Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

Formación 

La presente ley tiene por objeto regular, en el marco general del Sistema Nacional
de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución
de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como

Objeto y ámbito de aplicación

el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme
a los fines y principios señalados en los artículos 2 y 3.

El sistema de formación profesional para el empleo regulado en esta ley dará
cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y
responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración
General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para
garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el
marco competencial existente.

Artículo 2. Fines del sistema.

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y
formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen
mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores,
tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de
la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente,
y garantizando la accesibilidad de las mismas.

Artículo 3. Principios del sistema.

Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son:
a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el
acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las
necesidades del mercado de trabajo.
b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía
fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.
c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el
desarrollo de las acciones formativas.
d) La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la
participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en
particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta
formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una
financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación
profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de
carácter finalista. Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia
competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados
y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación
formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas.
f) La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.
g) La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y
promueva la inversión en recursos formativos.

Objeto y ámbito de aplicación

h) La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la
cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que
permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema.
i) El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la
representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las
necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores.
j) La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua,
mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la
evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco
de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las
organizaciones empresariales y sindicales.
k) La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente
vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante
la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.

 

El «objeto y ámbito de aplicación» se refiere a la definición y los límites de un documento, ley, normativa o acuerdo en términos de su propósito y alcance. Esto es crucial para establecer claramente los límites y las áreas que se verán afectadas por dicha medida:

Objeto:

  1. Definición de Propósito:
    • ¿Qué busca lograr? Describe el propósito fundamental del documento o la regulación.
    • ¿Cuál es su objetivo principal? Establece los resultados o cambios deseados que se espera lograr.
  2. Detalles Específicos:
    • ¿Qué incluye? Enumera los elementos que están cubiertos por el documento o acuerdo.
    • ¿Cuál es su función? Describe cómo se espera que estos elementos contribuyan al propósito general.

Ámbito de Aplicación:

  1. Limitaciones y Alcance:
    • ¿Dónde aplica? Especifica las áreas geográficas o las situaciones en las que tiene efecto.
    • ¿A quiénes afecta? Indica a qué individuos, entidades o sectores se dirige.
  2. Exclusiones y Restricciones:
    • ¿Qué queda fuera de su alcance? Enumera elementos que no están cubiertos o regulados por este documento.
    • ¿Hay restricciones específicas? Menciona limitaciones o excepciones importantes.

Ejemplos:

  • Leyes y Reglamentos: Establecen claramente el propósito de la ley y a quiénes se aplica.
  • Contratos: Definen los términos, condiciones y alcances del acuerdo entre partes.
  • Políticas Corporativas: Especifican áreas específicas de la conducta del empleado o las prácticas de la empresa.

 

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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