Registro estatal de entidades de formación parte 4

Registro estatal de entidades de formación parte 4

Ámbito laboral 

CAPÍTULO III

Acreditación e inscripción de entidades de formación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 15. Acreditación, inscripción y registro.

  1. Con el objeto de garantizar una oferta permanente y de calidad sobre formación profesional para el empleo, las administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación acreditadas e inscritas, que deberán estar integradas en los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes y en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulados en el capítulo II de la presente orden.
  2. La acreditación de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de acreditada en una o en varias de dichas especialidades.
  3. La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Asimismo, la inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda.

  1. Podrán impartir las especialidades de itinerario formativo que se incluyan en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, aquellas entidades de formación que cuenten con la acreditación o inscripción en las especialidades dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad que configuren dichas especialidades de itinerario formativo.
  2. En el correspondiente registro y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, cada entidad de formación acreditada o inscrita se identificará mediante el NIF/ NIE correspondiente a su titular y, en su caso, sus centros quedarán caracterizados por:
  1. La dirección postal en la que se ubican los espacios en los que se impartirán las especialidades señaladas en el apartado b), en el caso de la modalidad presencial, o la dirección virtual (URL) de la plataforma de teleformación que aloja el material virtual de aprendizaje de las especialidades indicadas en el citado apartado b), en el caso de la modalidad de teleformación.
  2. Las especialidades formativas de certificado de profesionalidad que imparta, si se trata de una entidad de formación acreditada, y/o las especialidades formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, que no se vinculan a certificados de profesionalidad, si se trata de una entidad de formación inscrita.
  3. Adicionalmente, para la modalidad de teleformación, una dirección virtual (URL) para seguimiento y control de las acciones formativas, así como los centros de sesiones presenciales en los que se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado, incluyendo tanto las tutorías presenciales, de acuerdo con lo especificado para cada especialidad formativa en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 13 de octubre, y en el anexo I de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, como las pruebas de evaluación final de carácter presencial, en virtud de lo indicado en los citados anexos, así como en los programas formativos que regulen las especialidades formativas del Catálogo que no se dirijan a la obtención de certificados de profesionalidad.
  1. De conformidad con lo indicado en el artículo 9, en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación quedarán reflejadas las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación, así como el alta, modificación y baja de las especialidades formativas para cuya impartición se hallen acreditadas o inscritas.
  2. Será única y válida en todo el territorio nacional, la acreditación y/o inscripción que otorguen los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo para impartir, en la modalidad de impartición correspondiente, especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas o distinta de las incluidas en el mismo de acuerdo a lo indicado en la disposición adicional segunda de esta orden, respetando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos que, en las convocatorias y demás instrumentos de financiación, establezcan las administraciones competentes para impartir su oferta formativa.

 

Obligaciones

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Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación acreditadas e inscritas.

Son obligaciones de las entidades de formación acreditadas e inscritas para impartir especialidades formativas de formación profesional para el empleo, además de las especificadas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las siguientes:

  1. Mantener a disposición de la Administración competente, la documentación acreditativa del cumplimiento de las prescripciones de los formadores y tutores-formadores y de los requisitos de acceso del alumnado que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en el real decreto que regula el respectivo certificado de profesionalidad, cuando la formación se dirija a la obtención de éste, o en el programa formativo del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, si la formación está referida a especialidades de dicho Catálogo no vinculadas a certificados de profesionalidad.
  2. Consignar documentalmente los resultados de aprendizaje obtenidos por los participantes y, cuando la formación se refiera a certificados de profesionalidad, recogerlos en la documentación del proceso de evaluación indicada en el artículo 20 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, la cual habrá de ser entregada en plazo a la Administración competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad.
  3. Mantener a disposición de la Administración competente los instrumentos utilizados para realizar la evaluación final, acompañados de su sistema de corrección y puntuación, y cuando la formación se refiera a certificados de profesionalidad, la planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas y la planificación de la evaluación.
  4. No percibir cantidad alguna de los alumnos participantes en las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos. Cuando las acciones formativas se financien con fondos privados, efectuar la selección del alumnado garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación especificados en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  5. Respetar las normas de utilización de la imagen institucional de la Administración competente vigentes en cada momento y hacer constar en su publicidad, estática y dinámica, su condición de entidad de formación acreditada o inscrita. Igualmente se hará constar la cofinanciación, si la hubiere, por el Fondo Social Europeo.
  6. Solicitar a la Administración competente autorización expresa para mantener la acreditación como entidad de formación, cuando se produzca la modificación de las condiciones por las que se obtuvo inicialmente, por concurrir alguna de las situaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 9.
  7. Comunicar de manera expresa a la Administración competente para mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de las condiciones por las que se obtuvo, de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del artículo 9.
  8. En la modalidad de teleformación, tener actualizados los acuerdos o convenios que se realicen con centros de sesiones presenciales en el momento de solicitar financiación con fondos públicos o autorización para impartir mediante la iniciativa privada acciones formativas de formación profesional para el empleo, de forma que su vigencia abarque cuando menos dos años.
  9. En la modalidad de teleformación, tener accesibles y actualizados para su obtención por la Administración competente los datos de seguimiento estipulados en el anexo V de esta orden, conforme al modelo y protocolos de transmisión establecidos en el mismo.

