Sistema de formación

Sistema de formación

Empleo

El empleo en el ámbito laboral y para dar cumplimiento a los objetivos y
principios acordados en el marco del Diálogo Social, esta ley plantea la reforma del sistema
de formación profesional para el empleo en torno a los ejes vertebradores que se describen
a continuación.
El capítulo I describe el objeto de la norma y establece, junto con los fines del sistema
de formación profesional para el empleo, que este será de aplicación en todo el territorio
nacional y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las
Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo,
respetando el marco de distribución de competencias.
Los principios inspiradores recogidos en el artículo 3 definen el sistema como marco
coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con
entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de
calidad e instrumentos renovados de información, seguimiento y control. En este sistema
destaca, además, el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social
como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a
satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores.

 

Ello resulta coherente, asimismo, con la unidad financiera del sistema y de su régimen
económico que garantiza el principio de unidad de caja de la cuota para la formación
profesional.
El nuevo marco legal exige, asimismo, la modificación del artículo 26 de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, para establecer las líneas generales del nuevo modelo de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo que se lleva a cabo en la
disposición final cuarta.
El capítulo II introduce, de manera novedosa, los elementos de un sistema eficiente de
observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las
demandas de cualificación y competencias del tejido productivo.
Resulta necesario corregir una de las principales ineficiencias identificadas en el
sistema: la falta de una adecuada anticipación de las necesidades y la planificación de la
actividad formativa. La formación que se imparta debe responder a un diagnóstico de la
realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores,
para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema aprovechará el potencial
de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes que realizan análisis y prospección
del mercado de trabajo.
Por ello, el artículo 5 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las
comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las
organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, de
un escenario estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que
se imparta en el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este
escenario plurianual de planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones
económicas y, junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores, permitirá
identificar los objetivos de atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación,
que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Este escenario, además, incluirá una proyección plurianual estimativa de la financiación
pública para atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores,
en un marco de estabilidad del sistema que favorezca la certidumbre, la anticipación y las
decisiones de inversión.

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trabajadores, llamada a ser la herramienta principal para ofrecer una respuesta inmediata a
las necesidades cambiantes de los sectores y reforzar su capacidad de innovación, al
tiempo que se satisfacen las necesidades de adaptación, cualificación y empleabilidad de
los trabajadores. En el nuevo modelo todas las empresas participarán en alguna medida
con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores.
El artículo 10 prevé que las distintas Administraciones, en sus respectivos ámbitos
competenciales y en lo no previsto en el ámbito de la empresa, completarán la oferta
formativa con su propia programación para los trabajadores ocupados, en la cual las
organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser titulares de planes de formación,
si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario
plurianual y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las
organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales y
cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida
por las autoridades competentes.
Asimismo, las Administraciones competentes también programarán formación para los
trabajadores desempleados conforme a lo previsto en el artículo 11, en la que cobrará un
papel especialmente relevante la labor de los servicios públicos de empleo, que deberán
identificar los perfiles y los itinerarios individuales y personalizados de empleo de los
beneficiarios, conforme a las novedades introducidas por la Estrategia Española de
Activación para el Empleo.
En todas las iniciativas mencionadas, se potencia la formación online frente a la
formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de
las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación.
Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas,
además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el
seguimiento del aprendizaje y su evaluación. Entre las entidades que podrán impartir
formación para el empleo están incluidas las empresas que desarrollen acciones formativas
para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial,
o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los
Servicios Públicos de Empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o recurrir a su
contratación, siempre que sean adecuados para este fin.

