Publicado el reglamento que desarrolla la ley de formación bonificada
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Puede ver todo el real decreto en:
Real Decreto 694-2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30-2015
Resumimos los apartados que nos parecen mas interesantes:
EN CUANTO A LAS ACCIONES FORMATIVAS:
Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal
EN CUANTO A LOS TUTORES:
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad
Remarcamos que los tutores deben disponer de formación o experiencia
SOBRE EL CRÉDITO FORMATIVO DE LAS EMPRESAS
A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa
ENTIDADES ORGANIZADORAS
Son obligaciones de las entidades organizadoras:
a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente cuando así lo acuerden con la empresa.
c) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.
d) Facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.
e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
g) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.