Metodología de aplicación.

Metodología de aplicación.

Objetivo

El objeto de este documento es establecer el procedimiento de ¡as actuaciones a
desarrollar, en materia de Seguimiento y Control de la iniciativa de formación de
demanda, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal para el
ejercicio 2016 y posteriores.

Con e¡ fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización
de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control
efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las
iniciativas y modalidades de ¡mpartición y que abarcará, más allá de la mera
comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la
formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
Las acciones formativas podrán someterse a las siguientes actuaciones de
seguimiento y control por las Direcciones Provinciales.

Respecto dé la Declaración Responsable
La nueva Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, de 9
de septiembre de 2015, incluye cambio que las empresas han cte conocer para poder
beneficiarse de sus ventajas. Los aspectos y modificaciones principales que afectan al
seguimiento y por tanto deberán efectuarse las correspondientes comprobaciones en
las actuaciones de seguimiento: Formación directamente por la empresa, no requiere declaración responsable.

El Contra! de Seguimiento se realizará según lo indicado en los apartados
siguientes, según e! tipo de seguimiento y modalidad de la formación, de esta
instrucción:
5. Seguimiento ETR ~ Formación Presencial
6. Seguimiento de la Modalidad Teleformación
7. Seguimiento Ex Post Inmediato

Metodología de aplicación

8. Seguimiento Ex Post Ininediato de Costes
9, Actuaciones de Seguimiento y Control de las Acciones Vinculadas a
Certificados de Profesionatidad y Otras acreditaciones profesionales
10. Seguimiento de Permisos Individuales de Formación

Tales actuaciones quedarán registradas en el Informe de Resulfados, tal y corno
se recoge en e! apartado IV del punto 5, en el apartado «Desviaciones en el
informe de Actuaciones» dei punto 8, en el apartado 10.1. y, en el apartado Vil
del punto 11.3, de la presente Instrucción.
Si del resultado de este control se detectasen deficiencias graves, se
comunicará a la Coordinación de¡ Seguimiento para valoración, si procede, la
suspensión de la actividad formatíva, con carácter cautelar, en virtud del Artículo
17.7 y Artículo 20 de la Orden TAS 718, mientras de corrijan ¡as deficiencias
para que se puedan reanudarse las actuaciones de seguimiento.

Si ¡a empresa opta por encomendar la organización de la formación a una
entidad externa, esta será la que contrate a ia entidad impartidora, que deberá
estar acreditada y/o inscrita en el registro habilitado por la administración pública
competente.
La empresa puede encomendar ia organización de la formación a
organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritaria constituidas en
el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad Jurídica
propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la encomia sacia!. Si la
organización se encomienda a una entidad distinta de las citadas, estas deberán
estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, mediante
declaración responsable.

 

Visitas 
A este particular las visitas, desplazamientos o requerimientos a efectuar en e¡
seguimiento es verificar que se cumple lo establecido en la declaración
responsable presentada, según lo indicado en el epígrafe denominado
«Declaración Responsable» del punto III, del apartado 5 de esta Instrucción,
Cuando la entidad está inscrita con dedaración responsable, pero la formación
que imparte no está vinculada al Catálogo de Especialidades, se comprobará
que !a formación impartida está Incluida en ¡a declaración responsable
presentada y que los medios, materiales didácticos, aulas e instalaciones,
cumplen con unos requisitos adecuados para impartir la formación.
El seguimiento de la formación se realizará según lo indicado en ¡os apartados
siguientes de ¡a presente Instrucción:
5. Seguimiento ETR – Formación Presencial
6. Seguimiento de la Modalidad Teleformación
7. Seguimiento Ex Post Inmediato
8. Seguimiento Ex Post Inmediato de Costes
11. Seguimiento de Permisos Individuales de Formación

Metodología de aplicación

Estas actuaciones quedarán registradas en el Informe de Resultados, tal y como
se recoge en ei apartado IV del punto 5, en el apartado «Desviaciones en el
informe de Actuaciones» del punto 8, en el apartado 10.1. y, en el apartado Vil
del punto 11.3, de la presente Instrucción,
La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones
y compromisos, determinaran la jmposjbllidad de continuar con la actividad de
impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del registro, sin
perjuicio del régimen de infracciones y sanciones oportunas. Igualmente se
comunicará a la Coordinación de! Seguimiento con el fin de que se proponga, si
procede, la suspensión cautelar de la actividad formativa, en virtud del Artícuio
17.7 y Artículo 20 de la Orden TAS 718,
Actuaciones En Tiempo Real: Comprenderán el seguimiento de la actividad
fomnativa en el lugar de su impartición y durante la realización de ¡a misma, a
través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a ¡os
responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una
comprobación sobre la ejecución de ¡a actividad formativa, contenidos de la misma,
número rea! de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la
subsanadón de las irregularidades detectadas. En el caso de la formación cuyo
proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las
que se concierte ¡a impartición de la formación deberán facilitar, a petición de !os
órganos de control, ¡a información y ¡os instrumentos técnicos necesarios para ei
ejercicio de la función de control, incluyendo el acceso íeiemático a ias
herramientas utilizadas en ¡a ejecución de ¡as acciones formaíivas.