Artículo 17. Pérdida de la condición de entidad de formación acreditada o inscrita.

1. Las entidades de formación acreditadas o inscritas para impartir la formación de las especialidades de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, perderán total o parcialmente, la acreditación o inscripción obtenida cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 16 de la presente orden.
  2. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos o exigencias que determinaron su acreditación o inscripción.
  1. Baja en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de todas las especialidades que se tengan acreditadas o inscritas.
  2. No tener accesibles y actualizados los datos de seguimiento referidos a las acciones formativas que se imparten, desde el momento en que dichas acciones se inicien
  1. No resolver las incidencias de funcionamiento que impidan llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones de formación impartidas.
  1. Pérdida de la titularidad, salvo que se mantenga el derecho de uso, o pérdida de los derechos de uso de los espacios presenciales o de la plataforma de teleformación para los que, en cada modalidad, se obtuvo acreditación o inscripción.
  2. Aplicación de las subvenciones percibidas, en su caso, como entidad de formación, para un fin distinto a aquél para el que fueron concedidas.
  1. Cese de actividad.
  2. Solicitud del interesado.
  3. En la modalidad de teleformación, pérdida de la titularidad, salvo que se mantenga el derecho de uso, o pérdida de los derechos de uso del material virtual de aprendizaje correspondiente a una especialidad formativa para la que dispone de acreditación o inscripción.
  4. En la modalidad de teleformación, pérdida de la condición de centro de formación acreditado o inscrito en la modalidad presencial de todos los centros de sesiones presenciales vinculados para llevar a cabo las actividades que requieren presencia física del alumnado en todas las especialidades formativas para las que se haya obtenido acreditación o inscripción en modalidad de teleformación.
  1. Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando las entidades de formación acreditadas e inscritas incumplan alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 16 o incurran en alguno de los supuestos indicados en el apartado anterior, el servicio público de empleo competente procederá a la baja de la entidad de acuerdo a lo indicado en el artículo 11.1.

Igualmente, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11.2, el servicio público de empleo competente actuará conforme a lo señalado en el mismo.

  1. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, las resoluciones a las que hace referencia en este artículo no ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La acreditación e inscripción de entidades de formación son procesos clave para que estas entidades puedan operar legalmente y ofrecer programas de formación reconocidos y de calidad. Estos procesos pueden variar según el país y la jurisdicción, pero en general, implican una evaluación de la entidad para asegurarse de que cumple con ciertos estándares y requisitos establecidos por una autoridad competente o una entidad reguladora. A continuación, se describen estos procesos de manera general:

Acreditación de Entidades de Formación:

  1. Solicitud de Acreditación: La entidad de formación interesada en obtener la acreditación presenta una solicitud a la agencia de acreditación o entidad reguladora correspondiente. Esta solicitud suele incluir información detallada sobre la entidad, sus programas de formación, recursos, personal y otros detalles relevantes.
  2. Evaluación y Análisis: La agencia de acreditación lleva a cabo una evaluación exhaustiva de la entidad de formación. Esto puede incluir una revisión de los planes de estudio, la calidad del personal docente, los recursos educativos, la infraestructura, la gestión de la calidad y otros factores relacionados con la educación y la formación.
  3. Visita In Situ: En muchos casos, se realiza una visita in situ a la entidad de formación para verificar que cumple con los estándares requeridos. Durante esta visita, los evaluadores pueden entrevistar al personal, observar las instalaciones y revisar la documentación relevante.
  4. Informe de Evaluación: Después de completar la evaluación, la agencia de acreditación emite un informe de evaluación que incluye los hallazgos y recomendaciones. Este informe puede identificar áreas de mejora si es necesario.
  5. Decisión de Acreditación: Con base en el informe de evaluación, la agencia de acreditación toma una decisión sobre si otorgar o negar la acreditación a la entidad de formación. Si se otorga la acreditación, se especifican los términos y la duración de la misma.

