Programación y ejecución de la formación

Programación y ejecución de la formación

Profesional

Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo.
Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación
profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades
individuales y del sistema productivo.

En particular:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de
formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades
detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación
y los programas formativos con compromisos de contratación.
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos
individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los
empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad.

 

Formación

Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la
formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las
instituciones públicas competentes.
Las iniciativas de formación profesional para el empleo a que se refiere el
apartado anterior, así como las acciones formativas que las integran, estarán dirigidas a
la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones
profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa,
y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de
los sectores productivos.
Sin perjuicio de lo anterior, en la oferta formativa programada por las administraciones
competentes, la duración de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el
Catálogo previsto en el artículo 22 para la correspondiente especialidad formativa. En la
formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una
duración mínima de una hora. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones
formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el
desarrollo de un proceso de formación.

Programación y ejecución de la formación

Artículo 10. Formación programada por las empresas.
En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores
asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas
en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas
a que hace referencia el artículo 7.4, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los
períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en
esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por
medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las
necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores.
Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el
momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de
manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos
cambiantes.

La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta
de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de
forma preceptiva, y que será compatible con la agilidad en el inicio y desarrollo de las
acciones formativas.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas,
así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a
su contratación.
En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá
organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la
formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las
acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo
asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de
seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las
necesidades formativas reales de las empresas.
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación
a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. En este caso la impartición
de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro
de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se
refiere el artículo 16. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto
de subcontratación.
Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este
artículo, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas
dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante
bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El
importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas
por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el
porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio.
En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del
importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de
formación profesional. Lo establecido en este párrafo producirá efectos a partir del 1 de
enero de 2016.
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá
establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las
empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación
profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.

Programación y ejecución de la formación

Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la
formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de
la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los
trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán
tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores
participan en la formación.

Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, se
entenderá cumplido, en todo caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de
veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, reconocido en el
artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En este caso, el coste de la actividad
formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación
asignado a la empresa, según lo previsto en el apartado 4 de este artículo. Asimismo,
este permiso retribuido de 20 horas anuales se entenderá cumplido con la autorización al
trabajador del permiso individual de formación señalado en el artículo 9.1.

 

La programación y ejecución de la formación implican una serie de pasos y consideraciones para diseñar, planificar y llevar a cabo programas educativos efectivos:

1. Análisis de Necesidades:

  • Identificación de Objetivos: Define claramente los objetivos y metas del programa de formación.
  • Evaluación de Audiencia: Comprende las necesidades, conocimientos previos y expectativas de los participantes.

2. Diseño del Programa:

  • Contenidos y Metodologías: Desarrolla los materiales de aprendizaje y elige las metodologías de enseñanza más adecuadas para lograr los objetivos.
  • Estructura del Curso: Define la duración, secuencia de temas, actividades prácticas y recursos necesarios.

3. Planificación:

  • Cronograma: Establece un calendario que detalle las fechas y horarios de las sesiones de formación.
  • Recursos y Espacios: Asegura disponibilidad de materiales, herramientas y lugares adecuados para la formación.

4. Implementación:

  • Sesiones de Formación: Imparte las clases, talleres o actividades de acuerdo con el plan establecido.
  • Evaluación Continua: Supervisa el progreso de los participantes y ajusta el programa si es necesario.

5. Evaluación y Retroalimentación:

  • Evaluación del Aprendizaje: Evalúa si se han alcanzado los objetivos del programa.
  • Feedback de los Participantes: Recopila opiniones y comentarios de los participantes para mejorar futuras ediciones del programa.

Consideraciones Clave:

  • Adaptabilidad: Flexibilidad para ajustar el programa según las necesidades de los participantes y los resultados obtenidos.
  • Recursos Didácticos: Utiliza materiales didácticos variados y efectivos para mejorar la comprensión y retención del contenido.
  • Involucramiento de los Participantes: Fomenta la participación activa, el debate y la aplicación práctica de lo aprendido.

Herramientas y Métodos:

  • Plataformas de Gestión del Aprendizaje: Uso de tecnología para administrar y proporcionar recursos educativos.
  • Feedback y Encuestas: Recopilación de opiniones para evaluar la efectividad del programa.

Importancia de una Buena Programación y Ejecución:

  • Impacto en el Aprendizaje: Una programación adecuada y una ejecución efectiva pueden mejorar significativamente el aprendizaje y la retención de conocimientos.
  • Satisfacción del Participante: Un programa bien planificado y ejecutado aumenta la satisfacción de los participantes y mejora su compromiso.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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