Módulos económicos.

Módulos económicos.

Formación

A los efectos de lo previsto en los apartados siguientes, se entiende por módulo
económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de
financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.
Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se fijarán
módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en
el Catálogo previsto en el artículo 22.3 previo estudio de su adecuación a los precios de
mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de
aquéllas, así como de las modalidades de impartición. Estos módulos económicos serán
objeto de actualización periódica.
Cuando se lleve a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, las bases reguladoras de
las subvenciones, que resulten de aplicación conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 7.3.b), podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de
módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.

Asimismo, se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación
en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para
aquellas especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los
módulos específicos a que se refiere el apartado anterior.
En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como
los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar
el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Módulos económicos.

Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación
programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la
formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. Estos costes no
podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar
hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores
de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un
máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos
financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.

 

En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los
bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o
prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la
formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad
formativa.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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