Publicado el reglamento que desarrolla la ley de formación bonificada

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

Puede ver todo el real decreto en:

Real Decreto 694-2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30-2015

Resumimos los apartados que nos parecen mas interesantes:

EN CUANTO A LAS ACCIONES FORMATIVAS:

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal

 

EN CUANTO A LOS TUTORES:

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad

Remarcamos que los tutores deben disponer de formación o experiencia

SOBRE EL CRÉDITO FORMATIVO DE LAS EMPRESAS

A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa

 

ENTIDADES ORGANIZADORAS

Son obligaciones de las entidades organizadoras:

a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente cuando así lo acuerden con la empresa.

c) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

d) Facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.

e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

g) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 

 

📘 1. Régimen básico: Real Decreto 694/2017

El RD 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015 en materia de formación profesional para el empleosergioolivaayllon.com+11boe.es+11fundae.es+11. Establece:

  • La formación debe estar vinculada a la actividad empresarial y se adapta a las necesidades de trabajadores y empresa (art. 9) .

  • Las empresas cuentan con un crédito de formación anual, basado en lo cotizado el año previo, con límites según tamaño y posibilidad de acumulación para PYMEs (<50 empleados) consultae.es+2boe.es+2aenoa.com+2.

  • Las acciones pueden organizarse por una empresa individual, por agrupaciones o por entidades externas debidamente acreditadas fundae.es+6mites.gob.es+6boe.es+6.

  • Imprescindible consulta previa o conformidad de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT); si no existe, conformidad tácita de los empleados fundae.es.


🛠️ 2. Requisitos generales para empresas y entidades

Según FUNDAE y normativas complementarias:

  1. Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

  2. Cotizar por formación profesional en el año anterioradrformacion.com+1fundae.es+1sergioolivaayllon.com+7aenoa.com+7boe.es+7.

  3. Tener crédito suficiente y no superar los plazos (acción dentro del año natural)mites.gob.es+11adrformacion.com+11aenoa.com+11.

  4. Comunicar el inicio de la formación a FUNDAE al menos 2 días antessergioolivaayllon.com+11aenoa.com+11adrformacion.com+11.

  5. Conservar documentación justificativa 4 años (presencial) o según normativa digitalescuelaformat.com+1aenoa.com+1.

  6. Que la Entidad organizadora y, si aplica, la impartidora, estén inscritas o acreditadas en el registro oficialaenoa.com+4adrformacion.com+4aenoa.com+4.

Además:

  • Si hay cambios societarios o grupos de empresas, se deben comunicar en la plataforma antes de la acción fundae.es.


🧾 3. Requisitos para la acción formativa


📄 4. Tramitación

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