Actuaciones ex post: Se realizaran una vez finalizada !a ejecución de las acciones
formativas bonificadas, a través de evidencias físicas, con el fin de comprobar la
ejecución de la formación y el cumplimiento de obligaciones exigidas por su
normativa reguladora.
Plan6e comunicación a particjpantes: Desde ta Unidad cié Coordinación de!
Seguimiento se enviará un correo electrónico a todos los participantes finalizados
de acciones formativas impartidas en modalidad teleformación con el objeto de que
confirmen o no su participación en !a formación,
El correo enviado tiene por objeto que los participantes confirmen o no su
participación en las acciones formativas notificadas por las entidades beneficiarías
y analizar !as respuestas para identifícar posibles desviaciones o irregularidades
que a posterior! deban ser objeto de actuación de seguimiento y control específica.
Las Administraciones públicas competentes podrán realizar otras actuaciones
específicas de seguimiento y control, en virtud de denuncias, indicios de fraude o
irregularidades y que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

La Ley 30/2015, recoge la reforma operada en la Ley sobre infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y
establece en su artículo 16 la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen
en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones,
endureciéndose y se endurecen las sanciones, de manera que ios beneficiarios dei
sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serio durante un
periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave (Cfr. Art46.1 del
mismo texto normativo).
Asimismo y con e! fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora
se ha creado una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial
adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Artículo 12 de ¡a Ley 30/2015 establece que la formación programada por las
empresas podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a
organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el
ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a
asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades
externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro
habilitado por la Administración pública competente.
Las entidades a las que las empresas encomiencien la organización de ¡a formación
para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar et inicio y finalización de tas
acciones formatlvas programadas bajo esta iniciativa ante ¡a Administración cuando
así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo
satisfactorio de las acciones formaíivas y de las funciones de seguimiento, control y
evaluación, así como fa adecuación de la formación realizada a la actividad
empresarial.

Asimismo, las mencionadas entidades serán ¡as que contraten a la entidad de
formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso
de tratarse de la misma entidad.
Además deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus
trabajadores ta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición
de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta
aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos
de control, asegurando e! desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
En esta línea de mejora continua, se establecen mecanismos de seguimiento, control
y evaluación de ¡a fornnación en los centros de formación y entidades externas que
permitan verificar ei cumplimento de la normativa y la calidad de las acciones
formativas.

 

La metodología de aplicación se refiere al conjunto de pasos, procesos y técnicas utilizadas para implementar una estrategia, llevar a cabo un proyecto o aplicar un enfoque específico en una organización:

1. Planificación:

  • Definición de Objetivos: Establece metas claras y específicas que se buscan alcanzar con la aplicación de la metodología.
  • Identificación de Recursos: Determina los recursos necesarios, como personal, tecnología o financiamiento, para llevar a cabo la implementación.
  • Cronograma y Calendarización: Establece un plan de acción detallado con plazos y tiempos específicos para cada etapa del proceso.

2. Implementación:

  • Capacitación y Formación: Proporciona la formación necesaria al personal involucrado para garantizar la correcta ejecución de la metodología.
  • Ejecución de Procesos: Pone en marcha las fases o etapas del proyecto según lo planificado, asegurando la correcta aplicación de la metodología.
  • Supervisión y Control: Realiza un seguimiento continuo para asegurar que se sigan los procesos y se alcancen los objetivos planteados.

3. Evaluación:

  • Medición de Resultados: Evalúa los resultados obtenidos en cada etapa o al finalizar la implementación para asegurar que se cumplan los objetivos.
  • Análisis de Desempeño: Examina la efectividad de la metodología aplicada, identificando áreas de mejora y buenas prácticas.
  • Retroalimentación: Recopila comentarios y retroalimentación de los involucrados para entender su percepción sobre la aplicación de la metodología.

4. Mejora Continua:

  • Optimización: Basado en los resultados y la retroalimentación recibida, ajusta la metodología para maximizar su eficacia y eficiencia.
  • Documentación: Registra y documenta los aprendizajes, cambios y mejoras realizadas durante el proceso de implementación para futuras referencias.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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