Regulado el Registro Estatal de Entidades de Formación

Inscripcion y acreditacion de entidades de formacion bonificada

Con fecha 1 de Abril se ha publicado en el BOE la orden TMS/369/2019 de 28 de marzo por el que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación.

En lo referente a formación bonificada a empresas, que es lo que nos ocupa, pone negro sobre blanco y de forma muy específica y detallada lo siguiente:

  • Formato de los cursos de teleformación: especial énfasis en que no pueden ser solo texto, fundamental que contemplen videos y otros recursos. Este tema ya lo cumplimos desde hace 20 años y, entendemos, que la mayoria de la competencia no lo cumple.
  • Actividad de los tutores: en los aspectos que relaciona y detalla la orden, estamos siguiendolos desde 2016.
  • Detalle exacto del contenido que debe tener la guía didáctica.
  • Características de la plataforma.

Características de los cursos

Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.

No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).

No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.


Tutora teleformacion formacion bonificada a empresas

Actividad de los tutores

Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.

Acreditación de la formación de tutores-formadores:

Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores,


Requisitos técnicos de la guía del alumno

Guía didácticaLa guía del alumno contiene información referida a los aspectos más destacados de la acción formativa en su conjunto y a los datos de carácter práctico relativos a la forma en la que se van a llevar a cabo los aspectos generales del proceso formativo.

En consecuencia, debe referirse a las características, condiciones, metas y recursos de esta acción formativa. La información general sobre la acción formativa que suministre la guía del alumno, cuando menos, debe hacer referencia a:

– Denominación de la acción formativa.

– Perfil de alumnado al que va dirigida la acción formativa, con indicación de los requisitos formativos y profesionales (criterios de acceso).

– Requisitos técnicos (hardware y software) necesarios para realizar la acción formativa en modalidad de teleformación (tipo de ordenador, periféricos asociados si los hay, navegadores, conexión y programas informáticos).

– Objetivos generales de la acción formativa, expresados de forma clara y comprensible de tal forma que compendien de manera resumida y breve la competencia general que hay que lograr al finalizar la acción formativa.

– Organización general de la acción formativa, concretando su estructura (en su caso, relación de módulos y/o unidades formativas) y calendario de impartición, con fechas de inicio y finalización.

– Funcionamiento de la acción formativa: botones, navegación, herramientas, recursos y utilidades.

– Información sobre el sistema de tutorías, con identificación del equipo de tutores de cada módulo formativo, tipo de tutorías que se desarrollarán (virtuales y, en su caso, presenciales) y procedimientos de contacto. Cuando proceda, organización y calendario de realización de las tutorías presenciales.


Características de la plataforma

 

 

– Tener un rendimiento, entendido como número de alumnos que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios, y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permita:

a) Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que esté impartiendo el centro o entidad de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas acciones, considerando que el número máximo de alumnos por tutor es de 80 y un número de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado. Nuestras plataformas soportan hasta 100.000 alumnos.

b) Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 100 Mbs, suficiente en bajada y subida. Nuestras plataformas tienen una banda de 2Tb, es decir, 20 veces mas que lo exigido.

– Estar en funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.

– En el caso de especialidades formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, tener una disponibilidad equivalente al 99% de su funcionamiento, de forma que ante interrupciones o fallos en la comunicación, el tiempo de recuperación no supere 8 horas en la duración total de cada acción formativa completa.

Software:

– Compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos IMS. Nuestras plataformas son moodle última versión, la plataforma estándar y mas utilizada, totalmente compatible.

– Niveles de accesibilidad e interactividad de los contenidos disponibles mediante tecnologías web que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores actualizaciones, según lo estipulado en el capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

– El servidor de la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de datos en los artículos 40 a 43 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de Internet de los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma debe facilitar el acceso al mismo sin coste. Los alumnos de nuestras plataformas pueden acceder desde cualquier dispositivo con conexión a internet, también pueden descargarse una app para su móvil.

– En el caso de especialidades formativas vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, la plataforma de teleformación será multisoporte (accesible vía internet, mediante los siguientes dispositivos: ordenador portátil, teléfono móvil, tablet).

– Disponibilidad del servicio web de seguimiento de las acciones formativas impartidas, conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el anexo V (operativo y en funcionamiento).

 

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación.

 

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

 

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