Real Decreto-ley 36-2020 parte 3

Real Decreto-ley 36-2020 parte 3

Administración pública

El Capítulo V del Título IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.

Se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

XIV

El Capítulo VI del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el mismo, y en las disposición final tercera, se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.

Se trata de reducir los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.

XV

Finalmente, en el último capítulo del Título IV se recogen como instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

Con la misma finalidad se recoge un régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, pudiéndose crear previo informe favorable del Comité Técnico sin necesidad de la autorización legal que exige la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperación y se facilita la agilización y flexibilización del procedimiento de selección del socio de la futura empresa de economía mixta, pero dentro de los límites que marca el derecho europeo.

XVI

En las disposiciones adicionales se recoge la creación del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estratégicos, y la posibilidad de utilizar una retribución variable por consecución de objetivos y por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempeño del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.

En la disposición final primera se recoge el título competencial del real decreto-ley.

En la disposición final segunda se recogen las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fruto de las diferentes medidas recogidas en el real decreto ley.

En la disposición final tercera se incorporan las modificaciones requeridas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental.

En la disposición final cuarta se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La disposición final quinta modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La disposición final sexta modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el «Fondo de restauración ecológica y resiliencia».

La disposición final séptima modifica el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la disposición adicional octava modifica el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en las citadas normas.

Con respecto al Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se modifica el artículo 19 para reducir el plazo de emisión del informe del organismo de cuenca que es preceptivo y vinculante. También se modifica el artículo 21, con el fin de reducir el plazo máximo para resolver del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

Por otro lado, se modifica el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que regula el procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización, para reducir el plazo para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y el informe de organismo de cuenca.

Por razones de coherencia, es preciso modificar los plazos previstos en ambas normas porque carecería de sentido reducir los plazos de tramitación del procedimiento ordinario, sin modificar los relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial, si bien en este último caso, por razones de mayor seguridad jurídica, la modificación guardará rango reglamentario al afectar a un real decreto.

 

Disposición final 

Real Decreto-ley 36-2020 parte 3

Finalmente, la disposición final novena lleva a cabo la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Respecto del artículo 34, con carácter general, se considera que en los convenios subscritos en el ámbito de la I+D+I es más idóneo vincular la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto, puesto que es muy difícil a priori valorar si los plazos que aquí se estipulan son los más adecuados para su cumplimento. El Tribunal Constitucional en la STC 132/2018, de 13 de diciembre de 2018 (F.J. 7, b) concluye que la previsión de un plazo de vigencia de los convenios efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, va estrechamente vinculada al ciclo político y al acervo presupuestario español que racionaliza el gasto público y facilita el control económico. En cuanto al ciclo político debe destacarse que los proyectos en el ámbito de la I+D+I dada su singularidad acostumbran a superarlo. Afortunadamente la ciencia ofrece grandes consensos y, en todo caso, los convenios ya contemplan mecanismos para su resolución o denuncia que permiten poner fin a la colaboración si es voluntad de una de las partes, con las garantías que la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el propio convenio establecen. En cuanto al acervo presupuestario señalar que el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece con carácter básico que los convenios deben indicar los compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su imputación concreta al presupuesto de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

Por este motivo, parece conveniente que el plazo de vigencia que se pueda establecer en los convenios de creación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas, que es el documento en donde se articulan los compromisos de los participantes, pueda coincidir con la vigencia de la entidad que se crea en virtud del convenio, que puede ser indefinida. Por poner un ejemplo, la disposición adicional centésima vigésima primera de creación del consorcio «Centro de Análisis Genómico» establece que la vigencia del consorcio será indefinida.

También se incorpora una enmienda de corrección técnica puesto este párrafo sólo hace referencia a los consorcios y la letra b) a la que se remite también incluye a los centros, institutos, unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

Respecto de la disposición adicional undécima, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, modificó el apartado 3 de la disposición adicional onceava de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El citado apartado 3 regula la concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución de los programas marco plurianuales de la UE, así como de las convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España.

A pesar de que esta disposición adicional se destina a las subvenciones y ayudas concedidas por el Estado, y que el apartado 3 limita su ámbito de aplicación a los agentes públicos estatales de financiación, tanto la disposición final novena apartado 7 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, como la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, califican esta disposición de básica, lo que conlleva que también es aplicable a las Comunidades Autónomas.

