Planificación y financiación

Planificación y financiación

Colaboración

Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del observatorio del Servicio
Público de Empleo Estatal, y con la colaboración de las comunidades autónomas y de los
agentes sociales, desarrollará una función permanente de prospección y detección de
necesidades formativas individuales y del sistema productivo, para anticipar y proporcionar
respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación en un mercado
laboral cambiante, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los
trabajadores y a la competitividad de las empresas.

La realización de la citada función comprenderá, al menos, las siguientes
actividades:
a) El desarrollo de una metodología y herramienta de análisis prospectivo, en las
que se definan procedimientos estructurados para su desarrollo y la difusión y traslación
de sus resultados a la programación de la oferta formativa.
b) La potenciación de las iniciativas de detección de necesidades mediante la
coordinación de los distintos agentes que pueden aportar al proceso, en particular, las
estructuras paritarias sectoriales, favoreciendo un marco de intercambio de información y
puesta en común de conocimientos.
c) La identificación de las carencias y necesidades formativas concretas de los
trabajadores, a partir de un análisis de su perfil profesional, de forma que puedan adquirir
las competencias necesarias para evitar los desajustes con los requerimientos de
cualificaciones del sistema productivo.

Los resultados de las actividades señaladas en el apartado anterior se plasmarán
en el escenario plurianual a que se refiere el artículo 6. Asimismo, darán lugar a un
informe anual que recogerá, al menos, la identificación de las ocupaciones con mejores
perspectivas de empleo, las necesidades formativas de los trabajadores y las
recomendaciones concretas que serán referentes de la programación de la oferta
formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. De este informe se dará
conocimiento al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 6. Escenario plurianual.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social diseñará un escenario plurianual que
actúe como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma

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dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde
los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a
todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la
generación de estructuras estables en el tiempo.

Su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, otros departamentos
ministeriales, así como de las organizaciones intersectoriales representativas de los
trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social, y con la colaboración
de observatorios, estructuras paritarias sectoriales y expertos en la materia.

Este escenario plurianual identificará, al menos:
a) Las tendencias y la evolución previsible de la economía española, plasmando las
novedades que exigen actualizar y adaptar las competencias de los trabajadores a través
de la formación.
b) Los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de
trabajo y los sectores en reconversión, junto con las necesidades de formación y
recualificación de sus trabajadores.
c) Las competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para
dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad
intersectorial de los trabajadores.
d) Los objetivos de atención prioritaria (sectoriales, transversales, territoriales y por
colectivos) y los indicadores que permitan la evaluación del desarrollo y los resultados de
la actividad formativa que se realice en virtud de ese escenario. En todo caso, dichos
objetivos deberán converger con las prioridades de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, así como de la Estrategia y directrices europeas sobre empleo y formación,
vigentes en cada momento.
e) La proyección estimativa de los recursos financieros para el sistema de formación
profesional para el empleo durante el correspondiente período, de manera que pueda
atender las necesidades de empresas y trabajadores. Conforme a lo previsto en el artículo
siguiente, esta proyección podrá incorporar los recursos propios que las comunidades
autónomas tengan previsto destinar en el ejercicio de su competencia y según se
determine en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Artículo 7. Financiación.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se
financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan
las empresas y los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones
específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y con
los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su
competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el
empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras
ayudas e iniciativas europeas.
De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del
sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional
pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio.

Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la
financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las comunidades autónomas,
se distribuirán de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, en la asignación y seguimiento de
estos fondos será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo
vigente en cada momento y, en particular, su distribución entre las comunidades
autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual

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de Políticas de Empleo de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima
eficiencia en la utilización de dichos fondos.

En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo señalados
en el apartado 1, se utilizarán las siguientes formas de financiación:
a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no
tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas
para sus trabajadores, a los permisos individuales de formación y a la actividad formativa
del contrato para la formación y el aprendizaje.
b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la
oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida
específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los
programas públicos mixtos de empleo-formación.

La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, salvo cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, en cuyo caso la concurrencia estará abierta a las empresas
y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, en los programas públicos
de empleo y formación la concurrencia estará abierta a las entidades que establece su
normativa reguladora específica.

