Registro estatal de entidades de formación parte 3

Registro estatal de entidades de formación parte 3

Ámbito laboral 

CAPÍTULO II

Registros de Entidades de Formación

Sección 1.ª Registro Estatal de Entidades de Formación

Artículo 3. Naturaleza.

  1. La naturaleza del Registro Estatal de Entidades de Formación es pública y permanente.

El acceso y la publicidad del Registro Estatal de Entidades de Formación tendrá el alcance y límites previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, este Registro Estatal, a partir de un modelo común de datos, recogerá, en cooperación con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, información completa y actualizada acerca de las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en todo el territorio estatal, cualquiera que sea la modalidad bajo la cual se desarrolle, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Para la actualización y consulta de la información almacenada en el Registro Estatal de Entidades de Formación, que será accesible a todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, se implantarán los correspondientes procesos y servicios de interconexión e intercambio de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, de manera que se garantice la integración del Registro Estatal de Entidades de Formación con los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en sus respectivos ámbitos territoriales, según lo establecido en el artículo 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 4. Funciones.

En el Registro Estatal de Entidades de Formación se realizarán las siguientes funciones:

  1. Garantizar, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo, la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo.
  2. Consignar las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, baja y modificación, efectuados por las Administraciones Públicas competentes en sus respectivos registros, de las entidades de formación que, en todo el territorio nacional, imparten formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo que se establece en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, a fin de asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  3. Garantizar la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de empresas y ciudadanos.
  4. Publicar, para información y consulta, los resultados de las auditorías o controles de calidad que las administraciones públicas competentes realicen a las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16.c) y 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a partir del establecimiento de un sistema de indicadores transparente, referido a los correspondientes objetivos previos, específicos y cuantificables, que permita verificar la calidad de la gestión, realizar un seguimiento y evaluación de la calidad de la formación y garantizar una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.
  5. Publicar información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable.
  1. Proporcionar información para elaborar estudios e informes, proponer buenas prácticas y recomendar a las administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las entidades de formación registradas que conforman la red de proveedores de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de las condiciones de calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  2. Facilitar el seguimiento efectivo, así como la evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo que efectúan las administraciones competentes.

Artículo 5. Adscripción.

El Registro Estatal de Entidades de Formación dependerá de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a quien corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, su desarrollo, mantenimiento y actualización.

Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes

Artículo 6. Componentes de los registros de entidades de formación.

  1. Integrarán el Registro Estatal de Entidades de Formación, y los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, personas físicas o comunidades de bienes que participen en la formación profesional para el empleo, identificándose mediante su NIF/NIE, y los centros, con espacios de carácter presencial o virtual, que cuenten con las instalaciones, equipamientos medios técnicos y materiales y se encuentren en disposición de aportar los recursos humanos, en los que se imparta la citada formación profesional para el empleo, identificándose mediante un código único que les será asignado en el momento de su alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en los registros de entidades de formación constará la información necesaria para desarrollar la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo y, específicamente, los datos comunes sobre las entidades titulares antes citadas y sobre los espacios en los que se imparte dicha formación, de acuerdo a lo especificado en el anexo I.
  3. Para delimitar o concretar el contenido de cada uno de los datos comunes previstos en el anexo citado en el apartado anterior, se estará a lo indicado en la disposición final segunda.

Artículo 7. Entidades de formación que se incluyen en los registros.

  1. De conformidad con lo indicado en el apartado c) del artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los registros habilitados en esta materia por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, se incluirán las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas, para impartir formación profesional para el empleo.
  2. A los efectos de la presente orden, se entiende por entidad de formación a aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades, presencial, teleformación y mixta, indicadas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Los centros, espacios e instalaciones citados en el párrafo anterior habrán de tener el carácter presencial o virtual (plataforma de teleformación) que requiera la modalidad que se vaya a impartir, en cumplimiento de los requerimientos que a este respecto se indiquen en la presente orden y cuantas otras normas en vigor resulten de aplicación. Asimismo, los centros, espacios, instalaciones y equipamiento podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad. La contratación de personal docente para el desarrollo de la actividad formativa no será considera subcontratación.

  1. En los registros de entidades de formación, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, figurarán con la condición de acreditadas aquellas entidades que impartan especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, figurarán con la condición de inscritas las entidades de formación que impartan especialidades formativas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que estén incluidas en dicho Catálogo, así como las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, según lo indicado en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  2. Asimismo, en el Registro Estatal y en los registros de entidades de formación podrán incluirse, como acreditadas y/o inscritas, según lo indicado en el apartado anterior:
  1. Los centros propios de las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, incluidos los Centros de Referencia Nacional, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como, en su caso, aquellos pertenecientes a la red de centros habilitados para la formación profesional en el sistema educativo por las autoridades educativas competentes, que cuenten con espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera.

