Real Decreto-ley 36-2020 parte 7

Real Decreto-ley 36-2020 parte 7

Administración pública

Sección 1.ª Planificación estratégica

Artículo 23. Instrumento de planificación estratégica para la gestión.

  1. Los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.
  2. Este instrumento será elaborado por el titular de la subsecretaría del departamento a partir de la plantilla que aprobará el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se circunscribirá a la gestión de las actuaciones, tareas y proyectos vinculados al ámbito objetivo de este real decreto ley. El instrumento contendrá como mínimo:
  1. Al respecto de las actuaciones y proyectos asignados o gestionados por el departamento, una estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos europeos que les corresponda gestionar al departamento y los organismos públicos adscritos a éste.
  2. Una descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento de modo que expliquen las tareas y cargas de trabajo y/o el aumento de las mismas.
  1. Una propuesta de reorganización de los recursos del departamento y sus organismos públicos, de modo detallado y, en su caso, el incremento correlativo de las necesidades materiales, organizativas y de personal relacionadas de manera directa con la gestión lo previsto en la letra b) anterior. De ser preciso, se acompañará solicitud de unidades administrativas de carácter provisional, según los artículos 32 y 33 de este real decreto-ley.
  2. Una propuesta de formación para el personal adscrito a unidades que tengan encargada la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  1. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a los departamentos ministeriales que vayan a elaborar este instrumento de planificación estratégica para la gestión una guía metodológica para su confección.
  2. El instrumento de planificación para la gestión, una vez elaborado por el departamento ministerial, será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación, previo informe de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública referido a la organización administrativa y las estructuras de personal, e informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos referida a la adecuación a la normativa presupuestaria y de costes de personal y de fondos europeos que tendrán 10 días para evacuarlo.
  3. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha el instrumento en el ámbito de sus competencias.
  4. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.
  5. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.

Artículo 24. Organización.

Real Decreto-ley 36-2020 parte 7

  1. El órgano organizará los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado.
  2. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan.
  3. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La propuesta de creación de estas unidades formará parte del instrumento de planificación estratégica para la gestión que será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación.

  1. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este real decreto-ley. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

Artículo 25. Instrucciones de gestión.

1. El Comité Técnico para el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo 25 de este real decreto-ley, en los ámbitos siguientes:

  1. Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.
  2. Adopción de medidas para la digitalización.
  3. Convocatoria de foros técnicos.
  4. Medidas de formación.
  5. Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que preste servicios extraordinarios.

2. La persona titular de la subsecretaría, en su ámbito de competencias, dictará las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estime oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:

  1. Prioridades de tareas o acciones.
  2. Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.
  3. Reorganización de medios y recursos.
  4. Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.

Artículo 26. Formación.

  1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirán formación a medida para la ejecución del Plan en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.

  1. La formación vinculada a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
  2. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos ministeriales, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos

Artículo 27. Gestión de personas.

  1. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.
  2. De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Título I de este real decreto-ley y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  3. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.

Artículo 28. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Unidades para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se aprobará un modelo de relaciones de puestos de trabajo.
  2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 29. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. La persona titular de la Subsecretaría en aquellos departamentos que tengan atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia realizará un análisis de las capacidades y talento de las personas del departamento u organismo que será incluida en su instrumento de planificación estratégica de gestión.
  2. Se priorizará la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes para agilizar la gestión y facilitar la absorción de fondos europeos. En su defecto, también se contemplarán los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública y la modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor y con la financiación adecuada y suficiente.
  3. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia prestará asesoramiento y colaboración a los departamentos ministeriales para realizar el diagnóstico y propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.

Artículo 30. Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos.

  1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo encargado de su gestión.
  2. La persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.
  3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:
  1. Redistribución de efectivos.
  2. Reasignación de efectivos.
  3. Atribución temporal de funciones.

 

Se habilita a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para que, mediante resolución, realice instrucciones interpretativas en materia de redistribución y reasignación de efectivos que permitan agilizar la reorganización de los departamentos ministeriales que así lo requieran.

 

La planificación estratégica es un proceso fundamental que las organizaciones utilizan para definir sus objetivos a largo plazo y diseñar estrategias para alcanzarlos. Implica la formulación, implementación y seguimiento de planes y acciones que permitan a una organización lograr su visión y misión. Aquí se describen los elementos clave y los pasos típicos de un proceso de planificación estratégica:

1. Establecimiento de la Visión y la Misión:

  • Visión: Es una declaración que describe el futuro deseado de la organización, a menudo a largo plazo. Debe ser inspiradora y motivadora, y reflejar la dirección en la que la organización quiere avanzar.
  • Misión: Es una declaración que define el propósito fundamental de la organización, su razón de ser. Debe ser clara y concisa, indicando a qué se dedica la organización y a quién sirve.

2. Análisis del Entorno:

  • Evaluación del entorno externo e interno de la organización. Esto incluye el análisis de oportunidades y amenazas externas, así como fortalezas y debilidades internas. Herramientas como el análisis PESTEL (Político, Económico, Social, Tecnológico, Ambiental y Legal) y el análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) son comunes en esta etapa.

