Real Decreto-ley 36-2020 parte 6

Real Decreto-ley 36-2020 parte 6

Administración pública

Artículo 12. Naturaleza y contenido.

  1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.
  2. El plan tendrá como ejes transversales la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.
  3. El plan contendrá:
  1. Los objetivos generales a alcanzar, la arquitectura básica y las principales iniciativas del mismo.
  1. La descripción de las reformas y las inversiones previstas, así como de las dimensiones ecológica y digital del plan. Los hitos, metas y el calendario. Sus fuentes de financiación y las inversiones de este.
  2. La implementación y la complementariedad del plan: su consistencia con otras iniciativas, la complementariedad de la financiación, la implementación, los mecanismos de control y auditoría.
  3. El impacto general del plan: su alcance, impacto macroeconómico, de género, en la distribución de la renta y en la convergencia regional, así como el impacto sobre la transición ecológica y la transformación digital.

Artículo 13. Elaboración y aprobación.

  1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar. Para el caso de tales modificaciones se seguirá el mismo procedimiento de aprobación.
  2. En el proceso de elaboración inicial del plan serán oídas las comunidades autónomas y las entidades locales y, asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.

CAPÍTULO II

Estructuras de gobernanza

Artículo 14. Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá la siguiente composición:
  1. El Presidente del Gobierno, quien ejercerá la presidencia de la misma.
  2. Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno.
  3. Las Ministras y Ministros del Gobierno.
  4. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  5. La Secretaria de Estado de Hacienda
  6. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos
  7. El Secretario de Estado de Derechos Sociales
  8. La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 20 del presente real decreto-ley.
  1. El responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.
  1. Corresponden a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes funciones:
  1. El establecimiento de las directrices políticas generales para la el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez aprobado por el Consejo de Ministros;
  2. El seguimiento estratégico del Plan.
  3. La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.

Artículo 15. Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, que se denominará Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. La composición del Comité Técnico será fijada por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado. En cualquier caso, contará con un máximo de veinte miembros y su funcionamiento se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. Las funciones del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán:
  1. Proporcionar soporte técnico a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  2. La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución del Plan.
  3. Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, definida en el artículo 23, en el ejercicio de sus funciones.
  4. Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan.
  1. La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
  2. La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
  1. La aprobación de una plantilla para la formulación del Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión de este real decreto-ley.
  2. El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.
  1. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Administración General del Estado para el cumplimento de las funciones que le son propias.

Artículo 16. Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno.
  2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobará un protocolo, previo informe del Comité Técnico, con el fin de proporcionar al Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno información de los ministerios competentes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su labor de seguimiento político.
  3. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará las funciones de secretaría de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretaría permanente del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Foros de participación y grupos de alto nivel.

Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.

Artículo 18. Participación social.

Se constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la adopción de medidas estructurales.

Artículo 19. Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.
  2. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará constituida por la Ministra de Hacienda, que la presidirá, y por los consejeros o consejeras competentes por razón de la materia de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En la representación de la Administración del Estado se integrarán el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá convocar a sus reuniones a los representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

  1. La Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, que reunirá a los responsables inmediatos de esta materia del Estado, de las distintas comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, será el órgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparación y seguimiento de sus reuniones. Su composición y reglas de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia, conforme a lo establecido en su reglamento interno de organización y funcionamiento interno.
  2. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento interno.
  3. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su Reglamento interno.

Artículo 20. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

  1. El centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.
  2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
  1. En relación con la Comisión Europea, la responsabilidad general de los planes de recuperación y resiliencia, actuando como punto de contacto de la Comisión Europea («coordinador»).
  2. Asegurar la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  3. La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
  4. La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  5. La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.
  6. Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La autoridad responsable será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 21. Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

  1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.
  2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.

La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

  1. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.
  2. La autoridad de control será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Rendición de cuentas ante las Cortes Generales.

El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.

 

La administración pública es una disciplina y un campo de estudio que se ocupa de la gestión y el funcionamiento de las organizaciones gubernamentales y del sector público en general. Su naturaleza y contenido abarcan una amplia gama de aspectos relacionados con la gestión y la prestación de servicios públicos, la toma de decisiones, la regulación, la planificación estratégica y la administración de recursos en el ámbito gubernamental. A continuación, se exploran la naturaleza y el contenido de la administración pública:

Naturaleza de la Administración Pública:

  1. Carácter Público: La administración pública se enfoca en las organizaciones y actividades que son de propiedad o responsabilidad del gobierno y que tienen un impacto directo en la sociedad y los ciudadanos. Esto incluye agencias gubernamentales, ministerios, municipios y otras entidades públicas.
  2. Interés Público: La administración pública opera en beneficio del interés público y se centra en el bienestar general de la sociedad. Su objetivo principal es proporcionar servicios esenciales y satisfacer las necesidades públicas.
  3. Legalidad y Regulación: La administración pública se rige por un marco legal y regulatorio que establece las normas y procedimientos para la toma de decisiones, la prestación de servicios y la gestión de recursos públicos.
  4. Transparencia y Rendición de Cuentas: Los principios de transparencia y rendición de cuentas son fundamentales en la administración pública. Las organizaciones gubernamentales deben ser abiertas en sus acciones y responsables ante los ciudadanos y los órganos de control.
  5. Complejidad: La administración pública a menudo es compleja debido a la diversidad de áreas de actividad y responsabilidades gubernamentales. Esto puede incluir políticas públicas, presupuestos, recursos humanos, infraestructura, servicios sociales, educación y más.

Contenido de la Administración Pública:

El contenido de la administración pública abarca una variedad de áreas y disciplinas que son esenciales para la gestión efectiva de las organizaciones gubernamentales. Algunas de las áreas clave incluyen:

  1. Políticas Públicas: Diseño, implementación y evaluación de políticas gubernamentales para abordar problemas y desafíos públicos, como la salud, la educación, el medio ambiente, la seguridad, entre otros.
  2. Gestión de Recursos: Administración de recursos financieros, humanos y materiales para garantizar una utilización eficiente y eficaz de los recursos públicos.
  3. Planificación Estratégica: Desarrollo de planes estratégicos a largo plazo para guiar las acciones y prioridades de una entidad gubernamental.
  4. Derecho Administrativo: Estudio de las leyes y regulaciones que rigen la administración pública, así como los procedimientos legales relacionados con la toma de decisiones y la responsabilidad de las autoridades públicas.
  5. Gobierno Electrónico: Aplicación de tecnologías de la información y comunicación para mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios públicos.
  6. Gestión de Proyectos: Planificación, implementación y evaluación de proyectos gubernamentales, desde proyectos de infraestructura hasta programas de desarrollo social.
  7. Ética y Responsabilidad Social: Promoción de estándares éticos y responsabilidad en la toma de decisiones y la gestión de recursos públicos.
  8. Evaluación y Control: Monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas para medir su impacto y eficacia.

La administración pública es un campo dinámico y en constante evolución, que busca adaptarse a las cambiantes necesidades y desafíos de la sociedad. Los profesionales de la administración pública desempeñan un papel fundamental en la formulación de políticas, la gestión de recursos y la prestación de servicios que impactan directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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