Normativa y preguntas

Normativa y preguntas

Registro 

Real Decreto-ley 4/2015 de 22 de marzo

Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas, además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación (…) Para ello podrán utilizar sus propios medios o recurrir a su contratación  (Exposición de motivos)

Artículo 8. Módulos económicos

A los efectos de lo previsto en los apartados siguientes, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán  a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.

(…)

Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. (…) Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa conforme al artículo 13. Estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa (…) 15% den caso  de empresas de 6 a 9 trabajadores y 20% en caso de empresas con hasta 5 trabajadores (…)

Artículo 9 (…)  En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una hora (…)

Artículo 10 (…)  Las empresas partiparán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establezcan a continuación en función de su tamaño:

Normativa y preguntas

Empresas 1 a 9 trabajadores: 5%

10 a 49 trabajadores: 10%

50 a 249 trabajadores: 20%

250 o mas trabajadores: 40%

Disposición transitoria segunda (…) Tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, prodecimientos financieros y jurídicos (…)

Ley 30/2015 de 9 de septiembre 2015

Artículo 7 (…) Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública (…)

En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada..

Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formaión a una entidad externa conforme a lo  previsto en el artículo 12. Estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar el 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores y el 20% para empresas hasta 5 trabajadores (…)

En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

 

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.(…)

Las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15. (…) Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

La formación regulada en el artículo 9 podrá ser organizada por la propia empresa (…) o por otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

Las entidades a las que las emprsas encomiendan la organización (…) deberán asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativa y de las funciones de seguimiento, control y evaluación (…)

Asímismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de que se trate de la misma entidad.

Artículo 14 (…) La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

Normativa y preguntas

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.

f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

Encuentro con Lourdes Bonillo 14/12/2015 Responsable unidad Fundae

Pregunta:

 A la hora de computar los costes de una acción formativa en modalidad teleformación, ¿Se va a empezar a tener en cuenta las horas de conexión del alumno en la plataforma o como viene siendo hasta ahora el curso estaría superado con el 75% acreditado con las pruebas evaluativas?.

Respuesta:

De acuerdo con la normativa actual en la modalidad de teleformación, para poder aplicarse la bonificación deberá haber realizado al menos el 75% de los controles de aprendizaje

Pregunta:

Una empresa X, “contrata” a una entidad externa para que le gestione y organice la formación. Esta entidad externa, contrata un centro de formación que ofrece al mercado un curso con un precio de venta de  600€  . La distribución de costes es la siguiente:  600€ como coste directo .Correcto?

Respuesta:

Si son exclusivamente costes de impartición se consideran costes directos.

Pregunta:

En el anterior encuentro, la experta Olvido Perea respondía a una de las preguntas planteadas que: “En el caso de formación impartida por la propia entidad organizadora, la facturación responderá a los precios de mercado de dicha formación”  Teniendo en cuenta que el término “precio de mercado” es un concepto económico muy controvertido y nada objetivo se me plantean unas cuantas dudas:

   1.- ¿Quién y cómo se determina este precio de mercado?

   2.- ¿Estamos de acuerdo en que estas entidades, como cualquier entidad mercantil, tienen derecho a la obtención de un beneficio industrial en el desempeño de su actividad, y más teniendo en cuenta que la forma de financiación de la formación programada por las empresas es la de bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social y no la de subvención?

   3.- ¿Tiene sentido, como se está haciendo en la actualidad en las inspecciones EPI, solicitar desgloses de costes a estas entidades y minorar los costes directos dependiendo solo del nivel salarial concreto del formador?  

 4.- ¿Podemos consecuentemente incorporar a ese desglose de costes nuestro beneficio industrial?

 5.- ¿Podemos entender que, si la mayoría de entidades que trabajan como organizadoras e impartidoras están cobrando al precio máximo determinado por los módulos económicos, es ese el “precio de mercado”?

Respuesta:

1. “Precio de mercado” como su nombre indica lo regula el propio mercado.

2. Ciertamente, la formación programada en las empresas no son subvenciones pero sí en cualquier caso, se trata de  fondos públicos. Son bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social que se aplica la empresa en concepto de formación profesional.

