Programación y ejecución

Programación y ejecución

Formación 

Artículo 8. Iniciativas de formación profesional para el empleo.

Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación
profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades
individuales y del sistema productivo. En particular:

a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados,
constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación
transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades
detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación
y los programas formativos con compromisos de contratación.
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos
individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los
empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad.

Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la
formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las
instituciones públicas competentes.

 

Las iniciativas de formación profesional para el empleo a que se refiere el apartado
anterior, así como las acciones formativas que las integran, estarán dirigidas a la
adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones
profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa,
y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los
sectores productivos.
Sin perjuicio de lo anterior, en la oferta formativa programada por las administraciones
competentes, la duración de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el
Catálogo previsto en el artículo 20.3 para la correspondiente especialidad formativa. En la
formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una
duración mínima de dos horas. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones
formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el
desarrollo de un proceso de formación.

Artículo 9. Formación programada por las empresas.
En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores
asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas
en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas
a que hace referencia el artículo 6.6, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los
períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta
formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas
temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los
colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de
formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas
condiciones que las establecidas por el presente artículo.

Programación y ejecución

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación
con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria
en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades
formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a
los requerimientos cambiantes.
La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta
de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma
preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.
Si surgieran discrepancias entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas. De mantenerse
las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas serán
objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las
mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente
bonificación.

 

Empresas

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas,
así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su
contratación.
En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma
independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de agruparse,
cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del
grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o
bien recurriendo a su contratación.
En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las
acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo
asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de
seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las
necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación
a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición
de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro
de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se
refiere el artículo 15. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas
por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de
determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición
podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la
organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por
esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta
aplicación de las bonificaciones.

Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este
artículo, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas
dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante
bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El
importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas
por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el
porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio.
Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el
procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de
los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito
del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes
con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que
puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los
ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán
recuperarse para ejercicios futuros.

 

Grupos

En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del
importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en los párrafos
anteriores, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto
de formación profesional. Lo establecido en este párrafo producirá efectos a partir del 1 de
enero de 2016.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios
territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente
sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas
necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en el apartado 1 del
artículo 12 de esta ley. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la
comunicación y justificación que se desarrolle al amparo de esta iniciativa.
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá
el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas
tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional
ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.

Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la
formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de
la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las
empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación:
a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los
trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán
tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores
participan en la formación.

Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación
programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta
mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a
necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta
formativa deberá garantizar, además de los programas de formación sectoriales, la
formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el
escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 4 y 5. Asimismo, con

Programación y ejecución

el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores ocupados a la
oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, las
Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento
profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la
acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un
reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de
la oferta formativa para trabajadores ocupados, teniendo en cuenta el escenario plurianual
previsto en el artículo 5, se realizará:
a) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector,
a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los
programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento
profesional que tengan ese carácter sectorial. A falta de constitución de las citadas
estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán
con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente.
b) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto
de los programas de formación transversales y los programas de cualificación y
reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal.
c) Con la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de
autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el
correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a
trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se
establezca.

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