3. Establecimiento de Objetivos y Metas:

  • Los objetivos son declaraciones claras y específicas que la organización busca alcanzar en un período determinado. Deben ser SMART (Específicos, Medibles, Alcanzables, Relevantes y con un Tiempo Definido).
  • Las metas son los indicadores cuantificables que se utilizan para medir el progreso hacia la consecución de los objetivos.

4. Formulación de Estrategias:

  • Identificación de las estrategias necesarias para alcanzar los objetivos. Esto implica determinar cómo la organización aprovechará sus fortalezas, abordará sus debilidades y aprovechará las oportunidades o mitigará las amenazas.

5. Implementación de Estrategias:

  • Traducción de las estrategias en acciones concretas. Esto incluye asignar responsabilidades, definir plazos y asegurar que los recursos necesarios estén disponibles.

6. Seguimiento y Control:

  • Monitoreo constante del progreso hacia el logro de los objetivos y el cumplimiento de las estrategias. Se ajustan las acciones según sea necesario para mantenerse en el camino correcto.

7. Evaluación y Mejora Continua:

  • Reflexión sobre los resultados obtenidos y la eficacia de las estrategias. Se realizan ajustes y mejoras en el plan estratégico para adaptarse a cambios en el entorno y a nuevas oportunidades o desafíos.

8. Comunicación y Compromiso:

  • Es fundamental comunicar el plan estratégico a todos los niveles de la organización y garantizar el compromiso de los empleados con su implementación. Esto crea una comprensión compartida de los objetivos y una cultura de alineación con la estrategia.

El proceso de planificación estratégica es un ciclo continuo que requiere adaptación constante a medida que las circunstancias cambian. Es esencial que los líderes de la organización estén comprometidos con el proceso y que se fomente una cultura de planificación estratégica en toda la organización. Una planificación estratégica efectiva puede ayudar a las organizaciones a alcanzar sus metas a largo plazo, tomar decisiones informadas y adaptarse a un entorno empresarial en constante evolución.

 

La planificación estratégica en el contexto de la administración pública se refiere al proceso mediante el cual las entidades gubernamentales desarrollan un plan a largo plazo para alcanzar sus objetivos y servir de manera efectiva a la población. Este proceso es esencial para establecer una dirección clara, asignar recursos de manera eficiente y tomar decisiones informadas en el ámbito público. A continuación, se describen los elementos clave y los pasos típicos de la planificación estratégica en la administración pública:

1. Establecimiento de la Visión y la Misión:

  • Visión: Describe el futuro deseado de la entidad gubernamental y cómo debería ser la sociedad o la comunidad que se busca construir a largo plazo.
  • Misión: Define el propósito fundamental de la entidad y su función en la prestación de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.

2. Análisis del Entorno:

  • Evaluación del entorno externo e interno que afecta a la entidad gubernamental. Esto incluye el análisis de factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales (análisis PESTEL) que pueden influir en la planificación estratégica.

3. Definición de Objetivos y Metas:

  • Identificación de los objetivos estratégicos que la entidad desea lograr en un período de tiempo específico. Estos objetivos deben estar alineados con la visión y la misión de la entidad.
  • Establecimiento de metas específicas y medibles que permitan evaluar el progreso hacia la consecución de los objetivos.

4. Desarrollo de Estrategias:

  • Formulación de estrategias y acciones concretas que permitan alcanzar los objetivos establecidos. Esto implica determinar cómo la entidad aprovechará sus recursos y capacidades para abordar los desafíos y oportunidades identificados.

5. Implementación y Ejecución:

  • Traducción de las estrategias en acciones concretas y asignación de responsabilidades a las unidades y funcionarios encargados de llevar a cabo las tareas planificadas.

6. Seguimiento y Evaluación:

  • Monitoreo constante del progreso hacia el logro de los objetivos y la implementación de las estrategias. Se utilizan indicadores de rendimiento para medir los resultados y se realizan evaluaciones periódicas.

7. Comunicación y Participación:

  • Comunicación activa y transparente con la población, los empleados y otras partes interesadas sobre el proceso de planificación estratégica y los resultados alcanzados.
  • Involucramiento de la sociedad civil y otros actores relevantes en la formulación y revisión de la estrategia para garantizar una toma de decisiones inclusiva.

8. Ajustes y Mejora Continua:

  • Flexibilidad para ajustar el plan estratégico a medida que cambian las circunstancias o surgen nuevas necesidades.
  • Búsqueda continua de oportunidades de mejora en la implementación y los resultados.

La planificación estratégica en la administración pública es esencial para promover la eficiencia, la eficacia y la rendición de cuentas en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de la misión de la entidad. También ayuda a establecer prioridades, asignar recursos de manera efectiva y garantizar que la toma de decisiones esté alineada con los intereses y necesidades de la sociedad.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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