Planificación y financiación formativa

Planificación y financiación formativa

Formación

Artículo 4. Prospección y detección de necesidades formativas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Observatorio del Servicio
Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas
en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo, desarrollará una función permanente de prospección y detección de
necesidades formativas del sistema productivo, para proporcionar respuestas efectivas a
las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a
los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada,
contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la
competitividad de las empresas.

 La realización de la citada función comprenderá, al menos, las siguientes
actividades:

a) El desarrollo de una metodología y herramienta de análisis prospectivo, en las que
se definan procedimientos estructurados para su desarrollo y la difusión y traslación de sus
resultados a la programación de la oferta formativa.
b) La potenciación de las iniciativas de detección de necesidades mediante la
coordinación de los distintos agentes que pueden aportar al proceso, en particular, las
estructuras paritarias sectoriales, favoreciendo un marco de intercambio de información y
puesta en común de conocimientos.
c) La identificación de las carencias y necesidades formativas concretas de los
trabajadores, a partir de un análisis de su perfil profesional, de forma que puedan adquirir
las competencias necesarias para evitar los desajustes con los requerimientos de
cualificaciones del sistema productivo.

 

Resultados

Los resultados de las actividades señaladas en el apartado anterior se plasmarán
en el escenario plurianual a que se refiere el artículo 5. Asimismo, darán lugar a un informe
anual que recogerá, al menos, la identificación de las ocupaciones con mejores
perspectivas de empleo, las necesidades formativas de los trabajadores y las
recomendaciones concretas que serán referentes de la programación de la oferta formativa
dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. De este informe se dará conocimiento
al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo.

Planificación y financiación formativa

Artículo 5. Escenario plurianual.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elaborará, con informe del Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, un escenario plurianual que actúe como marco
de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las
necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos
ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los
agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación
de estructuras estables en el tiempo.
Su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras
paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos
y de las entidades de la economía social en su ámbito específico, y con la colaboración de
otros departamentos ministeriales, de observatorios y de expertos en la materia.

Este escenario plurianual identificará, al menos:

a) Las tendencias y la evolución previsible de la economía española, plasmando las
novedades que exigen actualizar y adaptar las competencias de los trabajadores a través
de la formación.
b) Los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de
trabajo y los sectores en reconversión, junto con las necesidades de formación y
recualificación de sus trabajadores.
c) Las competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para
dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad
intersectorial de los trabajadores.
d) Los objetivos de atención prioritaria (sectoriales, transversales, territoriales y por
colectivos) y los indicadores que permitan la evaluación del desarrollo y los resultados de
la actividad formativa que se realice en virtud de ese escenario.

En todo caso, dichos objetivos deberán converger con las prioridades de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, así como de la Estrategia y directrices europeas sobre empleo y formación,
vigentes en cada momento.

e) La proyección estimativa de los recursos financieros para el sistema de formación
profesional para el empleo durante el correspondiente período, de manera que pueda
atender las necesidades de empresas y trabajadores.

Conforme a lo previsto en el artículo siguiente, esta proyección podrá incorporar los recursos propios que las comunidades autónomas tengan previsto destinar en el ejercicio de su competencia y según se
determine en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Artículo 6. Financiación.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se
financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan
las empresas y los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones
específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y con
los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su
competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el
empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras
ayudas e iniciativas europeas.
De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del
sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional
pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio.

Planificación y financiación formativa

 

Ministerio

Anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social elaborará la propuesta de
distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de formación profesional para
el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación contempladas en esta ley.
La propuesta de distribución se someterá a informe del órgano de participación del Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo.
La parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado que deba ser gestionada por el Servicio Público de
Empleo Estatal se aplicará a las acciones e iniciativas formativas que requieran de una
actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes multisectoriales
e interterritoriales implicados en las correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a
las acciones e iniciativas formativas relacionadas con el ejercicio de competencias
exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmigrantes en sus países de origen.

Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la
financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las comunidades autónomas,
se distribuirán de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, en la asignación y seguimiento de estos
fondos será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en
cada momento y, en particular, su distribución entre las comunidades autónomas en
función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Políticas de
Empleo de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima eficiencia en la
utilización de dichos fondos.

En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo señalados
en el apartado 1, se utilizarán las siguientes formas de financiación:

a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no
tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas
para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación.
b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la
oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida
específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los
programas públicos mixtos de empleo-formación.

La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la
concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización
de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con
bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad
formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante
subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha
normativa, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de
subvenciones, en los términos previstos en la letra d) de este apartado.

Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las
convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores
desempleados que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas
concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el
citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los
requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su
vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema
de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas
competentes podrán aplicar el régimen de contratación pública, o cualquier otra forma
jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, a lo previsto en
el artículo 7 así como a las restantes previsiones recogidas en esta ley relativas a la
gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y
control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida.

 

La planificación y financiación formativa son elementos clave en el desarrollo y la sostenibilidad de programas educativos:

Planificación Formativa:

1. Objetivos Claros:

  • Define metas educativas específicas y medibles.
  • Identifica las necesidades de los estudiantes y del entorno educativo.

2. Diseño del Plan de Estudios:

  • Estructura el contenido educativo de manera coherente.
  • Integra métodos de enseñanza efectivos y herramientas educativas modernas.
  • Considera la diversidad de aprendices y enfoques de enseñanza inclusivos.

3. Evaluación Continua:

  • Establece mecanismos de evaluación para monitorear el progreso de los estudiantes y la efectividad del programa.
  • Realiza ajustes según los resultados obtenidos.

4. Recursos Educativos:

  • Asegura acceso a recursos adecuados: materiales, tecnología, instalaciones, etc.

5. Formación Docente:

  • Proporciona oportunidades de desarrollo profesional para los educadores.
  • Fomenta la actualización constante en metodologías educativas y temáticas relevantes.

Financiación Formativa:

1. Identificación de Fuentes de Financiación:

  • Explora subsidios, becas, donaciones, fondos gubernamentales y privados.
  • Busca asociaciones estratégicas con organizaciones o empresas.

2. Presupuesto:

  • Establece un presupuesto realista basado en los costos del plan educativo.
  • Considera gastos operativos, inversión en infraestructura, materiales educativos y formación docente.

3. Advocacy y Presentación de Propuestas:

  • Argumenta la importancia del programa educativo para atraer financiamiento.
  • Presenta propuestas bien fundamentadas y alineadas con los objetivos educativos y las necesidades sociales.

4. Transparencia y Gestión Eficaz:

  • Gestiona los fondos con transparencia y responsabilidad.
  • Implementa sistemas de seguimiento y evaluación para demostrar el buen uso de los recursos.

5. Diversificación de Fuentes:

  • No dependas únicamente de una fuente de financiamiento.
  • Busca crear un flujo de ingresos diversificado y sostenible.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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