Inscripción de Entidades de Formación:

  1. Registro o Inscripción Inicial: Una vez que la entidad de formación ha obtenido la acreditación, puede proceder a su inscripción en un registro oficial o en una entidad reguladora. Esto es necesario para que la entidad esté oficialmente reconocida como una entidad de formación acreditada.
  2. Renovación y Mantenimiento: En algunos casos, la inscripción debe ser renovada periódicamente para asegurarse de que la entidad de formación continúa cumpliendo con los estándares y requisitos. Esto implica someterse a revisiones regulares o proporcionar evidencia de que se mantienen los estándares de calidad.
  3. Cumplimiento Continuo: Las entidades de formación acreditadas deben cumplir continuamente con los requisitos y estándares establecidos. Esto puede incluir la presentación de informes periódicos, la cooperación con evaluaciones adicionales y la mejora continua de la calidad de la formación.

Es importante destacar que los detalles específicos sobre los procesos de acreditación e inscripción pueden variar según el país y la jurisdicción. Las entidades de formación interesadas en obtener la acreditación e inscripción deben consultar con la autoridad competente o la agencia de acreditación correspondiente en su región para obtener información detallada sobre los procedimientos y requisitos específicos que se aplican en su caso.

 

Las disposiciones generales en el ámbito laboral son normativas y regulaciones que establecen principios y directrices fundamentales que rigen las relaciones laborales entre empleadores y empleados. Estas disposiciones proporcionan un marco legal que establece los derechos y obligaciones de ambas partes, así como los estándares mínimos para garantizar condiciones laborales justas y seguras. A continuación, se presentan algunas disposiciones generales comunes en el ámbito laboral:

  1. Igualdad de Oportunidades: Las leyes laborales suelen establecer principios de igualdad de oportunidades, lo que significa que no se debe discriminar a los empleados o candidatos a empleo por motivos de género, edad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otros factores protegidos.
  2. Salarios Mínimos: La mayoría de las jurisdicciones tienen leyes que establecen un salario mínimo que los empleadores deben pagar a sus empleados por hora de trabajo. Estos salarios mínimos están diseñados para garantizar un nivel básico de ingresos para los trabajadores.
  3. Jornada Laboral: Las regulaciones laborales a menudo establecen límites en la duración de la jornada laboral, así como los descansos y días libres obligatorios para los trabajadores.
  4. Salud y Seguridad en el Trabajo: Se establecen normativas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Esto incluye medidas de seguridad en el lugar de trabajo, capacitación en seguridad, y la obligación de los empleadores de proporcionar equipos de protección personal cuando sea necesario.
  5. Derecho a la Negociación Colectiva: Muchas leyes laborales protegen el derecho de los empleados a negociar colectivamente con sus empleadores a través de sindicatos o representantes de los trabajadores. Esto puede incluir la negociación de salarios, condiciones de trabajo y otros beneficios laborales.
  6. Despido Justificado: Las leyes laborales a menudo requieren que los empleadores tengan una causa justificada para despedir a un empleado. Esto puede incluir el incumplimiento del contrato laboral o la falta de rendimiento, pero no puede basarse en discriminación o represalias ilegales.
  7. Licencias y Permisos: Las regulaciones laborales pueden establecer requisitos para licencias pagadas, como licencia por enfermedad, licencia de maternidad o paternidad, y otros permisos relacionados con la familia y la salud.
  8. Protección de Denunciantes: Algunas leyes laborales protegen a los empleados que denuncian prácticas ilegales en el lugar de trabajo, como denunciar acoso sexual o fraude financiero.
  9. Vacaciones Anuales Pagadas: En muchas jurisdicciones, los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores un cierto número de días de vacaciones pagadas al año.
  10. Pensiones y Beneficios Sociales: Las leyes laborales pueden establecer requisitos mínimos para las pensiones y otros beneficios laborales, como seguro de salud y seguro de desempleo.

Estas son algunas de las disposiciones generales comunes en el ámbito laboral. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las leyes laborales pueden variar significativamente de un país a otro y, a menudo, están sujetas a cambios y actualizaciones. Los empleadores y empleados deben estar familiarizados con las regulaciones laborales específicas de su región para asegurarse de cumplir con sus derechos y responsabilidades.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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