Oferta formativa

Oferta formativa

Formación 

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una
formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las
empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a
las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de
forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les
permita mejorar su empleabilidad.
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación
programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta
mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a
necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta
formativa deberá garantizar, además de los programas de formación sectoriales, la
formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el
escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 5 y 6. Asimismo, con
el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores ocupados a la
oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, las
Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento
profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la
acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un
reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión
de la oferta formativa para trabajadores ocupados se realizará, teniendo en cuenta el
escenario plurianual previsto en el artículo 6, con la participación de:
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las
representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las
estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de
formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que
tengan ese carácter sectorial.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las
representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de

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formación transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional
que tengan ese carácter transversal.
Las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social
intersectoriales, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente
ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores
autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.
Cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se
decida por las autoridades competentes.
Podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de los
trabajadores ocupados, los desempleados en función del límite que se establezca de
forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados.
La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles
una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema
productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo
y mejorar su empleabilidad. Para ello se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado
por los servicios públicos de empleo conforme a lo previsto por la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las
Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las
organizaciones empresariales y sindicales conforme a los órganos de participación
establecidos en cada ámbito competencial.

La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante
programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades
formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de
empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades
formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y
programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta podrán estar orientadas
al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de
prácticas profesionales no laborales en empresas.
Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará
prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación e incluirá preferentemente
acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas
otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de
cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el
mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.
Artículo 13. Organización de la formación programada por las empresas para sus
trabajadores.
La formación regulada en el artículo 10 podrá ser organizada por la propia
empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras
paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con
personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía
social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o
inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública
competente, a que se refiere el artículo 16.
Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la
formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de
las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando
así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo
satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y

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evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades
formativas reales de las empresas.
Asimismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de
formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de
tratarse de la misma entidad.

Además de estas obligaciones y de las que puedan establecerse reglamentariamente,
las citadas entidades deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación
de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e
impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta
aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de
control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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