Registro estatal de entidades de formación parte 5

Registro estatal de entidades de formación parte 5

Ámbito laboral 

Artículo 18. Acreditación de entidades de formación.

  1. Para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ya sea a través de financiación pública o mediante iniciativa privada, las entidades de formación deberán solicitar por medios electrónicos al servicio público de empleo competente de acuerdo a lo indicado en el artículo 2, la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda. Las solicitudes de acreditación así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que se presenten.
  2. Cada servicio público de empleo competente en la tramitación del procedimiento de acreditación, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, verificando, en cada una de las especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, el cumplimiento de los requisitos, que para la modalidad presencial se especifican en el artículo 19 y para la modalidad de teleformación en el artículo 21.
  3. Las notificaciones administrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, debiendo la entidad solicitante de acreditación, en el momento de iniciar la tramitación, aceptar expresamente dicho medio de notificación mediante el sistema dispuesto a tal fin.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, con la especificación de las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

  1. Pondrán fin al procedimiento de acreditación de entidades de formación la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

El órgano competente que corresponda en cada Administración pública dictará resolución expresa del procedimiento de acreditación para todas las modalidades de impartición, y la notificará al interesado, incluyendo cuando se produzca renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

  1. El plazo para resolver el procedimiento de acreditación es de seis meses, siendo éste el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que pone fin al procedimiento.

La falta de notificación de la resolución de las solicitudes en el plazo indicado, implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

  1. Cuando la resolución del procedimiento estime la solicitud, la entidad de formación solicitante será acreditada para impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, todas o parte de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad solicitadas, e incluida en el correspondiente registro y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.

La acreditación que se otorgue estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.

La modificación de las condiciones de acreditación cuando concurran algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 9.3 deberá ser solicitada al servicio público de empleo competente según lo señalado en el artículo 2, de conformidad lo indicado en el presente artículo.

Artículo 19. Requisitos de acreditación en la modalidad presencial.

1. Para obtener acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos que los regulen y, en particular los siguientes:

  1. Disponer de espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad de certificado de profesionalidad objeto de acreditación, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en los reales decretos reguladores del correspondiente certificado.
  2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos objeto de acreditación han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente.
  3. Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los certificados de profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
  4. Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
  5. Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad.
  6. Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el anexo VI.

 

Acreditación y documentación

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Artículo 20. Solicitud de acreditación y documentación justificativa en la modalidad presencial.

1. La solicitud de acreditación en la modalidad presencial contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Datos identificativos de la entidad de formación solicitante de acreditación, en particular nombre, referencia catastral y dirección de notificación.
  1. Datos identificativos de la representación o apoderamiento que la entidad de formación solicitante de acreditación otorga a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la administración en el marco de procedimiento de acreditación en la modalidad presencial.
  2. Datos identificativos de la entidad jurídica titular del solicitante, en particular NIF/ NIE, razón social, sede social y sitio web.
  3. Identificación de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación. En caso de especialidades formativas que requieran reconocimiento por parte de otra Administración u organismo, al efecto de expedir tarjetas, certificaciones o carnets profesionales, se deberá presentar la documentación acreditativa de dicho reconocimiento. En su caso, justificante del pago de la tasa correspondiente.
  4. Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.
  5. Declaración sobre la exactitud, vigencia y veracidad de la información cumplimentada.
  1. Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como información sobre los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y de oposición al Registro de actividades de tratamiento.

2. Para evidenciar su contenido, cada solicitud de acreditación deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

  1. Tarjeta de identificación fiscal.
  2. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  1. Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble del centro y de las instalaciones equipos, talleres o campos de práctica objeto de acreditación, indicando la disponibilidad temporal, de al menos dos años, y horaria del centro, y/o en su caso, acreditación del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones o equipos que, por las características de los requerimientos de la parte práctica de la especialidad solicitada, no pertenezcan al centro o entidad de formación.
  1. Planos de las instalaciones donde se imparta la formación.
  2. Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, cuando proceda, así como justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  1. Licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación. En el caso de que no se haya emitido aún dicha licencia o que no sea exigible, se deberá aportar, en el primer supuesto, la solicitud de aquella y en el segundo, declaración responsable o comunicación de inicio de actividad. Si la implantación de la actividad de formación ha requerido proyecto técnico, se necesitará aportar certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico competente, ajustándose a la licencia de actividad concedida (mediante la que se da cumplimiento a las condiciones urbanísticas, ambientales, de accesibilidad y de seguridad de la actividad de formación), y a las condiciones previstas en las ordenanzas y reglamentos vigentes que le sean de aplicación.
  2. Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir que, según lo indicado en el anexo VI, incluirá:
  • La documentación acreditativa indicada en el apartado 1.d) de este artículo.
  • La certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.
  • La declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Administración competente.

 

La acreditación de entidades de formación es un proceso mediante el cual una entidad educativa o de formación demuestra que cumple con ciertos estándares y requisitos establecidos por una autoridad competente o una entidad reguladora. La acreditación es un reconocimiento oficial de la calidad y la capacidad de la entidad para ofrecer programas de formación o educación de alta calidad y, en algunos casos, puede ser un requisito para operar legalmente en el ámbito de la educación y la formación. Aquí hay algunos aspectos clave relacionados con la acreditación de entidades de formación:

  1. Propósito de la Acreditación: La acreditación tiene como objetivo garantizar la calidad y la integridad de los programas de formación y educación. Permite a los estudiantes, empleadores y otras partes interesadas confiar en que la entidad de formación cumple con ciertos estándares y requisitos.
  2. Requisitos de Acreditación: Los requisitos para obtener la acreditación pueden variar según la jurisdicción y el tipo de entidad de formación. Estos requisitos pueden incluir la calidad del personal docente, la infraestructura, los recursos pedagógicos, la gestión de la calidad, el contenido del programa y otros criterios específicos.
  3. Proceso de Acreditación: El proceso de acreditación generalmente implica la presentación de una solicitud por parte de la entidad de formación, seguida de una evaluación por parte de una agencia de acreditación o una entidad reguladora. Esta evaluación puede incluir inspecciones in situ, revisión de documentos, entrevistas y otros métodos de evaluación.
  4. Agencias de Acreditación: En muchos países, existen agencias de acreditación independientes o gubernamentales que llevan a cabo el proceso de acreditación. Estas agencias evalúan y otorgan acreditación a las instituciones educativas y de formación que cumplen con los estándares requeridos.
  5. Beneficios de la Acreditación: La acreditación puede tener varios beneficios, como el reconocimiento oficial, la mejora de la calidad de la educación o la formación, la elegibilidad para financiamiento público, la aceptación de créditos o certificados por parte de otras instituciones y la confianza del público.
  6. Mantenimiento de la Acreditación: Las entidades de formación acreditadas a menudo deben someterse a revisiones periódicas para mantener su estatus de acreditación. Esto garantiza que sigan cumpliendo con los estándares de calidad.
  7. Tipos de Acreditación: La acreditación puede aplicarse a una amplia variedad de entidades de formación, incluyendo instituciones educativas (como universidades y colegios), proveedores de formación profesional, programas de capacitación específicos y más.
  8. Reconocimiento Internacional: En algunos casos, la acreditación puede ser reconocida internacionalmente, lo que facilita la movilidad de estudiantes y profesionales entre países.

Es importante destacar que los procesos y requisitos de acreditación pueden variar significativamente según el país y la jurisdicción. Las entidades de formación interesadas en obtener la acreditación deben consultar con la autoridad competente o la agencia de acreditación correspondiente para obtener información detallada sobre el proceso y los requisitos específicos en su región.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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