Programación formativo

Programación formativo

Objetivos 

 

Las programaciones de las ofertas formativas, reguladas en los artículos 11 y 12,
deben ser coherentes con los objetivos de la política de empleo y tendrán entre sus
referentes el escenario plurianual de formación, el informe anual de prospección y
detección de necesidades formativas y el Catálogo de especialidades formativas previsto
en el artículo 22.3.

Programación formativo

Estas programaciones podrán tener carácter anual o plurianual y serán aprobadas, a
efectos de su financiación pública, por las Administraciones competentes en sus
respectivos ámbitos de gestión conforme a lo previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio
de la participación de las organizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 11. Para
garantizar el ejercicio del derecho a la formación en cualquier momento y lugar, dichas
programaciones contendrán una oferta de acciones formativas amplia, flexible, abierta y
permanente, así como accesible para todos los trabajadores cualquiera que sea el lugar
de su residencia, de forma que puedan dar respuestas ágiles a las necesidades formativas
que surjan en el mercado de trabajo y que requieran la adaptación de los trabajadores.
Las ofertas formativas programadas estarán basadas en un diagnóstico previo de
necesidades y enunciarán, de manera clara y precisa, los objetivos que se persiguen con
su realización. Además, se detallarán las mejoras introducidas en aplicación de los
resultados de las evaluaciones realizadas y se identificarán las acciones formativas de
carácter prioritario, las cuales tratarán de anticipar la formación al nuevo modelo
productivo, apostando por los sectores más innovadores.

Se garantizarán los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la
gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa. Los
organismos gestores publicarán en sus páginas web, una vez finalizado el citado proceso,
la relación de entidades beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la
puntuación técnica y la financiación obtenidas.
Los principios previstos en el párrafo anterior se garantizarán, igualmente, en la
selección de las entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas que
participen en la implantación del cheque formación previsto en el artículo 7.
La información relativa a las acciones formativas programadas y ejecutadas en
cada ámbito (estatal, autonómico, de empresa o sector) se integrará, a efectos
estadísticos y de su seguimiento, en una base de datos común que administrará el
Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Administraciones públicas competentes deberán evitar duplicidades y
solapamientos entre los distintos ámbitos de gestión, tanto en lo que se refiere a las
acciones formativas programadas como a los contenidos y destinatarios de las mismas,
así como posibles lagunas en la cobertura de las necesidades formativas.

Programación formativo

Artículo 15. Impartición de la formación.

La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial,
mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos
modalidades anteriores.
Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Podrán impartir formación profesional para el empleo:
a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores,
así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien
con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.
Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre
que resulten adecuados para este fin.
b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional
para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o
bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén
acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán
subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose
subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los
Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el
correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir
formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación
Profesional de titularidad privada.

 

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas
entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa
regulada en el artículo 11, podrán participar en las acciones formativas que aquella
gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún
caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la
actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal
docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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