Pago de bonificación

Empresas
Las empresas deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados ante la Fundación en la realización de la actividad formativa bonificada con objeto de facilitar su comprobación.
La acreditación del pago podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los grupos bonificados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil para aquellos casos en los que los pagos se hubiesen realizado por caja. En el caso, de que el pago se haya rea-
lizado de forma fraccionada o mediante remesas bancarias, deberá conservarse un desglose en el que se identifique la actividad formativa bonificada.
Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deben estar
realizados antes del último día hábil de presentación del recibo de liquidación de
cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
Contabilización

Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar
identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la
denominación «formación profesional para el empleo». A partir de la entrada en
vigor la normativa de referencia, el incumplimiento de este requisito podrá ser
objeto de sanción.
Constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una
memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados
con su contabilización.
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💼 ¿Qué es la bonificación en formación?
Es una ayuda económica para las empresas que imparten formación a sus empleados, la cual se recupera a través de deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, gestionadas en España por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
💰 ¿Cómo se realiza el pago de la bonificación?
El pago no es un ingreso directo, sino una compensación económica que la empresa aplica como bonificación en los seguros sociales, una vez finalizada y justificada la acción formativa.
Pasos básicos del proceso:
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Comunicar la formación a FUNDAE antes del inicio.
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Realizar la formación y recoger documentación de asistencia, evaluación y satisfacción.
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Justificar el coste: facturas, costes directos e indirectos, y otros gastos formativos.
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Aplicar la bonificación en el boletín de cotización (modelo RNT) del mes siguiente al fin del curso.
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Conservar la documentación por si se requiere inspección o auditoría.
🧾 ¿Qué puede bonificarse?
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Coste del formador (interno o externo)
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Alquiler de aulas o plataformas virtuales
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Material didáctico
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Costes de gestión (con ciertos límites)
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Costes salariales del trabajador (en algunos casos, como PIFs)
El crédito disponible depende del número de trabajadores y de la cuota ingresada por formación profesional el año anterior.
⚖️ Obligaciones de la empresa
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Estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda
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Informar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) si existe
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Cumplir los plazos y requisitos formales
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Garantizar la gratuidad para los trabajadores