Registro estatal de entidades de formación parte 2

Registro estatal de entidades de formación parte 2

Ámbito laboral 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, como un instrumento de transparencia y difusión del sistema integrado de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley.
  2. El Registro Estatal de Entidades de Formación integrará la información de los registros habilitados en esta materia por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de gestión y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, custodiando los datos que en él se depositen y la información que se genere a partir de los mismos, en un único sistema informático que le servirá de soporte y permitirá la integración con otros sistemas.
  3. Asimismo, esta orden regula los procesos comunes para efectuar la acreditación e inscripción de entidades de formación que impartan, mediante las modalidades presencial y de teleformación, la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, respecto de las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no se requerirá la inscripción a las empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, salvo cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, en cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.
  5. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Administración pública competente.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los términos delimitados por el Tribunal Constitucional, la Administración Pública competente para efectuar la acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, en la modalidad presencial y en la de teleformación, conforme a lo establecido en el capítulo III y en la disposición transitoria primera, será la que resulte de aplicar la siguiente distribución competencial:

  1. La competencia para efectuar la citada acreditación, y/o inscripción en la modalidad presencial corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación interesada.
  2. Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial, teniendo presente que el alta de cada entidad de formación, prevista en la letra a) del artículo 10.1, así como las modificaciones de la acreditación contenidas en las letras h), i), j); l), y m) del artículo 9.3, será competencia del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que, además, se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual. Sin perjuicio de ello, en esta modalidad de impartición, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación ya integradas en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir centros presenciales asociados que se ubiquen en su territorio. La competencia respecto de las modificaciones de la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma que haya efectuado la acreditación de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.
  3. Si la inscripción en la modalidad de teleformación se realiza para impartir especialidades formativas que no precisen disponer de centros de sesiones presenciales, la competencia corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado el domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual, de la entidad de formación que efectúa dicha declaración responsable de inscripción.
  4. Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a centros móviles, la competencia para efectuar su alta, de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 10.1, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado su domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual. Sin perjuicio de ello, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de los centros móviles ya integrados en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir, cuando sea el caso, los inmuebles, espacios, talleres o centros de formación ubicados en su territorio, con los que tales centros móviles se hubieran asociado para desarrollar la formación.

2. Según lo indicado en el capítulo II, corresponderá a cada servicio público de empleo citado en el párrafo anterior, la competencia de dar de alta y baja, en su caso, mantener las entidades de formación que acredite e inscriba, integrando la información precisa tanto en el correspondiente registro habilitado con este fin en su ámbito competencial, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el que se consolidará y deberá mantenerse actualizada dicha información para ser compartida por todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

 

Las disposiciones generales en el contexto de un Registro Estatal, como el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) en España, se refieren a las normativas y regulaciones que establecen los principios y las reglas fundamentales para la operación y el funcionamiento de dicho registro. Estas disposiciones generales son importantes para garantizar la transparencia, la eficacia y la consistencia en la gestión del registro. A continuación, se presentan algunas de las disposiciones generales típicas que pueden aplicarse a un registro estatal:

  1. Objetivos del Registro: Las disposiciones generales deben establecer claramente los objetivos y propósitos del registro estatal. En el caso del REEF, por ejemplo, el objetivo es mantener un registro de las entidades de formación acreditadas que ofrecen programas de formación profesional para el empleo en España.
  2. Acceso Público: Las normativas deben establecer que el registro es de acceso público, lo que significa que la información contenida en el registro está disponible para consulta por parte del público en general. Esto fomenta la transparencia y la rendición de cuentas.
  3. Responsable del Registro: Deben especificarse las entidades o autoridades responsables de la administración y gestión del registro. En el caso del REEF, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad responsable.
  4. Proceso de Inscripción y Acreditación: Las disposiciones deben detallar los procedimientos y requisitos que las entidades deben cumplir para inscribirse en el registro y obtener la acreditación. Esto puede incluir documentación requerida, evaluaciones, plazos y otros aspectos relacionados.
  5. Duración de la Acreditación: Deben establecerse reglas sobre la duración de la acreditación de las entidades registradas. En algunos casos, la acreditación puede ser válida por un período específico y sujeta a renovación periódica.
  6. Actualización y Mantenimiento: Las regulaciones deben incluir disposiciones relacionadas con la actualización y el mantenimiento de la información en el registro, lo que garantiza que la información sea precisa y actual.
  7. Confidencialidad y Protección de Datos: Deben establecerse medidas para proteger la confidencialidad y la privacidad de la información sensible contenida en el registro, de acuerdo con las leyes de protección de datos aplicables.
  8. Procedimientos de Recursos y Apelaciones: Las disposiciones generales deben proporcionar información sobre los procedimientos que las entidades pueden seguir en caso de desacuerdo o controversia relacionada con su registro o acreditación.
  9. Sanciones y Penalizaciones: En caso de incumplimiento de las normativas, las disposiciones deben especificar las sanciones y penalizaciones que pueden aplicarse a las entidades registradas.
  10. Revisión y Actualización: Debe establecerse un proceso para la revisión y actualización periódica de las disposiciones generales a fin de mantenerlas en consonancia con los cambios en las regulaciones y las necesidades del registro.

Estas son algunas de las disposiciones generales comunes que pueden estar presentes en el marco legal de un registro estatal, como el Registro Estatal de Entidades de Formación. Es importante que estas disposiciones sean claras, coherentes y estén en línea con los objetivos y propósitos del registro para su correcta gestión y funcionamiento.

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