Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral parte 2

Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Administraciones 

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.
  3. La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
  1. La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, que se desarrollará mediante:

1.º Programas de formación sectoriales.

2.º  Programas de formación transversales.

3.º  Programas de cualificación y reconocimiento profesional.

  1. La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que se desarrollará mediante:

1.º Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

3.º Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

  1. La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  2. La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta oferta formativa se financiará en régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  3. Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:

  1. La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, en los términos del artículo 19.
  2. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.

5. Quedan excluidas de la regulación establecida en esta orden, a excepción de los aspectos que resulten de aplicación del Capítulo V, referido a calidad, evaluación, seguimiento y control de la oferta formativa, las siguientes iniciativas y programas:

  1. La formación programada por las empresas, para sus trabajadores, y los permisos individuales de formación, que se regularán y financiarán de acuerdo con lo establecido respecto de estas iniciativas en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo específica.
  2. La formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, incluyendo los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, que se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  3. La formación de los empleados públicos, que se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 31 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  4. Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  5. La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La autorización, seguimiento, control, evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales obtenidas, en su caso, de estas acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Será de aplicación lo establecido para esta iniciativa de formación en la normativa mencionada en los supuestos de acciones formativas financiadas con fondos privados o públicos, pero que no formen parte de la oferta de formación profesional para el empleo financiada por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
  6. Las acciones formativas financiadas a través del cheque formación previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 26.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que se financiarán y desarrollarán de acuerdo con lo que se establezca en su regulación específica.

Artículo 2. Financiación de las acciones formativas.

  1. La financiación de las acciones formativas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  2. Las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta orden.
  3. Las Administraciones Públicas podrán aplicar asimismo el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la publicidad y concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respecto de los módulos económicos, así como las restantes previsiones recogidas en la citada ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida. En el supuesto de contratación pública, las Administraciones Públicas podrán determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
  4. Asimismo, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión.
  5. En el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación se efectuará en la forma que determine la administración competente en función de su propia organización, que podrá ser subvenciones de concesión directa, encomienda de gestión o cualquier otra forma jurídica o procedimiento que establezca la respectiva administración. Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

 

El artículo 1 de un documento o reglamento que establece las bases reguladoras y disposiciones comunes de un procedimiento de concesión de subvenciones suele contener la declaración inicial que establece el «Objeto y ámbito de aplicación» de dichas bases. Esta sección es fundamental para comprender el propósito y los alcances de las normativas relacionadas con las subvenciones. Aquí se proporciona un ejemplo de cómo podría redactarse el artículo 1:


Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

1.1. Objeto:

El presente documento establece las bases reguladoras y disposiciones comunes para la concesión de subvenciones con el fin de promover y respaldar proyectos, actividades, programas o iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos y finalidades definidos por [nombre de la entidad otorgante de las subvenciones].

1.2. Ámbito de Aplicación:

Estas bases reguladoras se aplicarán a todas las subvenciones otorgadas por [nombre de la entidad otorgante] en el marco de su competencia y de acuerdo con los recursos disponibles. Su aplicación abarca tanto a personas jurídicas como a personas físicas, así como a organizaciones, instituciones, empresas y cualquier otra entidad que cumpla con los requisitos establecidos en estas bases.

1.3. Finalidades:

Las subvenciones otorgadas de conformidad con estas bases tienen como finalidad apoyar proyectos y actividades en áreas [indicar áreas temáticas o sectores específicos] que contribuyan al logro de los objetivos y metas estratégicas de [nombre de la entidad otorgante].

1.4. Exclusiones:

Las disposiciones contenidas en estas bases no serán aplicables a aquellos procedimientos de subvención que cuenten con bases reguladoras específicas y que se rijan por normativas distintas.

1.5. Marco Legal:

Estas bases reguladoras se enmarcan dentro de la legislación [indicar la legislación nacional o local correspondiente] y se ajustan a los principios generales establecidos en [mencionar normativas o directrices relevantes].

1.6. Modificaciones y Enmiendas:

[Nombre de la entidad otorgante] se reserva el derecho de realizar modificaciones o enmiendas a estas bases, siempre que se notifique de manera adecuada a los posibles beneficiarios y se cumplan los procedimientos legales establecidos.


Este es solo un ejemplo genérico y simplificado del artículo 1 de un documento que establece las bases reguladoras y disposiciones comunes para la concesión de subvenciones. La redacción y los detalles pueden variar significativamente según la entidad otorgante y las circunstancias específicas. Es fundamental consultar las bases reguladoras específicas proporcionadas por la entidad otorgante en cada caso para comprender completamente el objeto y el alcance de las subvenciones que se ofrecen.

 

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