Tendrán la consideración de centros propios los centros de titularidad de las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior y se incluyan como tales en los correspondientes registros de entidades de formación.

  1. Las entidades, empresas u otras administraciones públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación profesional para el empleo correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  2. Las empresas que impartan directamente la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje que suscriban, de conformidad con lo especificado en el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, a efectos de su acreditación para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, inscripción para impartir la formación complementaria, incluidas en la actividad formativa del contrato.
  3. Las empresas que impartan directamente para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a efectos de su acreditación para impartir esta formación.
  4. Las entidades que impartan formación programada por las empresas en los supuestos en que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores a una entidad externa, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

5. La inscripción en los registros de entidades de formación no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, ni cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales, según lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

En el contexto de España, el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) es, en efecto, de naturaleza pública y permanente. Esto significa que el registro es accesible al público y contiene información sobre las entidades de formación que han sido acreditadas y están autorizadas para ofrecer programas de formación profesional para el empleo en el país.

Las características principales del REEF son:

  1. Acceso Público: La información contenida en el Registro Estatal de Entidades de Formación es de acceso público, lo que significa que cualquier persona interesada puede consultar el registro para verificar la autenticidad de una entidad de formación, sus programas formativos y su estado de acreditación.
  2. Transparencia: La publicidad del registro contribuye a la transparencia en el ámbito de la formación profesional, permitiendo a las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas conocer las entidades de formación autorizadas y sus programas.
  3. Permanencia: El registro es permanente, lo que significa que las entidades de formación que han obtenido la acreditación y cumplen con los requisitos continúan apareciendo en el registro de manera indefinida, siempre y cuando sigan cumpliendo con los estándares y requisitos establecidos.
  4. Actualización: El registro se mantiene actualizado para reflejar cualquier cambio en el estado de acreditación de las entidades de formación, como la renovación de la acreditación o la incorporación de nuevas entidades.
  5. Validación: Las empresas, los empleados y otras partes interesadas pueden utilizar el registro para validar la acreditación de una entidad de formación antes de inscribirse en un programa de formación o contratar sus servicios.

La existencia de un registro público y permanente de entidades de formación contribuye a la calidad y la confiabilidad de los programas de formación profesional para el empleo y proporciona a los usuarios la seguridad de que están recibiendo formación de una entidad debidamente acreditada y autorizada.

Es importante tener en cuenta que las regulaciones y los procedimientos específicos relacionados con el Registro Estatal de Entidades de Formación pueden estar sujetos a cambios con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar las fuentes oficiales y actualizadas, como el sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, para obtener la información más reciente sobre el registro y sus características.

 

En el contexto de España, el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) es, en efecto, de naturaleza pública y permanente. Esto significa que el registro es accesible al público y contiene información sobre las entidades de formación que han sido acreditadas y están autorizadas para ofrecer programas de formación profesional para el empleo en el país.

Las características principales del REEF son:

  1. Acceso Público: La información contenida en el Registro Estatal de Entidades de Formación es de acceso público, lo que significa que cualquier persona interesada puede consultar el registro para verificar la autenticidad de una entidad de formación, sus programas formativos y su estado de acreditación.
  2. Transparencia: La publicidad del registro contribuye a la transparencia en el ámbito de la formación profesional, permitiendo a las empresas, los trabajadores y otras partes interesadas conocer las entidades de formación autorizadas y sus programas.
  3. Permanencia: El registro es permanente, lo que significa que las entidades de formación que han obtenido la acreditación y cumplen con los requisitos continúan apareciendo en el registro de manera indefinida, siempre y cuando sigan cumpliendo con los estándares y requisitos establecidos.
  4. Actualización: El registro se mantiene actualizado para reflejar cualquier cambio en el estado de acreditación de las entidades de formación, como la renovación de la acreditación o la incorporación de nuevas entidades.
  5. Validación: Las empresas, los empleados y otras partes interesadas pueden utilizar el registro para validar la acreditación de una entidad de formación antes de inscribirse en un programa de formación o contratar sus servicios.

La existencia de un registro público y permanente de entidades de formación contribuye a la calidad y la confiabilidad de los programas de formación profesional para el empleo y proporciona a los usuarios la seguridad de que están recibiendo formación de una entidad debidamente acreditada y autorizada.

Es importante tener en cuenta que las regulaciones y los procedimientos específicos relacionados con el Registro Estatal de Entidades de Formación pueden estar sujetos a cambios con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar las fuentes oficiales y actualizadas, como el sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, para obtener la información más reciente sobre el registro y sus características.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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