Regulación prevista

Regulación prevista

Sistema 

 

Actual ley acomete una reforma integral del sistema que
garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa.
De conformidad con lo previsto en el mencionado Acuerdo de 29 de julio de 2014, esta
reforma persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del ejercicio del
derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de
los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las
empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta
formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia
en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se trata de consolidar en el
sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de
empleo estable y de calidad.

La reforma planteada está en clara sintonía con las políticas de flexiseguridad
promovidas por la Unión Europea basadas en la idea de la empleabilidad. El nuevo modelo
se desarrolla teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados Miembros. Además, la reforma es uno de los objetivos reiterados en el Plan
Nacional de Reformas y en las recomendaciones del Consejo sobre el Programa de
Estabilidad de 2014 de España, en el sentido de mejorar la eficacia de las políticas activas
del mercado de trabajo de manera que se proporcione formación adecuada y se garantice
la correspondencia entre la demanda y la oferta de empleo.
También se tiene en cuenta la doctrina constitucional que señala que el modelo de
formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia
exclusiva del Estado en materia de «legislación laboral» (artículo 149.1.7.a de la
Constitución Española), aunque sin excluir que pueda haber supuestos en los que,
atendiendo al tipo de actividad al que se orienta, la acción formativa quede vinculada a otro

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título competencial, con las consiguientes consecuencias para la delimitación del alcance
de la competencia del Estado. Y que añade que, no cabe negar la incidencia que en este
ámbito puede tener lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, en cuanto existen aspectos de la formación
profesional, vinculados al fomento del empleo, que podrían encontrar cobertura en el
citado artículo, si bien como título de carácter específico y complementario.
El nuevo marco profundiza en la transformación que inició la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta supuso el reconocimiento
explícito de un derecho individual a la formación de los trabajadores, dotó de carácter
prioritario a las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías o la
internacionalización de la empresa y permitió, por primera vez, el acceso directo de los
centros de formación a los fondos disponibles para la gestión de los planes de formación
de los trabajadores que hasta la fecha estaban limitados a las organizaciones
empresariales y sindicales.

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Desde entonces, sobre la base de la colaboración en torno a la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales, se han producido avances determinantes en el ámbito de
las políticas de activación para el empleo con el objetivo de mejorar la capacidad de los
servicios públicos de empleo de acompañar a los trabajadores desempleados en su
proceso de retorno al empleo e impulsar las oportunidades de promoción y mejora de los
trabajadores ocupados a lo largo de su carrera profesional.
La citada colaboración se ha plasmado en la Estrategia Española de Activación para
el Empleo 2014-2016, que constituye el marco plurianual que institucionaliza las medidas
a llevar a cabo, tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal como desde los servicios
públicos de empleo autonómicos, para la consecución de objetivos comunes y con un
compromiso con la transparencia, la evaluación y la orientación a resultados.
De forma coherente con la mencionada Estrategia y gracias al trabajo conjunto entre
administraciones, se han desarrollado importantes medidas, entre otras, en el ámbito de la
colaboración público-privada en intermediación laboral, la transformación gradual del
sistema de formación profesional para el empleo o, en el marco de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, la creación del Sistema de Garantía Juvenil,
para facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo.
La reactivación de la economía española y del empleo exigen ahora profundizar en las
medidas de activación para el empleo, muy particularmente, en el ámbito de la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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