Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 5Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 5

 

Administraciones 

Artículo 14.

Justificación de la subvención.

  1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el artículo 13.
  2. En el caso de utilizarse la modalidad de justificación mediante la presentación de cuenta justificativa, en el plazo máximo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses tras la finalización de la formación, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar ante el órgano que determinen las convocatorias y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan en las mismas:
  1. La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
  2. La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en función de la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la Subsección 1.ª de la citada Sección 2.ª «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales y su sustitución por fotocopias compulsadas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, incluyendo la comprobación formal para la liquidación de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando se hayan fijado módulos específicos por la administración competente, y así se establezca en la correspondiente convocatoria, la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se podrá realizar a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concreción de los módulos se realizará en la propia convocatoria. En caso de que las convocatorias sean las que aprueben los valores específicos para los módulos, podrán establecer sistemas de actualización y revisión, que se concretarán en el informe técnico donde se determinen los módulos.

La documentación a presentar en este supuesto, que habrá de aportarse en el plazo que establezca la convocatoria, no superior a dos meses, será la siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la que puedan establecer las Administraciones Públicas competentes en las respectivas convocatorias:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Acreditación por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria. Este sistema podrá atender a sistemas de coste unitario por alumno, o bien de otros que se consideren medibles y fiables de acuerdo con el sistema que se haya establecido.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

  1. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.
  2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15.

En las convocatorias se podrá prever que, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

  1. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  2. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

  1. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados 2 y 3 de este artículo, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 15.

En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, y en la convocatoria se hubiera establecido la comprobación de la justificación documental de la subvención a través de la comprobación formal para la liquidación de la subvención, según lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la comprobación técnico-económica de la documentación incluida en la cuenta justificativa no considerada a efectos de dicha comprobación formal deberá ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Requisitos

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Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

  1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
  2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

  1. En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

 

La justificación de una subvención es un proceso importante en el que el beneficiario de la subvención (ya sea una organización, institución, empresa o individuo) debe proporcionar pruebas y documentación que demuestren que los fondos otorgados se utilizaron de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. La justificación tiene como objetivo verificar que los fondos se utilizaron para el propósito previsto y que se lograron los resultados esperados. A continuación, se destacan los aspectos clave de la justificación de una subvención:

  1. Cumplimiento de Objetivos y Metas: El beneficiario debe demostrar que ha logrado los objetivos y metas establecidos en el proyecto o programa financiado con la subvención. Esto generalmente implica proporcionar evidencia documentada de los logros, como informes, registros de actividades y resultados medibles.
  2. Uso Adecuado de los Fondos: Debe mostrarse que los fondos de la subvención se utilizaron de manera adecuada y que se adhirieron a las restricciones y pautas establecidas en el acuerdo de subvención. Esto incluye la presentación de registros financieros y comprobantes de gastos que respalden el uso de los fondos.
  3. Documentación Apropiada: Es fundamental mantener una documentación completa y precisa de todas las transacciones financieras y actividades relacionadas con la subvención. Esto puede incluir facturas, recibos, registros de tiempo, informes de progreso, fotografías y cualquier otra evidencia que respalde el uso de los fondos.
  4. Informe de Progreso: Por lo general, se requiere que el beneficiario presente informes de progreso periódicos que describan el avance del proyecto o programa. Estos informes suelen incluir detalles sobre las actividades realizadas, los logros alcanzados y cualquier desafío enfrentado.
  5. Presupuesto y Desglose de Gastos: Se debe proporcionar un presupuesto detallado que muestre cómo se asignaron los fondos de la subvención a diferentes actividades y gastos. Este presupuesto debe coincidir con los registros financieros y los comprobantes de gastos.
  6. Evaluación de Impacto: En algunos casos, se puede requerir una evaluación del impacto de las actividades financiadas por la subvención. Esto implica medir cómo las acciones han contribuido a los resultados deseados y qué beneficios se han generado.
  7. Cumplimiento Legal y Regulatorio: Se debe garantizar que todas las actividades realizadas en el marco de la subvención cumplan con las leyes y regulaciones aplicables, tanto a nivel local como nacional o internacional.
  8. Plazos y Cronograma: El beneficiario debe asegurarse de cumplir con los plazos establecidos en el acuerdo de subvención, incluyendo la presentación de informes y la ejecución de actividades dentro del período especificado.
  9. Transparencia y Comunicación: Mantener una comunicación abierta y transparente con la entidad otorgante de la subvención es esencial. Cualquier cambio significativo en el proyecto o cualquier problema que surja debe ser comunicado de manera oportuna.
  10. Revisión y Auditoría: En algunos casos, la entidad otorgante de la subvención puede llevar a cabo revisiones o auditorías para verificar el uso adecuado de los fondos. El beneficiario debe cooperar plenamente en estos procesos y proporcionar acceso a los registros y la información solicitada.

En resumen, la justificación de una subvención es un proceso que requiere una gestión efectiva de los recursos financieros, una documentación meticulosa y una evaluación cuidadosa del logro de los objetivos. Cumplir con los requisitos de justificación es esencial para mantener la confianza de la entidad otorgante y garantizar la posibilidad de recibir futuras subvenciones.

 

La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

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