Por este motivo y a los efectos de garantizar la necesaria seguridad jurídica en su aplicación, de modo que no quepa ninguna duda de que los agentes públicos de financiación de la investigación de las Comunidades Autónomas también pueden hacer uso de esta medida más beneficiosa como destaca la exposición de motivos del Real Decreto ley 23/2020, «al permitir suprimir un paso administrativo adicional, que no aportaba valor añadido ni para los beneficiarios ni para la Administración, como era el de realizar una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya habían sido evaluados y seleccionados internacionalmente», mejorando de esta forma las posibilidades de cofinanciación, se considera necesaria su modificación de forma que sea aplicable a todos los agentes públicos de financiación de la investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por otro lado, para facilitar su gestión, se propone que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tengan la consideración de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma, dentro de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La disposición final décima modifica la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para ampliar el objeto del Fondo creado en su artículo 91, que abarcará también actuaciones de fomento de la innovación en sectores clave de la economía.

Finalmente, la disposición final undécima acomete una modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, la disposición final duodécima incluye una salvaguarda de rango para aquellas regulaciones que inciden sobre normas reglamentarias, y la disposición final decimotercera prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

XVII

El presente real decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma.

En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución Española, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». Ninguna de las medidas del presente real decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la jurisprudencia constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10; y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

En este sentido, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, entre otros, responder con la mayor brevedad posible a las exigencias que ha marcado a España la Unión Europea para poder acceder a los fondos, creando las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más apremiantes y el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

Así las cosas, en el Título I, de disposiciones generales, se introduce una serie de principios y directrices de gestión enfocados a lograr la implementación ágil y eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuya normativización resulta imprescindible para dirigir la actividad de las Administraciones Públicas hacia el objetivo esencial de potenciar y facilitar la absorción de los fondos europeos, para reparar los daños ocasionados por la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación estructural de la economía española.

Por lo que se refiere al contenido del Título II, y dada la previsible importancia de la figura los convenios administrativos en la implementación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta vital modificar con carácter inmediato el régimen jurídico relativo a su tramitación, formalización y eficacia, a fin de simplificarla, favoreciendo y facilitando esta técnica colaborativa y ágil de gestión pública.

A su vez, dicho Título II recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»). Este instrumento pretende servir como un punto de conexión entre la iniciativa pública y privada para ofrecer un marco jurídico previsible, en el que se puedan desarrollar soluciones innovadoras, estratégicas y colaborativas. Su introducción en el presente real decreto-ley con carácter inmediato resulta esencial, a fin de facilitar el desarrollo y la ejecución de proyectos que permitan optimizar las posibilidades que ofrece la colaboración público-privada, aunando esfuerzos y sentando las bases para la transformación estructural del conjunto de la economía española.

En el Título III se regula tanto el procedimiento de elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como las estructuras de gobernanza y los instrumentos de gestión pública que resultan imprescindibles para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento de este proyecto de país, necesario para la gestión de los fondos europeos. La capacidad de absorción de dichos fondos depende, en gran medida, de que existan instrumentos ágiles y eficaces que aseguren la coordinación de todos los niveles de administración, así como la participación e implicación de los distintos agentes económicos, políticos y sociales. Igualmente resulta imprescindible dotar a la Administración de técnicas innovadoras que permitan gestionar sus recursos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de manera ágil y eficiente. Solo así se maximizarán sus beneficios y el impacto previsto sobre la economía española. Y es por ello que la adopción de las medidas que aquí se incluyen resulta inaplazable, como requisito indispensable para asegurar la eficacia de dicho Plan.

El Título IV incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas especialidades afectan a aquellos ámbitos del ordenamiento jurídico que indudablemente cobran un protagonismo especial para garantizar la materialización de todas las actuaciones dirigidas a la transformación estructural de la economía española, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperación de la Unión Europea. En concreto, se trata de aspectos relativos a la gestión y control presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, la contratación pública, los convenios administrativos, las subvenciones, y algunas técnicas de colaboración público-privada. Así las cosas, resulta acuciante agilizar este tipo de procedimientos, simplificando sus trámites y eliminando cuellos de botella normativos, de manera que la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda llevarse a cabo de la forma inmediata, para que los efectos previstos sobre la economía española se comiencen a notar lo antes posible. Esta nueva regulación compagina dicha agilidad equilibrándola con fórmulas que permitan el desarrollo adecuado de los irrenunciables controles de legalidad y eficacia de la actuación administrativa, así como con un elevado nivel de garantías para los ciudadanos y los operadores económicos. Todo ello se hace, además, como no podría ser de otro modo, de forma respetuosa con los principios y reglas del Derecho de la Unión Europea como los de igualdad, no discriminación, concurrencia, competencia efectiva en el mercado, transparencia y publicidad.

