutores-formadores deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
  1. Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
  2. Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
  3. Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
  4. Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
  1. Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Los tutores-formadores deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.

  1. En el supuesto que se permita la subcontratación en los programas formativos que contemplen compromisos de contratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

  1. En el supuesto de que la oferta formativa se dirija a trabajadores ocupados, el beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el ámbito estatal la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicha Ley.
  2. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.g).

En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

  1. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 18. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.

  1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deberán figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo competente mediante el procedimiento que el mismo establezca. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán realizar una preselección entre los trabajadores desempleados previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades.

La Administración Pública competente podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación. Ello no impedirá que aquella pueda reservarse la facultad de priorizar a alumnos, respecto de los que haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa. En las convocatorias se podrán establecer también prioridades para determinados colectivos.

En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados, las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje.

Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones autonómicas se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. Los trabajadores desempleados deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión. Igualmente, en las convocatorias podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.
  2. En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar además las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

 

El desarrollo de acciones formativas se refiere al proceso de planificación, diseño, implementación y evaluación de programas de formación con el objetivo de mejorar el conocimiento, las habilidades y las competencias de los participantes en un campo específico. El desarrollo de estas acciones es fundamental para proporcionar formación efectiva y lograr resultados de aprendizaje significativos. Aquí se describen las etapas clave en el desarrollo de acciones formativas:

  1. Identificación de Necesidades de Formación:
    • En esta etapa inicial, se determinan las necesidades de formación de un grupo específico de participantes o de una organización en su conjunto. Esto implica identificar las brechas de conocimiento y habilidades que deben abordarse a través de la formación.
  2. Definición de Objetivos de Aprendizaje:
    • Se establecen los objetivos de aprendizaje claros y medibles que se espera que los participantes logren al completar la formación. Los objetivos deben estar alineados con las necesidades identificadas y ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con un plazo determinado (objetivos SMART).
  3. Diseño del Programa de Formación:
    • En esta etapa, se crea el diseño pedagógico del programa de formación, lo que incluye la estructura del plan de estudios, la selección de contenidos, la metodología de enseñanza, los materiales didácticos y las estrategias de evaluación. El diseño debe ser coherente con los objetivos y centrarse en el aprendizaje efectivo.
  4. Implementación de la Formación:
    • Se lleva a cabo la ejecución de la formación de acuerdo con el plan de estudios y el diseño pedagógico. Esto implica la impartición de clases, talleres, seminarios o cualquier otra actividad de formación planificada. Los instructores o facilitadores juegan un papel crucial en esta etapa.
  5. Evaluación del Aprendizaje:
    • Durante y al final de la formación, se evalúa el progreso y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de los participantes. Esto puede incluir exámenes, pruebas, proyectos, ejercicios prácticos y retroalimentación continua.
  6. Evaluación del Programa de Formación:
    • Se realiza una evaluación del programa de formación en su conjunto para determinar su eficacia y eficiencia. Esto implica revisar el diseño pedagógico, la satisfacción de los participantes, la retención del conocimiento y la aplicabilidad de lo aprendido en el entorno laboral.
  7. Ajustes y Mejoras:
    • En función de los resultados de la evaluación, se realizan ajustes y mejoras en el programa de formación. Esto puede incluir la actualización de contenidos, cambios en la metodología o la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
  8. Certificación o Reconocimiento:
    • Si se cumplen los objetivos de aprendizaje y se completan con éxito las actividades de formación, los participantes pueden recibir certificados o reconocimientos que validen sus logros y competencias adquiridas.
  9. Seguimiento Post-Formación:
    • Después de la formación, es importante realizar un seguimiento del desempeño de los participantes en el entorno laboral para asegurarse de que puedan aplicar efectivamente lo que han aprendido en la práctica.
  10. Evaluación Continua:
  • La mejora continua es un principio clave en el desarrollo de acciones formativas. Se deben revisar y actualizar los programas de formación a medida que evolucionan las necesidades y los cambios en el campo de estudio.

El desarrollo de acciones formativas efectivas requiere una planificación cuidadosa, una atención constante a la retroalimentación de los participantes y una adaptación a las necesidades cambiantes del mercado y la industria. Además, la tecnología educativa y las herramientas de e-learning pueden desempeñar un papel importante en la creación y el despliegue de programas de formación modernos y flexibles.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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