Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 3

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 3

Administraciones 

Bases reguladoras y disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 4. Objeto de las subvenciones.

Las bases reguladoras establecidas en este capítulo serán de aplicación a la oferta formativa contemplada en las letras a), b) y d) del artículo 1.3, en los supuestos en los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias. Asimismo podrá ser de aplicación de forma supletoria en los supuestos contemplados en las letras c) y e) del mencionado artículo 1.3, en los términos previstos en los correspondientes instrumentos jurídicos por los que se articule la financiación de las acciones formativas.

Artículo 5. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvenciones previstos legalmente contemplados en la citada ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta orden.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los órganos competentes para resolver, podrán en sus convocatorias, designar a otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente.

El procedimiento de concurrencia competitiva se ajustará a las particularidades específicas que, en su caso, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.

  1. La concesión de las subvenciones se podrá tramitar mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las administraciones competentes determinaran en las respectivas convocatorias, en las que se opte por la tramitación mediante convocatoria abierta, los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
  2. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, en las convocatorias se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Así mismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

  1. Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en el párrafo anterior.

  1. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a los programas formativos dirigidos a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigido dicho programa, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, así como, en su caso, las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación.
  3. En el supuesto de la oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarios los centros de formación de la red pública contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que estén acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas objeto de la formación.
  4. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas, en los términos señalados en el Capítulo III.

 

Ayudas y becas 

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 3

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.

  1. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el ámbito de la convocatoria.

El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. Dicho plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a tres meses, excepto cuando la normativa de las administraciones competentes permita un plazo superior. En todo caso, en los supuestos en los que la concesión de las subvenciones se tramite mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la convocatoria abierta se concretará el plazo de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones sucesivas previstas en la convocatoria, no siendo de aplicación el plazo máximo de tres meses antes señalado.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.

  1. El órgano instructor designado en la convocatoria, en los términos contemplados en la disposición adicional quinta, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, y salvo que la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente en esta materia prevea otras posibilidades, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley o de la normativa autonómica de aplicación. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva.

  1. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

  1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones competentes. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes.

  1. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
  1. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
  2. Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
  3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
  5. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
  6. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
  1. En los programas con compromiso de contratación, informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos que participan en la acción formativa.
  2. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
  3. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 10. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Administración Pública competente.

Para dicha valoración técnica se considerarán los criterios que se determinen por la Administración Pública competente, que incluirán al menos los siguientes:

  1. Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas especificados como prioritarios en la respectiva convocatoria.
  1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.
  1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca la Administración Pública competente, para lo que se podrá tener en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos genéricos máximos establecidos en el anexo I de la presente orden o, en su caso, los módulos específicos establecidos, incluyendo los establecidos por las administraciones competentes como consecuencia de la necesidad de adaptarse a la normativa exigida por el Fondo Social Europeo u otros fondos comunitarios o supranacionales para las correspondientes especialidades.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

  1. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de los trabajadores, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir, cuando así lo contemplen las convocatorias, desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el porcentaje de la actividad formativa establecido por la Administración Pública competente. En caso de que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

 

Las bases reguladoras y las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones son un conjunto de normativas y directrices que establecen las reglas generales y los principios que rigen la administración de subvenciones por parte de una entidad otorgante, ya sea una entidad gubernamental, una organización sin fines de lucro o cualquier otro organismo. Estas bases y disposiciones proporcionan el marco legal y operativo para la gestión adecuada de las subvenciones. Aquí se describen algunos de los aspectos más importantes que suelen estar incluidos en estas bases y disposiciones:

  1. Objetivos y Finalidad: Se define el propósito y los objetivos de las subvenciones, incluyendo los resultados esperados y el impacto deseado.
  2. Ámbito de Aplicación: Se especifica qué tipos de actividades, proyectos o iniciativas son elegibles para recibir subvenciones bajo las bases reguladoras. Esto puede incluir áreas temáticas, sectores, beneficiarios elegibles y otras restricciones.
  3. Criterios de Elegibilidad: Se detallan los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser elegibles para recibir una subvención. Esto puede incluir aspectos como la ubicación geográfica, el tipo de organización, el cumplimiento de regulaciones específicas, entre otros.
  4. Procedimiento de Solicitud: Se describe el proceso que deben seguir los solicitantes para presentar una solicitud de subvención, incluyendo los plazos, la documentación requerida y los formularios específicos.
  5. Criterios de Evaluación: Se establecen los criterios que se utilizarán para evaluar las solicitudes de subvención. Esto puede incluir la relevancia del proyecto, la viabilidad, la experiencia del solicitante y otros factores relevantes.
  6. Asignación de Fondos: Se especifica cómo se asignarán los fondos disponibles entre las solicitudes elegibles. Esto puede incluir la cantidad máxima que puede recibir un beneficiario y la distribución geográfica.
  7. Obligaciones del Beneficiario: Se describen las responsabilidades y obligaciones que asume el beneficiario de la subvención una vez que se le otorga, incluyendo el seguimiento, la presentación de informes y el uso adecuado de los fondos.
  8. Plazos y Calendario: Se establecen los plazos para la presentación de solicitudes, la evaluación y la notificación de la decisión de concesión.
  9. Recursos y Apelaciones: Se detallan los procedimientos y recursos que pueden utilizar los solicitantes o beneficiarios para apelar decisiones o resolver disputas.
  10. Transparencia y Rendición de Cuentas: Se establecen medidas para garantizar la transparencia en el proceso de concesión de subvenciones y se describen las obligaciones de informar y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  11. Incumplimiento y Reembolso: Se establecen las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, incluyendo la posibilidad de reembolso de los fondos otorgados.
  12. Modificaciones y Enmiendas: Se detallan los procedimientos que se deben seguir para solicitar modificaciones o enmiendas a los términos de la subvención.
  13. Revisión y Evaluación Continua: Se establecen mecanismos para la revisión y la evaluación continua de las subvenciones otorgadas con el fin de garantizar su efectividad y el logro de los objetivos.

Las bases reguladoras y las disposiciones comunes son fundamentales para garantizar la equidad, la transparencia y la eficiencia en el proceso de concesión de subvenciones. Además, proporcionan orientación tanto a los solicitantes como a las entidades otorgantes para cumplir con los requisitos legales y administrativos. Estas bases pueden variar significativamente según la entidad y la jurisdicción, por lo que es importante revisarlas cuidadosamente al solicitar una subvención.

 

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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