3. Las actuaciones de seguimiento son competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual puede solicitar toda la información que precise para evaluar el coste de la formación impartida.

4. A efectos de bonificación, los costes financiables de organización no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa (15% en empresas de 5-9 trabajadores y 20% hasta empresa de 5 trabajadores).

5. Los precios de mercado no responden al importe de la ayuda, sino al coste real de la formación que se imparte.

Pregunta

Si una entidad es organizadora y a la vez formadora. Además de la factura por costes de organización e impartición de la formación ¿tendría que justificar los costes de formación (costes/hora deglosados del personal formador interno/externo para impartición, preparación de materiales…etc.) o esos costes sólo los debe justificar una empresa bonificada cuando es ella misma la que imparte y organiza la formación de sus trabajadores?.

Respuesta:

La Administración competente, en su labor de seguimiento y control, puede solicitar el desglose y cálculo de los costes directamente relacionados con la facturación emitida en concepto de impartición y /o organización.

Pregunta

En los casos en que nosotros actuemos únicamente como Entidad organizadora y otro centro como impartidor de la formación nosotros como Entidad Organizadora cobramos al cliente bonificable el importe total del curso (exento de IVA por formación) y posteriormente pagamos al Centro impartidor. Mi pregunta es: ¿La cantidad que pagamos al centro de imparticion estaría exenta de IVA, ya que ellos forman parte de la formación?

Respuesta

Esta consulta debe realizarla a la Agencia Tributaria

Consultas Vinculantes a la Agencia Tributaria

NUM-CONSULTA 0157-01
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 30/01/2001
NORMATIVA OM 07/02/2000
DESCRIPCION-HECHOS El consultante tiene intención de establecer una academia destinada a impartir clases de informática, contabilidad, fiscalidad y laboral a empresas, fuera de cualquier plan de estudio de los niveles educativos, y enfocando la enseñanza al uso de programas informáticos vendidos y distribuidos por otras empresas. 

Las clases serán impartidas por profesores con contrato mercantil, no estando vinculados laboralmente con la empresa. El número de profesores pudiera ser superior a cinco, a los que procedería añadir otro profesor con contrato laboral, una persona para labores administrativas, y el consultante que realizaría funciones de gerencia y control. 

CUESTION-PLANTEADA – Epígrafe del IAE correspondiente a la actividad.

– Aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA. 

– Consideración de la actividad como exenta, a efectos del IVA.

CONTESTACION-COMPLETA Por lo que se refiere a la consideración de la actividad a realizar como exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, a continuación se pasa a exponer el criterio de este Centro Directivo al respecto. 

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), está exenta del mencionado Impuesto «la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades». 

4.- En consecuencia: 

1º. Dado que, según se desprende de los hechos que se describen en el escrito de consulta, el consultante es titular de un centro educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y está situado en una comunidad autónoma (Madrid) que no exige autorización expresa para ejercer la actividad, los servicios de formación estarían exentos del citado tributo si las enseñanzas impartidas versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. 

2º. Según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo la enseñanza de informática e idiomas son materias incluidas en los planes de estudio y por lo tanto exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

 

NUM-CONSULTA 0078-02
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 22/01/2002
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 20-uno-9º
DESCRIPCION-HECHOS La consultante imparte cursos de formación ocupacional subvencionados por la Generalitat de Cataluña. 
CUESTION-PLANTEADA – Exención de los servicios de enseñanza.

– Obligaciones formales respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

CONTESTACION-COMPLETA 4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera lo siguiente:

1º. Según se desprende del escrito de consulta, las operaciones a que se refiere dicho escrito, realizadas por el titular de un centro de formación, consisten en la prestación de servicios de enseñanza mediante la impartición de cursos de formación ocupacional y continua. 

Según se desprende de dicho escrito, presta dichos servicios de enseñanza a través de un centro educativo tal y como ha sido definido en el apartado 3 anterior. 

2º. Los referidos servicios de enseñanza prestados por el titular en el centro de formación de que es titular estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido al amparo de lo dispuesto en el artículo 20-uno-9º de la Ley 37/1992, cuando respecto de los mismos concurriese cualquiera de las siguientes circunstancias: 

 

 

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