 

Procedimientos administrativos 

Real Decreto-ley 36-2020 parte 3

También en esta misma línea de simplificar procedimientos administrativos para agilizarlos y permitir una ejecución más eficiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las disposiciones finales abordan la reforma de distintas leyes sectoriales. Todas estas modificaciones responden al objetivo de acortar en la medida de lo posible la tramitación administrativa de los distintos procedimientos, lo cual resulta de la máxima urgencia por la necesidad de posibilitar que los beneficios derivados de la ejecución de los proyectos vinculados al referido Plan de Recuperación se hagan notar tan pronto como sea posible, acelerando la recuperación económica tras la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y logrando que la economía nacional entre de nuevo en una senda de crecimiento.

Por su especialidad, conviene hacer una referencia separada, dentro de las disposiciones finales, a la creación del Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) y a la modificación del régimen del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), que se encuentran íntimamente ligados a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, resultan de capital importancia para poder vehicular adecuadamente los fondos europeos hacia la ejecución de actuaciones y proyectos que fomenten la transición ecológica de la economía española, de manera acorde a las prioridades determinadas por las instituciones de la Unión Europea.

Respecto a las materias que podrían ser objeto de regulación reglamentaria, pero que se incluyen en el presente real decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero, que señala en su FJ 5 que «(…) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los preceptos del decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el real decreto-ley en cuestión.

En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en los artículos 64 y 65 del presente Real Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pero su introducción en el ordenamiento jurídico debe introducirse de manera inmediata en el presente Real Decreto-ley a fin de que garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones que sean financiables con fondos europeos.

Por su parte, los cambios introducidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se limitan exclusivamente a la modificación de los plazos relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial, debiendo señalarse que la inclusión de esta reforma en el presente Real Decreto-ley obedece a razones de coherencia y seguridad jurídica, dada su íntima relación con otra disposiciones afectadas por el mismo. Carecería de sentido reducir los plazos de tramitación del procedimiento ordinario, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, sin modificar al mismo tiempo los relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial.

En definitiva, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.

De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, pero en todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª, 23.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

 

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,

 

La gestión de subvenciones es una tarea crítica en la administración pública y en organizaciones sin fines de lucro. Dada la complejidad y la importancia de este proceso, existen especialidades y áreas de enfoque específicas en materia de gestión de subvenciones. Algunas de las especialidades clave incluyen:

  1. Evaluación de Subvenciones: Los profesionales de esta especialidad se dedican a evaluar y seleccionar propuestas de subvención. Esto incluye revisar aplicaciones, evaluar proyectos y determinar qué solicitudes cumplen con los criterios establecidos para la financiación.
  2. Gestión de Programas de Subvenciones: Los gestores de programas de subvenciones se encargan de supervisar y administrar el proceso completo de subvenciones, desde la solicitud inicial hasta la implementación y el seguimiento de proyectos subvencionados.
  3. Cumplimiento y Auditoría de Subvenciones: Estos profesionales se aseguran de que las organizaciones beneficiarias cumplan con los requisitos y condiciones de las subvenciones. También pueden realizar auditorías para garantizar el uso adecuado de los fondos.
  4. Desarrollo de Propuestas: Las personas especializadas en esta área se dedican a redactar propuestas de subvención efectivas para organizaciones o proyectos. Esto implica la elaboración de argumentos convincentes y la presentación de datos sólidos.
  5. Gestión Financiera de Subvenciones: La gestión financiera de subvenciones se enfoca en el manejo de los recursos financieros asignados a través de subvenciones. Esto incluye la contabilidad, el presupuesto y la presentación de informes financieros.
  6. Monitoreo y Evaluación de Impacto: Los profesionales en esta área se encargan de evaluar el impacto de las subvenciones y proyectos financiados. Utilizan indicadores y métricas para medir el éxito y el alcance de los programas.
  7. Legislación y Cumplimiento Normativo: Los especialistas en legislación y cumplimiento normativo se enfocan en comprender y aplicar las leyes y regulaciones que rigen las subvenciones, lo que garantiza que las organizaciones cumplan con los requisitos legales.
  8. Gestión de Riesgos de Subvenciones: Esta especialidad se centra en identificar y mitigar los riesgos asociados con la gestión de subvenciones, como el fraude, el incumplimiento y la mala administración de fondos.
  9. Gestión de Subvenciones Internacionales: Los profesionales en esta área trabajan con subvenciones y financiamiento que involucran a múltiples países y organizaciones internacionales, lo que agrega complejidad adicional a la gestión.
  10. Tecnología de la Información (TI) para Subvenciones: Los expertos en TI desarrollan y mantienen sistemas y plataformas tecnológicas que facilitan la gestión eficiente de subvenciones, incluyendo la presentación de solicitudes en línea y la gestión de informes.
  11. Gestión de Subvenciones en el Sector sin Fines de Lucro: Esta especialidad se enfoca en la gestión de subvenciones en organizaciones sin fines de lucro, que a menudo dependen en gran medida de la financiación de subvenciones para operar.
  12. Comunicación y Relaciones Públicas de Subvenciones: Profesionales en esta área se encargan de comunicar los logros y el impacto de los proyectos subvencionados a las partes interesadas y al público en general.

