Seguimiento y control de la formación

Seguimiento y control de la formación

Introducción 

Con la publicación del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma
urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
tramitado como Ley 30/2015. el 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema,
procede renovar la instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de
Empleo para el Seguimiento y Control de la Formación Programada de Demanda de
17 de Julio efe 2014 a través de la presente instrucción.
En tal sentido se actualiza e! procedimiento a seguir para realizar las actuaciones de
seguimiento y control teniendo conforme con la nueva normativa de aplicación, si
bien, se debe tener en cuenta que hasta tanto no se desarrollen regiamentariamente
las iniciativas de formación profesional para el empleo, se mantendrán vigentes las
previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por e! que se regula e!
subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo.
Además, se tendrá en cuenta lo señalado por la Disposición transitoria cuarta de la
Ley 30/2015, que indica que hasta tanto no se suscriba entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las comunidades autónomas el correspondiente convenio sobre el
intercambio de la información necesaria para el seguimiento y conírof de las iniciativas
de Formación y de los permisos individuaies de formación, el Servicio Público de
Empleo Estatal realizará el seguimiento y control de las acciones formativas
programadas por las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito de una
misma comunidad autónoma.

Seguimiento y control de la formación
Entre las novedades que presenta la Ley 30 30/2015 y el procedimiento establecido
en la Orden ESS/723/2016 destacan las siguientes:
Supresión de la formación que contemple modalidad de Ímpartidón a Distancia
(en vigor desde 01/01/2016)
La formación programada por ¡as empresas podrá tener una duración mínima de
dos horas.
Las empresas con una plantilla a partir de 6 trabajadores, participarán con sus
propios recursos en ia financiación de la formación de sus trabajadores según los
porcentajes mínimos establecidos, sobre el coste total de la formación.
La disposición final tercera de Ía !ey introduce la modificación del Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de infracciones y Sanciones en el Orden Social
de manera que se amplían los sujetos responsables y se incluye explícitamente a
las entidades de formación y a las que asuman las labores de organización. De
esta forma estas entidades responderán solidariamente de ¡a devolución de las
cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa.

Seguimiento y control de la formación

En el caso de una empresa opte por encomendar la organización de la formación
a una entidad externa (entidad organizadora), conforme a ¡o previsto en el artículo
12 de la Ley 30/205, la impartición de la formación habrá de ser realizada en
todos los casos por una entidad formativa (proveedor de la formación) acreditada
y/o Inscrita en e¡ registro de entidades de formación, aun cuando no se trate de
formación incluida en el Catátego de Especialidades Formatlvas.
Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente
registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el
Catálogo de especialidades formaíivas deberán presentar ante la Administración
pública, a través de la aplicación disponible en Ja Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo y en la sede electrónica del Servicio Público de
Empleo Estatal, una declaración responsable con arreglo el modelo específico
según desarrolla la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo.

En la web corporativa de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se
encuentran disponibles instrucciones para su cumpiimentadón.
En el caso de las entidades hubieran presentado una declaración responsable
con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, deberán presentar, en el plazo
de tres meses, una nueva dedaración a través de la aplicación habilitada,
haciendo constar la fecha y Administración en la que presentó la declaración
responsable inicial.
La competencia para acreditar y/o inscribir corresponde a la Comunidad
Autónoma donde radiquen las instalaciones y recursos cíe la entidad de formación
interesada. Corresponderá al Servicio Público de Empleo cuando en la imparticíón
de las acciones formatívas se utilicen plataformas de teieformactón y cuando Ía
actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.
Los trabajadores de una entidad organizadora de la formación no podrán
participar en la formación programada en la agrupación, deberán hacerlo como
empresa bonificada con su propio perfil o bien encomendándola a otra entidad.
En la distribución de los costes, además de !os costes de formación y de
organización, se introducen tos costes indirectos. Si una empresa organiza ¡a
formación por sí misma, pudiendo emplear en ello medios propios o recurrir a la
contratación, sin poder imputar por ello costes de organización.
La empresa que organiza su propia formación debe contratar a la entidad
organizadora de ¡a formación o entidades que considere más adecuadas para la
Ímpartición de los distintos contenidos fonnaíivos.
Ni !a actividad de organización n¡ la de impartición podrán ser objeto de
subconíratación. La contratación de una entidad organizadora de la formación por
parte de otra entidad organizadora de formación se considerará subcontratación
No se entenderá que se ha encomendado la organización efe la formación a una
entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se ¡imite a las
funciones de gestión administrativas como son las relativas a la gestión en la
aplicación telemática, necesarias para la correcta aplicación de las
bonificaciones. La contratación de una entidad organizadora de la formación por
parte de otra entidad organizadora deformación se considerará subconíratación.

Creación de ¡a Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
que se suma a !as funciones de vigilancia y control establecida, que elaborará un
programa anual de inspección en materia de formación profesional para el
empleo, que inciuirá una relación de entidades de formación, entidades que
asumen la organización de la formación programada por las empresas y
empresas clientes de la anteriores que sean objeto de inspección, que será
comunicada a la entidad gestora.
En relación a la colaboración con la Inspección se valorará la posibilidad de
Incrementar el número de actuaciones inspectoras; asimismo el SEPE podrá remitir a
esta Unidad Especial aquellos expedientes que considere por razones de eficacia o
de gravedad de ios hechos detectados. En el Plan Anual de Objetivos para 2016,
dentro del Convenio entre e! SEPE y la ITSS, se contempla el tratamiento y el
procedimiento a desarrollar.

 

El seguimiento y control de la formación son procesos esenciales para garantizar que los programas educativos cumplan con sus objetivos y se ajusten a las necesidades de los estudiantes:

1. Definición de Indicadores:

  • Objetivos Medibles: Establece indicadores específicos y medibles que reflejen el progreso y el logro de los objetivos de aprendizaje.
  • KPIs Relevantes: Identifica los indicadores clave de rendimiento (KPIs) para evaluar la efectividad de la formación.

2. Evaluación Continua:

  • Seguimiento del Progreso: Realiza evaluaciones periódicas para medir el avance de los estudiantes a lo largo del programa.
  • Retroalimentación de los Participantes: Recoge regularmente comentarios y opiniones de los estudiantes para ajustar y mejorar el curso.

3. Uso de Herramientas Tecnológicas:

  • Plataformas de Gestión de Aprendizaje: Utiliza sistemas o software especializados para rastrear el progreso de los estudiantes, registrar sus actividades y evaluaciones.
  • Encuestas y Evaluaciones en Línea: Implementa encuestas y cuestionarios en línea para recopilar retroalimentación de los participantes.

4. Monitoreo del Desempeño del Instructor:

  • Evaluación del Instructor: Realiza evaluaciones del desempeño del instructor para garantizar su idoneidad y efectividad en la enseñanza.
  • Apoyo al Instructor: Proporciona recursos y apoyo adicional al instructor si se identifican áreas de mejora.

5. Adaptación y Mejora Continua:

  • Análisis de Datos: Analiza los datos recopilados para identificar tendencias, áreas de mejora y oportunidades de adaptación del programa.
  • Revisión y Actualización: Realiza ajustes y actualizaciones al programa de formación según los resultados y las necesidades identificadas.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Compártelo en redes

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER