Real Decreto-ley 36-2020 parte 8

Real Decreto-ley 36-2020 parte 8

Administración pública

Artículo 31. Asignación de funciones a tiempo parcial.

  1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular la Subsecretaría de los departamentos encargados de la gestión de estos podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio del departamento sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.
  2. Esta asignación de funciones a tiempo parcial se realizará sin perjuicio de las formas de provisión contempladas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 32. Creación y modificación de puestos de trabajo.

  1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Los órganos con competencias en materia de recursos humanos darán preferencia a la tramitación de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Artículo 33. Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso.

  1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública priorizará las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público, con especial atención a los centros directivos que asuman las funciones previstas en los artículos 20 y 21 del presente real decreto-ley.
  2. Las necesidades de personal referidas en el apartado anterior, vendrán expresadas en el instrumento de planificación estratégica de gestión aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 34. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

  1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este real decreto-ley.

 

Digitalización y medios materiales

Real Decreto-ley 36-2020 parte 8

Artículo 35. Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planificación estratégica de gestión.

  1. La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes.
  2. Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable.

Artículo 36. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos.

  1. En orden a facilitar la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados a su ejecución aprobarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un documento de carácter anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para la gestión de los mismos.
  2. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial o del órgano con competencias en materia de servicios comunes de los organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia priorizará la digitalización y agilización de los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Especialidades en materia de gestión y control presupuestario

Artículo 37. Créditos vinculantes y control de gestión.

  1. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección presupuestaria, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. A los efectos anteriores, el Gobierno fijara los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.
  2. El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  3. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2021, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
  4. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.
  5. En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.

Artículo 38. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Hacienda, la competencia específica para disponer las transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)». A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Corresponde a los titulares de los Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU).

Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Artículo 39. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

 

La asignación de funciones a tiempo parcial se refiere a la práctica de asignar tareas, responsabilidades o roles a un empleado o trabajador que no trabaja a tiempo completo, sino en un horario reducido o parcial. Esta práctica es común en muchas organizaciones y puede ser beneficiosa tanto para los empleadores como para los empleados, siempre que se gestione adecuadamente. Aquí hay algunas consideraciones importantes sobre la asignación de funciones a tiempo parcial:

Ventajas para los Empleadores:

  1. Flexibilidad de la Fuerza Laboral: La asignación de funciones a tiempo parcial permite a los empleadores adaptar la fuerza laboral a las necesidades cambiantes de la empresa. Pueden contratar trabajadores a tiempo parcial para cubrir períodos de alta demanda o proyectos específicos.
  2. Reducción de Costos Laborales: Los empleados a tiempo parcial suelen recibir un salario proporcional a las horas trabajadas, lo que puede resultar en menores costos laborales en comparación con los empleados a tiempo completo.
  3. Diversidad de Habilidades: Al contratar trabajadores a tiempo parcial, los empleadores pueden acceder a una amplia gama de habilidades y experiencias, lo que puede ser beneficioso para proyectos o roles especializados.
  4. Mayor Disponibilidad de Personal: Tener trabajadores a tiempo parcial puede aumentar la disponibilidad de personal durante períodos de alta demanda, lo que puede ser esencial en industrias con fluctuaciones estacionales.

Ventajas para los Empleados:

  1. Flexibilidad: Los empleados a tiempo parcial pueden disfrutar de una mayor flexibilidad en sus horarios, lo que les permite equilibrar el trabajo con otros compromisos personales, como estudios, cuidado de hijos o actividades extracurriculares.
  2. Menos Compromiso de Tiempo: Para algunos trabajadores, un empleo a tiempo parcial puede ser una opción atractiva, ya que les permite dedicar tiempo a otras actividades o intereses.
  3. Ingreso Adicional: Muchos empleados a tiempo parcial utilizan esta modalidad de trabajo para obtener ingresos adicionales sin comprometer completamente su tiempo.

Sin embargo, es importante gestionar la asignación de funciones a tiempo parcial de manera adecuada para evitar desafíos potenciales. Aquí hay algunas consideraciones clave:

  1. Planificación: Es fundamental planificar con anticipación y comunicar claramente las expectativas tanto a los empleados como a los empleadores. Esto incluye definir las horas de trabajo, las responsabilidades y los beneficios correspondientes.
  2. Cumplimiento Legal: Asegurarse de cumplir con las regulaciones laborales y los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, como el acceso a beneficios y protecciones legales.
  3. Comunicación: Mantener una comunicación abierta y efectiva entre los empleadores y los empleados a tiempo parcial para garantizar que se sientan valorados y parte del equipo.
  4. Equidad: Evitar la discriminación y garantizar que los empleados a tiempo parcial tengan igualdad de oportunidades y acceso a recursos que los empleados a tiempo completo.
  5. Evaluación de Desempeño: Evaluar el desempeño de los empleados a tiempo parcial de manera justa y proporcionar retroalimentación constructiva.

La asignación de funciones a tiempo parcial puede ser una estrategia eficaz para satisfacer las necesidades de la organización y brindar flexibilidad a los empleados. Sin embargo, su implementación exitosa requiere una gestión cuidadosa y una consideración de las necesidades y expectativas tanto de los empleadores como de los empleados.

 

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