En la gestión de las subvenciones mencionadas en este apartado serán de aplicación
las bases reguladoras a que se refiere el apartado 6.
Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las
convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores
desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas
concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado
cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los
requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a
su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del
sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas competentes
podrán aplicar el régimen de contratación pública o cualquier otra fórmula jurídica ajustada
a Derecho que garantice la publicidad, la concurrencia, lo previsto en el artículo 8 y las
restantes previsiones recogidas en este real decreto-ley relativas a la gestión de fondos
del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como
la calidad y evaluación de la formación impartida.

La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de
transporte, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que
participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a
empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando
concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, y sin perjuicio de aquellas otras iniciativas para cuya financiación se prevea
la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social,
a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación
de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería
que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
A la financiación de la formación de los empleados públicos se destinará el
porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional,
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación
se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo
establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las
Administraciones Públicas.

 

Bases

Sin perjuicio de los citados acuerdos, las órdenes que establezcan las bases
reguladoras para la concesión de financiación para la formación de los empleados
públicos se regirán por el régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las
entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción
conforme a la normativa vigente.
A la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social
se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se
establecerán las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas
señaladas en este artículo y que resultarán de aplicación a las distintas administraciones
competentes en la gestión de la totalidad de los fondos previstos en el apartado 1. Estas
bases reguladoras sólo contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas
a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.
Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio
de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25 por
ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por
ciento adicional una vez acreditado el inicio de la acción formativa. En todo caso, un
mínimo de un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y
justificada la actividad formativa subvencionada.

Estas bases no podrán incluir, en ningún caso, criterios de concesión de las
subvenciones que impliquen la reserva de actividad para determinadas entidades, así
como otros criterios ajenos a aspectos de solvencia técnica y financiera.
La gestión de las distintas administraciones competentes de los fondos a que se
refieren los apartados anteriores deberá ajustarse a los principios previstos en el
capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La orden a que se refiere este apartado establecerá, asimismo, los mecanismos de
justificación y pago de las cuantías a que se refiere el apartado 5.

 

La planificación y financiación de proyectos educativos o de formación requieren un enfoque estratégico para asegurar recursos adecuados y una ejecución efectiva:

Planificación:

  1. Establecimiento de Objetivos Claros:
    • Define metas específicas y medibles para el proyecto educativo o de formación.
  2. Análisis de Necesidades:
    • Identifica las necesidades de formación o educativas, considerando los requerimientos del público objetivo.
  3. Diseño del Programa:
    • Desarrolla el contenido y la estructura del programa, asegurándote de que se alinee con los objetivos establecidos.
  4. Planificación Temporal y de Recursos:
    • Crea un cronograma detallado que incluya las etapas del proyecto y asigna recursos como tiempo, personal, materiales y tecnología necesarios.

Financiación:

  1. Estimación de Costos:
    • Calcula los gastos asociados con la implementación del proyecto, incluyendo costos de personal, materiales, tecnología, espacio, etc.
  2. Fuentes de Financiamiento:
    • Identifica las posibles fuentes de financiación, como subvenciones, patrocinios, fondos gubernamentales, donaciones o recursos propios.
  3. Elaboración de Presupuesto:
    • Crea un presupuesto detallado que especifique los costos previstos para cada aspecto del proyecto.
  4. Solicitud de Fondos:
    • Prepara y presenta propuestas o solicitudes de financiamiento a las fuentes identificadas, destacando la importancia y el impacto del proyecto.

Aspectos Importantes:

  • Sostenibilidad Financiera: Considera cómo se mantendrá el proyecto después de que se agoten los fondos iniciales.
  • Seguimiento y Evaluación: Establece métricas para monitorear el uso de los fondos y evaluar el rendimiento del proyecto.
  • Transparencia y Comunicación: Mantén una comunicación clara y transparente con las partes interesadas y los financiadores sobre el progreso y el uso de los fondos.

Estrategias para una Financiación Exitosa:

  • Diversificación de Fuentes: No dependas exclusivamente de una fuente de financiación. Explora múltiples fuentes para reducir el riesgo financiero.
  • Narrativa Impactante: Crea una narrativa convincente sobre la importancia y el impacto del proyecto para atraer a los financiadores.
  • Networking y Alianzas: Establece relaciones sólidas con organizaciones o individuos que puedan apoyar tu proyecto.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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