Real Decreto-ley 36-2020 parte 5

Real Decreto-ley 36-2020 parte 5

Administración pública

Medidas de agilización en la tramitación de los convenios administrativos

Artículo 7. Simplificación de la tramitación de los convenios administrativos.

  1. Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa.
  2. Los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II

Nuevas formas de colaboración público-privada

Artículo 8. Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

  1. Podrán ser reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en lo sucesivo, «PERTE»), aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española.
  2. La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del titular o de los titulares del departamento o departamentos competente por razón de la materia, acompañada de una memoria explicativa en la que se describirá la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas y los requisitos para la identificación de los posibles interesados. En su caso, se describirá su encaje dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de la Economía Española
  3. Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros, los siguientes:
  1. Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.
  2. Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.
  3. Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.
  4. Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.
  5. Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.
  1. Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación.
  1. El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución, o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.

La ejecución de los PERTE se llevará a cabo a través de cuantos mecanismos estén previstos en el ordenamiento jurídico, salvo las especialidades contenidas en los artículos siguientes, que en todo caso respetarán los principios de igualdad y no discriminación, concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad.

  1. Los PERTE no deben distorsionar la competencia efectiva en los mercados. Los operadores que participen en un PERTE estarán plenamente sometidos a la normativa sobre competencia.

Artículo 9. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

  1. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.
  2. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE será público, y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE tendrá una adicional diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el Departamento ministerial competente por razón de la materia. La inclusión de una entidad en una sección acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público que encarna ese PERTE.
  4. Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario del registro, estableciendo en particular las normas sobre su funcionamiento y estructura. Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las características propias del PERTE.

La tramitación de las normas reglamentarias a las que se refiere este apartado seguirá el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  1. El procedimiento de acceso al registro no deberá introducir obstáculos innecesarios sobre la competencia en los mercados.

Artículo 10. Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.

1. La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad. En la misma se recogerá:

  1. No podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.
  1. Los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. 

Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro.

  1. El órgano competente para resolver el procedimiento.
  2. El plazo máximo para resolver sobre la concesión de acreditación, que en ningún caso será superior a tres meses, entendiéndose desestimada la concesión transcurrido dicho plazo.
  1. Las obligaciones derivadas de la acreditación, tales como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditación.
  1. Una vez aprobada la acreditación, el Ministerio competente lo comunicará al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo máximo de 3 días, para que proceda a realizar la correspondiente inscripción.
  2. La condición de entidad acreditada deberá realizarse para cada uno de los PERTE.

Artículo 11. Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica.

  1. La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras, o en la convocatoria, si ésta última incluye a las bases reguladoras, y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.
  2. La inclusión como requisito necesario de inscripción en el registro para ser beneficiario de ayudas se ajustará a lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y sólo será prevista cuando resulte necesaria para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y no existan medidas menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica para alcanzar los mismos objetivos. En todo caso se identificará los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos para la inscripción en el PERTE y se permitirá que, alternativamente a la inscripción en el registro, pueda acreditarse el cumplimiento de tales requisitos, cuantitativos y cualitativos, por la empresa solicitante ante el órgano que concede la subvención.

 

La agilización en la tramitación de convenios administrativos es fundamental para promover la eficiencia en la gestión gubernamental y facilitar la colaboración entre las entidades públicas y otras organizaciones. Aquí te presento algunas medidas y prácticas comunes que pueden ayudar a agilizar el proceso de tramitación de convenios administrativos:

  1. Digitalización y Automatización: Utilizar tecnología para digitalizar los documentos y procesos relacionados con los convenios administrativos. Esto incluye la presentación electrónica de solicitudes, la firma digital, la automatización de flujos de trabajo y la gestión de documentos en línea.
  2. Plataformas en Línea: Implementar plataformas en línea o sistemas de gestión de convenios que permitan a las partes interesadas presentar solicitudes, realizar seguimiento y compartir documentos de manera electrónica.
  3. Estándares y Plantillas: Desarrollar plantillas estándar de convenios administrativos que simplifiquen la redacción y la negociación. Estas plantillas pueden incluir cláusulas y términos comunes que se utilizan con frecuencia.
  4. Procedimientos Simplificados: Establecer procedimientos simplificados y procesos acelerados para la aprobación de convenios de bajo riesgo o rutinarios. Esto puede incluir la revisión y aprobación por parte de personal autorizado en lugar de requerir una aprobación de nivel superior.
  5. Capacitación: Proporcionar capacitación a las partes interesadas sobre los procesos y requisitos para la tramitación de convenios administrativos. Esto puede ayudar a reducir errores y retrasos.
  6. Seguimiento en Tiempo Real: Establecer sistemas de seguimiento en tiempo real que permitan a las partes interesadas rastrear el estado de sus solicitudes y conocer los plazos de aprobación.
  7. Evaluación de Riesgos: Implementar un proceso de evaluación de riesgos para determinar la complejidad y el nivel de riesgo asociado con cada convenio. Esto puede guiar la asignación de recursos y el enfoque en los convenios más críticos.
  8. Comunicación Efectiva: Mantener una comunicación abierta y fluida entre las partes interesadas a lo largo del proceso de tramitación. Esto incluye la identificación temprana de problemas y la resolución de disputas de manera eficiente.
  9. Coordinación Interna: Establecer mecanismos de coordinación efectivos entre las diferentes unidades y departamentos dentro de una entidad gubernamental para garantizar una respuesta rápida a las solicitudes de convenios.
  10. Evaluación Continua: Realizar evaluaciones periódicas de los procesos de tramitación de convenios para identificar áreas de mejora y oportunidades de simplificación.
  11. Delegación de Autoridad: Delegar autoridad para aprobar convenios de menor valor o menor complejidad a niveles jerárquicos inferiores, lo que puede acelerar el proceso de aprobación.
  12. Revisión Legal Previa: Realizar revisiones legales previas para asegurar que los convenios cumplan con los requisitos legales y regulaciones antes de someterlos al proceso de aprobación.

La agilización en la tramitación de convenios administrativos no solo beneficia a las organizaciones gubernamentales, sino también a las organizaciones colaboradoras y a la sociedad en general al permitir una implementación más rápida de proyectos y programas importantes. Sin embargo, es fundamental encontrar un equilibrio entre la agilización y la garantía de que se mantengan los controles y estándares adecuados.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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