Real Decreto-ley 36-2020 parte 4

Real Decreto-ley 36-2020 parte 4

Administración pública

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
  2. El real decreto-ley establece asimismo una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas.
  3. El real decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
  4. Las disposiciones de este real decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de las regulaciones establecidas o que establezcan los reglamentos de la Unión Europea en relación con la gestión de los fondos europeos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El presente real decreto-ley es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. El Título I, el Capítulo III del Título III, y los Capítulos II, III, IV, V y VI del Título IV, así como el artículo 46, se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
  3. El Capítulo II del Título III y el Capítulo VII del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público en relación con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  4. El Capítulo I del Título III y el Capítulo I del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 3. Principios de gestión.

  1. Las administraciones públicas, como medio para la gestión y ejecución de las políticas públicas con dimensión europea y la acción del Gobierno en dicho ámbito, sirven con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Derecho.
  2. Para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, 

Transformación y Resiliencia, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión:

  1. Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión.
  2. Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto.
  1. Innovación en la gestión y creación de sinergias.
  2. Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y  ejecución de tareas.
  1. Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios.
  2. Participación, diálogo y transparencia.
  3. Evaluación, seguimiento y reprogramación para el cumplimiento de objetivos.
  4. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
  5. Control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas.
  1. Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades.
  2. Promoción de la competencia efectiva en los mercados.
  3. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duración determinada previstas.

Artículo 4. Directrices de gestión.

Para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos responsables adoptarán las siguientes directrices en el marco de sus competencias:

  1. Liderar acciones, reformas y equipos.
  2. Analizar los objetivos de gestión que les competan y los recursos disponibles para su cumplimiento.
  3. Verificar las inadecuaciones de necesidades y disponibilidades en materia de recursos y proponer soluciones para el cumplimiento de la ejecución de los proyectos asignados.
  4. Innovar en la búsqueda de soluciones para una gestión sostenible.
  5. Buscar sinergias con distintas unidades administrativas de modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos.
  1. Promover la transformación digital.
  2. Establecer foros técnicos y crear grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares.
  3. Evaluar las acciones desarrolladas para identificar las desviaciones y adoptar correcciones.
  1. Trabajar en equipos multidisciplinares o de origen distinto si aumentara la eficacia y eficiencia de la gestión.

j) Reconocer los servicios extraordinarios prestados por el personal.

Artículo 5. Directrices de coordinación.

  1. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Los grupos a los que se refiere el apartado anterior harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.
  3. La creación de los grupos de trabajo o la designación de unidades referidas en los apartados precedentes corresponderá al Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Artículo 6. Directrices de procesos y procedimientos.

  1. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los grupos de trabajo o unidades a los que se refiere el artículo anterior podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, así como pliegos tipo de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros considere podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
  2. Igualmente, podrá aprobar recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
  3. En lo que respecta a lo establecido en el artículo 25 sobre el instrumento de planificación estratégica para la gestión, el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobará una plantilla para la formulación de dicho instrumento por parte de todos los departamentos.

 

El ámbito de aplicación de la administración pública se refiere al alcance y la esfera en la que se desarrolla y aplica la gestión gubernamental y sus actividades. La administración pública tiene un amplio campo de acción y se extiende a múltiples niveles y áreas dentro del gobierno. A continuación, se detallan algunos de los aspectos clave del ámbito de aplicación de la administración pública:

  1. Niveles de Gobierno: La administración pública opera en diferentes niveles de gobierno, que pueden incluir el gobierno federal, estatal o provincial, municipal o local, y otras subdivisiones administrativas. Cada nivel tiene sus propias responsabilidades y competencias.
  2. Funciones Gubernamentales: La administración pública se encarga de una variedad de funciones gubernamentales, como la formulación de políticas públicas, la implementación de programas y proyectos, la regulación de sectores específicos (como la salud, la educación, la economía, el medio ambiente, etc.) y la prestación de servicios públicos.
  3. Organizaciones y Entidades Públicas: El ámbito de aplicación de la administración pública incluye una amplia gama de organizaciones y entidades gubernamentales, como ministerios, agencias gubernamentales, consejos locales, comités, instituciones educativas públicas y muchas otras.
  4. Gestión de Recursos: La administración pública se ocupa de la gestión de recursos públicos, como el presupuesto, el personal, la infraestructura y otros activos gubernamentales. Esto incluye la planificación y asignación de recursos para alcanzar los objetivos gubernamentales.
  5. Servicios Públicos: La administración pública se centra en la prestación de servicios públicos esenciales, como atención médica, educación, seguridad, transporte, justicia, servicios sociales y más, con el objetivo de satisfacer las necesidades de la sociedad.
  6. Regulación y Cumplimiento: La administración pública regula y supervisa diversas áreas, desde la seguridad alimentaria hasta la protección del medio ambiente, y garantiza el cumplimiento de las leyes y regulaciones gubernamentales.
  7. Toma de Decisiones: Los procesos de toma de decisiones gubernamentales, que incluyen la formulación y aprobación de políticas, programas y leyes, son una parte fundamental del ámbito de aplicación de la administración pública.
  8. Colaboración y Cooperación: La administración pública a menudo colabora con otras organizaciones gubernamentales, la sociedad civil, el sector privado y organizaciones internacionales para abordar cuestiones globales o regionales.
  9. Rendición de Cuentas y Transparencia: La administración pública es responsable ante la sociedad y debe rendir cuentas por sus acciones y decisiones. La transparencia en la gestión pública es fundamental para este propósito.
  10. Gestión de Crisis y Emergencias: La administración pública también se encarga de la gestión de crisis, desastres naturales y emergencias, y trabaja para proteger la seguridad y el bienestar de la población.

El ámbito de aplicación de la administración pública es diverso y abarca una amplia gama de áreas y funciones que tienen un impacto directo en la sociedad y en la calidad de vida de los ciudadanos. Su objetivo principal es servir al interés público y garantizar un gobierno eficiente, efectivo y responsable.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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