Registro estatal de entidades de formación parte 7

Registro estatal de entidades de formación parte 7

Ámbito laboral 

Sección 3.ª Inscripción

Artículo 23. Inscripción de entidades de formación.

  1. Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción que se señalan en el apartado 3. Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que se presenten.
  2. La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. A estos efectos, la representación deberá ser acreditada documentalmente aportando, junto a la declaración responsable, el documento que acredite las facultades de representación en nombre de la entidad de formación que efectúa la inscripción, entendiéndose acreditada la representación realizada en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la declaración responsable siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto, según establece en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  2. La presentación de la declaración responsable de inscripción se realizará a través del registro electrónico de la Administración Pública correspondiente y conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada tanto en el registro habilitado a tal fin por el servicio público de empleo correspondiente, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.
  3. La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la presente orden quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita para impartir, en la modalidad que corresponda, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre o aquellas otras no incluidas en el citado Catálogo.
  4. La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.

 

Requisitos 

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Artículo 24. Comprobación del cumplimiento de requisitos de inscripción.

1. La verificación de la inscripción efectuada en la modalidad presencial para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades Formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:

  1. Disponer de centros o espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad formativa inscrita, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en el programa formativo asociado.
  2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos inscritos han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.
  3. Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en el correspondiente programa formativo, y una capacidad que como máximo de cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  4. Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
  5. Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad formativa de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa formativo.
  6. Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.

2. En la verificación de la inscripción efectuada en la modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad, se deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:

  1. Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV.
  1. Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el anexo III de esta orden, incluyendo:
  • El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
  • Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).
  • Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
  • La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

c) Cuando así se requiera en el programa formativo correspondiente, disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios, debiendo cada uno de estos centros de sesiones presenciales estar previamente y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera inscrito.

3. Si la inscripción efectuada mediante declaración responsable no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2, o aquellos que se establecieran en el correspondiente programa formativo, o si la entidad de formación que se inscribió mediante la presentación de la oportuna declaración responsable no pone a disposición de la Administración la documentación acreditativa que le sea solicitada, se requerirá al interesado mediante la correspondiente notificación para que, en un plazo máximo de un mes, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, no podrá continuar con la actividad como entidad de formación para impartir, en la modalidad correspondiente, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad del Catálogo de especialidades formativas en que se hubiera inscrito a través de dicha declaración responsable, previa resolución.

 

El término «ámbito laboral» se refiere al entorno o contexto en el que una persona realiza su trabajo. Este concepto engloba todas las condiciones, normas, relaciones y circunstancias que rodean a una persona mientras está empleada y lleva a cabo sus tareas laborales. El ámbito laboral es un aspecto fundamental de la vida de las personas y puede tener un impacto significativo en su bienestar y satisfacción en el trabajo. Aquí hay algunos aspectos clave relacionados con el ámbito laboral:

  1. Lugar de Trabajo: El lugar físico donde una persona realiza su trabajo, como una oficina, una fábrica, un almacén o incluso un entorno de trabajo remoto desde casa.
  2. Cultura Organizacional: La cultura y los valores de la organización donde una persona trabaja. Esto incluye las normas, actitudes y creencias que influyen en el comportamiento de los empleados y la forma en que se llevan a cabo las actividades laborales.
  3. Relaciones Laborales: Las interacciones y relaciones entre los empleados, así como entre los empleados y sus supervisores o jefes. Las relaciones laborales saludables y efectivas son importantes para un entorno de trabajo positivo.
  4. Normas y Políticas: Las políticas y reglas establecidas por la empresa para regular el comportamiento y las expectativas en el lugar de trabajo. Esto puede incluir políticas de igualdad de oportunidades, políticas de seguridad, códigos de conducta, entre otras.
  5. Condiciones de Trabajo: Las condiciones físicas en las que se realiza el trabajo, como la iluminación, la temperatura, la seguridad y la ergonomía.
  6. Compensación y Beneficios: La remuneración y los beneficios que una persona recibe por su trabajo, que pueden incluir salario, bonificaciones, prestaciones de salud y otros incentivos.
  7. Horarios y Flexibilidad: Los horarios de trabajo y la flexibilidad laboral, que pueden variar según el empleo y la empresa. Esto incluye horarios regulares, horarios flexibles, trabajo a tiempo parcial o tiempo completo, y más.
  8. Desarrollo Profesional: Las oportunidades de crecimiento y desarrollo profesional que ofrece la empresa, como programas de capacitación, promociones internas y desarrollo de habilidades.
  9. Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal: La capacidad de equilibrar las responsabilidades laborales con la vida personal y familiar. Esto puede ser un factor importante para el bienestar de los empleados.
  10. Seguridad en el Trabajo: Las medidas de seguridad y protección que se implementan para garantizar la salud y la seguridad de los empleados mientras realizan sus tareas laborales.

El ámbito laboral puede variar significativamente de una empresa a otra y de un sector a otro. Tener un entorno laboral positivo y saludable es fundamental para el bienestar y el rendimiento de los empleados, así como para la efectividad y el éxito de la empresa en su conjunto. Las políticas y prácticas laborales pueden influir en la satisfacción de los empleados, la retención de talento y la productividad general de la organización.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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