Cada una de estas especialidades juega un papel crucial en el proceso de gestión de subvenciones y contribuye a asegurar que los fondos se utilicen de manera efectiva y se logren los objetivos previstos. La elección de una especialidad específica en este campo puede depender de la organización o el gobierno en el que se trabaje, así como de los intereses y habilidades individuales del profesional.

 

La gestión de subvenciones es una tarea crítica en la administración pública y en organizaciones sin fines de lucro. Dada la complejidad y la importancia de este proceso, existen especialidades y áreas de enfoque específicas en materia de gestión de subvenciones. Algunas de las especialidades clave incluyen:

  1. Evaluación de Subvenciones: Los profesionales de esta especialidad se dedican a evaluar y seleccionar propuestas de subvención. Esto incluye revisar aplicaciones, evaluar proyectos y determinar qué solicitudes cumplen con los criterios establecidos para la financiación.
  2. Gestión de Programas de Subvenciones: Los gestores de programas de subvenciones se encargan de supervisar y administrar el proceso completo de subvenciones, desde la solicitud inicial hasta la implementación y el seguimiento de proyectos subvencionados.
  3. Cumplimiento y Auditoría de Subvenciones: Estos profesionales se aseguran de que las organizaciones beneficiarias cumplan con los requisitos y condiciones de las subvenciones. También pueden realizar auditorías para garantizar el uso adecuado de los fondos.
  4. Desarrollo de Propuestas: Las personas especializadas en esta área se dedican a redactar propuestas de subvención efectivas para organizaciones o proyectos. Esto implica la elaboración de argumentos convincentes y la presentación de datos sólidos.
  5. Gestión Financiera de Subvenciones: La gestión financiera de subvenciones se enfoca en el manejo de los recursos financieros asignados a través de subvenciones. Esto incluye la contabilidad, el presupuesto y la presentación de informes financieros.
  6. Monitoreo y Evaluación de Impacto: Los profesionales en esta área se encargan de evaluar el impacto de las subvenciones y proyectos financiados. Utilizan indicadores y métricas para medir el éxito y el alcance de los programas.
  7. Legislación y Cumplimiento Normativo: Los especialistas en legislación y cumplimiento normativo se enfocan en comprender y aplicar las leyes y regulaciones que rigen las subvenciones, lo que garantiza que las organizaciones cumplan con los requisitos legales.
  8. Gestión de Riesgos de Subvenciones: Esta especialidad se centra en identificar y mitigar los riesgos asociados con la gestión de subvenciones, como el fraude, el incumplimiento y la mala administración de fondos.
  9. Gestión de Subvenciones Internacionales: Los profesionales en esta área trabajan con subvenciones y financiamiento que involucran a múltiples países y organizaciones internacionales, lo que agrega complejidad adicional a la gestión.
  10. Tecnología de la Información (TI) para Subvenciones: Los expertos en TI desarrollan y mantienen sistemas y plataformas tecnológicas que facilitan la gestión eficiente de subvenciones, incluyendo la presentación de solicitudes en línea y la gestión de informes.
  11. Gestión de Subvenciones en el Sector sin Fines de Lucro: Esta especialidad se enfoca en la gestión de subvenciones en organizaciones sin fines de lucro, que a menudo dependen en gran medida de la financiación de subvenciones para operar.
  12. Comunicación y Relaciones Públicas de Subvenciones: Profesionales en esta área se encargan de comunicar los logros y el impacto de los proyectos subvencionados a las partes interesadas y al público en general.

Cada una de estas especialidades juega un papel crucial en el proceso de gestión de subvenciones y contribuye a asegurar que los fondos se utilicen de manera efectiva y se logren los objetivos previstos. La elección de una especialidad específica en este campo puede depender de la organización o el gobierno en el que se trabaje, así como de los intereses y habilidades individuales del profesional.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Compártelo en redes

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER