Servicio Público de Empleo Estatal parte 2

Servicio Público de Empleo Estatal parte 2

Actividad formativa

Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Hay que recordar que las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo, eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores y trabajadoras.

Se considera por ello preciso flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.

Además, este conjunto de medidas, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, comparten un mismo objetivo y persiguen afrontar el propósito de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

 

Esta resolución consta de tres capítulos, trece artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

Servicio Público de Empleo Estatal parte 2

 

En el capítulo primero se incluyen diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo. Concretamente, tras definir el ámbito de aplicación, se regulan las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma. También se contempla la formación dirigida a los certificados de profesionalidad, flexibilizando también su impartición en línea con las medidas recogidas en esta resolución, pero adecuándolas a los requerimientos establecidos en su normativa específica.

Con carácter general, se establecen medidas que afectan a la ejecución de la formación prevista para los próximos meses, incluidas las relativas a la identificación y firma de los participantes y el seguimiento y control de la impartición en estas circunstancias.

En el capítulo segundo, referida a la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma. También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.

El capítulo tercero tiene por objeto medidas en el ámbito de la iniciativa de oferta formativa posibilitando el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los mismos.

Por último, el plazo de ejecución de los programas formativos previsto en las convocatorias dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo mediante subvenciones, dada la situación actual, hace imposible la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de dichos plazos, sin menoscabo de la calidad de la misma y de su finalización, lo que situaría a todos los actores que realizan actividad formativa en una delicada situación de cara al futuro. Resulta, pues, necesario ampliar dichos plazos en un horizonte temporal que por las características específicas que reúne la formación financiada mediante subvenciones vaya más allá de la propia vigencia del Estado de alarma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplían los plazos correspondientes a las convocatorias que figuran en el anexo de esta resolución.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. 

 

Una actividad formativa se refiere a un conjunto de acciones planificadas y organizadas con el propósito de proporcionar a los participantes la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y competencias en una determinada área o materia. Estas actividades pueden tener diferentes formatos y duraciones, y su objetivo principal es el aprendizaje y el desarrollo de las capacidades de los participantes. Aquí hay algunas características comunes de una actividad formativa:

  1. Objetivos de Aprendizaje: Cada actividad formativa tiene objetivos específicos de aprendizaje que definen lo que se espera que los participantes aprendan o logren al completar la actividad. Estos objetivos pueden ser amplios o específicos, dependiendo del alcance de la formación.
  2. Contenidos: Las actividades formativas suelen incluir una serie de contenidos, temas o materias que serán abordados durante la formación. Estos contenidos son seleccionados para cumplir con los objetivos de aprendizaje.
  3. Metodología: Se establece la metodología o el enfoque pedagógico que se utilizará para impartir la formación. Esto puede incluir clases magistrales, talleres prácticos, actividades en línea, ejercicios prácticos, estudios de caso, entre otros.
  4. Duración y Horario: Las actividades formativas pueden variar en duración, desde unas pocas horas hasta varios meses. También pueden tener horarios flexibles, como cursos a tiempo parcial o formación en línea que se adapta a la disponibilidad de los participantes.
  5. Evaluación: Por lo general, se establecen criterios de evaluación para medir el progreso y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de los participantes. Esto puede incluir pruebas, exámenes, proyectos, presentaciones u otros métodos de evaluación.
  6. Certificación o Reconocimiento: Al finalizar con éxito una actividad formativa, los participantes a menudo reciben un certificado, diploma u otro tipo de reconocimiento que valida su participación y logros en la formación.
  7. Recursos y Materiales: Se proporcionan los recursos y materiales necesarios para la formación, que pueden incluir libros de texto, materiales didácticos, herramientas en línea, acceso a plataformas educativas, entre otros.
  8. Facilitadores o Instructores: En la mayoría de los casos, hay instructores o facilitadores encargados de guiar a los participantes a lo largo de la formación. Estos profesionales brindan orientación, responden preguntas y apoyan el proceso de aprendizaje.

Ejemplos de actividades formativas pueden incluir cursos universitarios, talleres de capacitación en el lugar de trabajo, programas de formación en línea, seminarios, conferencias, programas de aprendizaje, entre otros. La elección de la actividad formativa adecuada depende de los objetivos de aprendizaje individuales y de las necesidades específicas de los participantes.

En resumen, una actividad formativa es un proceso organizado y estructurado diseñado para facilitar el aprendizaje y el desarrollo de habilidades y conocimientos en una determinada área temática. Estas actividades son esenciales para la adquisición de nuevas competencias y para la mejora de la empleabilidad y el crecimiento personal y profesional.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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