Por último y a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se
prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección
Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Esta ley recoge en su capítulo V la implantación de un sistema integrado de información
que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia
y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el
empleo que se lleve a cabo en los distintos ámbitos competenciales.
Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión,
garantía de calidad y transparencia para el sistema a que hace referencia el artículo 20: la
Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional
al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento
de su empleabilidad; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común
de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y
desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de
Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las
auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.
De la mano de los mejores sistemas de información, se introduce un compromiso de
evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo. El énfasis de la
evaluación se sitúa en la calidad y el impacto real de la formación, en términos de mejora
en el desempeño en el puesto de trabajo o de inserción de los trabajadores. Serán estos
resultados los que permitan mejorar la toma de decisiones acerca de la adecuación de las
acciones formativas a las necesidades del mercado y la eficiencia de los recursos
económicos y medios empleados.
Junto con estas evaluaciones, se realizarán auditorías de calidad de las entidades que
impartan la formación y sus resultados se harán públicos, de forma que empresas,
trabajadores y Administraciones dispongan de toda la información posible en un sistema
más transparente.
Por último, el capítulo VI hace referencia a la gobernanza del sistema y define un nuevo
papel para los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del sistema,
mediante la transformación de los mencionados órganos de gobierno y, en particular, de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en los que la representación de la
Administración General del Estado deberá ser mayoritaria. El papel de los agentes sociales
en el sistema es objeto de modificaciones de calado: se impulsa su liderazgo y el
protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el
diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y
evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los
trabajadores ocupados. Se trata de hacer el mejor aprovechamiento posible de la
experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo mediante
una contribución que representará, de hecho, una de las grandes fortalezas del nuevo
sistema de formación profesional para el empleo, al tiempo que se promueven diferentes
espacios y formas de participación y colaboración de otros agentes sociales.
De manera coherente con este nuevo papel y con los cambios ya operados en el
sistema desde la reforma laboral de febrero de 2012, los agentes sociales dejan de
participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación como lo hacían hasta
la fecha, dejando este papel a las entidades que imparten formación profesional y que
desarrollarán esta tarea en un nuevo entorno más competitivo.
La ley se completa con doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una
derogatoria y diez finales.

 

El «sistema de formación» se refiere a la estructura y los procesos que facilitan el aprendizaje y el desarrollo de habilidades en un contexto educativo. Puede aplicarse a sistemas educativos formales (escuelas, universidades) o a programas de formación profesional y continua en entornos laborales:

Componentes del Sistema de Formación:

  1. Curriculum y Contenido:
    • Diseño Curricular: Definición de objetivos educativos y selección de contenido.
    • Actualización Continua: Adaptación del contenido a las necesidades cambiantes.
  2. Metodologías de Enseñanza:
    • Enfoques Pedagógicos: Elección de métodos de enseñanza eficaces y adaptados al público objetivo.
    • Tecnología Educativa: Integración de herramientas tecnológicas para mejorar el proceso de aprendizaje.
  3. Recursos Educativos:
    • Materiales Didácticos: Libros, software, materiales audiovisuales, etc.
    • Instalaciones y Tecnología: Aulas, laboratorios, acceso a internet, plataformas de aprendizaje, entre otros.
  4. Evaluación y Seguimiento:
    • Métodos de Evaluación: Pruebas, proyectos, evaluación continua, entre otros.
    • Retroalimentación: Proporcionar información a estudiantes y educadores sobre el progreso y las áreas de mejora.

Aspectos Clave en la Mejora del Sistema de Formación:

  1. Personal Docente:
    • Desarrollo Profesional: Formación continua para maestros/instructores.
    • Selección y Capacitación: Asegurar la calidad del personal docente.
  2. Accesibilidad y Equidad:
    • Inclusión: Garantizar que todos tengan acceso a la educación, independientemente de su origen socioeconómico, género, etc.
    • Adaptación a la Diversidad: Métodos que se ajusten a diferentes estilos y ritmos de aprendizaje.
  3. Vinculación con el Mundo Laboral:
    • Programas de Prácticas: Oportunidades prácticas para aplicar lo aprendido.
    • Alianzas con Industrias: Colaboraciones con empresas para desarrollar programas que se alineen con las necesidades del mercado laboral.
  4. Flexibilidad y Adaptabilidad:
    • Evolución Constante: Capacidad para adaptarse a cambios sociales, tecnológicos y económicos.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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