Registro estatal de entidades de formación parte 6

Registro estatal de entidades de formación parte 6

Ámbito laboral 

Artículo 21. Requisitos de acreditación en la modalidad de teleformación.

1. Además de cumplir para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para obtener acreditación, las entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán:

a) Disponer de una plataforma de teleformación conforme a lo establecido en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en esta orden, que cumpla lo indicado en los anexos II y V.

A los efectos de esta orden, se entiende por plataforma de teleformación el entorno tecnológico a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores-formadores en la modalidad de teleformación, que aloja los contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se administran, gestionan y evalúan acciones formativas de formación profesional para el empleo a través de internet.

b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el anexo III de esta orden, que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumno de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad, incluyendo:

  • El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
  • Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otros).
  • Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

El material virtual de aprendizaje referido a certificados de profesionalidad, se complementará con:

− Las actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales, indicando los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios, de conformidad con lo indicado en el apartado 2.c) del artículo 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

− La prueba de evaluación final presencial del módulo, que han de estar en consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la presente orden, así como en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

  1. Disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, de acuerdo con lo establecido para cada certificado de profesionalidad en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo.

Estas sesiones de formación y evaluación presencial en la modalidad de teleformación deberán realizarse en uno o más centros ya acreditados por la administración laboral para el correspondiente certificado de profesionalidad y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera acreditado, considerando, en su caso, lo establecido en el artículo 34 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.

Los centros indicados en el párrafo precedente en los que se desarrollen las sesiones presenciales podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años.

  1. Disponer de la documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor-formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación, de acuerdo a lo estipulado para el protocolo de acreditación de entidades de formación en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y según las especificaciones contenidas, para el proyecto formativo, en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo VI de esta orden y para la Guía del alumno y la Guía del tutor-formador, respectivamente, en el apartado B y en apartado C del anexo III de la presente orden.

2. El cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior se verificará a través del análisis de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa que se recogen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en el anexo IV:

 

Requisitos de acreditación para la modalidad de Teleformación

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Dimensión tecnológica Plataforma de Teleformación:

  • Infraestructura.
  • Software.
  • Servicios y soporte.

Material virtual de aprendizaje:

  • Usabilidad.
  • Accesibilidad.
  • Interactividad.

Dimensión pedagógica

Material virtual de aprendizaje:

  • Diseño didáctico del proceso de aprendizaje. – Tutorización y seguimiento.

Proyecto formativo:

  • Planificación didáctica.
  • Programación didáctica.
  • Planificación de la evaluación.

Dimensión organizativa

  • Proyecto formativo: Organización y gestión de la formación.

Guía del alumno: Información general sobre la formación.

  • Guía del tutor-formador: Planificación de la actuación del tutor.

Centros de sesiones presenciales: Acuerdos o convenios para desarrollar las sesiones presenciales de tutoría y evaluación final.

Artículo 22. Solicitud de acreditación y documentación justificativa en la modalidad de teleformación.

1. La solicitud de acreditación en la modalidad de teleformación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Datos identificativos de la entidad de formación solicitante de acreditación, en particular nombre y dirección de notificación.
  1. Datos identificativos de la representación o apoderamiento que la entidad de formación solicitante de acreditación otorga a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la administración en el marco de procedimiento de acreditación en la modalidad de teleformación.
  2. Datos identificativos de la entidad jurídica titular del solicitante, en particular NIF/ NIE, razón social, sede social y sitio web.
  3. Identificación de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación e identificación de los centros en los que se llevarán a cabo las sesiones presenciales para cada una de estas especialidades.
  4. Identificación del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante, conforme a lo indicado en el artículo 13.3 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre
  1. Compromiso sobre el cumplimiento de las prescripciones normativamente requeridas a los tutores y tutores-formadores que impartan certificados de profesionalidad en la modalidad correspondiente.
  2. Declaración sobre la exactitud, vigencia y veracidad de la información cumplimentada.
  1. Características de infraestructura, software (LMS), servicios y soporte de la plataforma de teleformación, con indicación de:
  • Dirección virtual (URL) de acceso al contenido virtual de aprendizaje de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación, acompañada de las siguientes credenciales de acceso: usuario/contraseña con perfil de administrador y permisos para publicar contenidos; usuario/contraseña con perfil de tutor-formador; usuario/contraseña con perfil de alumno.
  • Dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, de conformidad con lo indicado en el anexo V.

i) Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como para la utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones administrativas.

2. Para evidenciar su contenido, cada solicitud de acreditación deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

  1. Tarjeta de identificación fiscal.
  2. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  1. Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir que, según lo indicado en el anexo VI, incluirá:

La acreditación documental de la titularidad o derechos de uso de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad de certificado de profesionalidad.

La certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.

La declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de tutoresformadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Administración competente.

  1. Guía del alumno de cada especialidad que se solicite impartir.
  2. Guía del tutor-formador de cada especialidad que se solicite impartir.
  3. Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento, acuerdo o convenio suscrito con cada centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales para la especialidad solicitada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 bis 4.b) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

A continuación, se proporciona información general sobre el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) en España:

  1. Propósito del REEF: El REEF tiene varios propósitos, incluyendo la identificación y el registro de las entidades de formación, la regulación de la formación para el empleo y la supervisión de la calidad de los programas formativos.
  2. Inscripción y Renovación: Las entidades de formación deben inscribirse en el REEF para poder ofrecer programas de formación para el empleo. Además, deben renovar su inscripción periódicamente para seguir ofreciendo formación. La inscripción y renovación están sujetas a requisitos y procedimientos establecidos por el SEPE.
  3. Requisitos de Inscripción: Para ser elegibles para la inscripción en el REEF, las entidades de formación deben cumplir con ciertos requisitos, que pueden incluir la acreditación de la calidad de su oferta formativa, la disponibilidad de instalaciones adecuadas, la capacidad técnica y profesional, entre otros.
  4. Supervisión y Control: El SEPE lleva a cabo actividades de supervisión y control de las entidades de formación registradas para garantizar el cumplimiento de las normativas y la calidad de la formación ofrecida.
  5. Acceso Público: El REEF es un registro público, lo que significa que cualquier persona puede acceder a la información sobre las entidades de formación registradas en línea. Esto proporciona transparencia y permite a las empresas y particulares verificar la autenticidad de las entidades de formación y sus programas formativos.
  6. Beneficios del Registro: El registro en el REEF permite a las entidades de formación acceder a programas de formación financiados por el SEPE, obtener certificados de profesionalidad, participar en licitaciones públicas para la impartición de formación, entre otros beneficios.

Es importante destacar que los detalles específicos sobre el Registro Estatal de Entidades de Formación y los procedimientos pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones. Por lo tanto, es fundamental consultar el sitio web oficial del SEPE u otras fuentes oficiales para obtener información actualizada y detalles precisos sobre el proceso de registro y los requisitos específicos para las entidades de formación en España.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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