La regulación prevista
Decreto-ley
Actual real decreto-ley acomete una reforma integral del
sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el
sistema precisa. De conformidad con lo previsto en el mencionado Acuerdo de 29 de julio
de 2014, esta reforma persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del
ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en
particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la
competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la
adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la
eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se
trata de que el sistema permita consolidar en el sistema productivo una cultura de
formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad.
La reforma planteada está en clara sintonía con las políticas de flexiseguridad
promovidas por la Unión Europea basadas en la idea de la empleabilidad.
El nuevo modelo se desarrolla teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de
los Estados Miembros. Además, la reforma es uno de los objetivos reiterado en el Plan
Nacional de Reformas y en las recomendaciones del Consejo sobre el Programa de
Estabilidad de 2014 de España, en el sentido de mejorar la eficacia de las políticas activas
del mercado de trabajo de manera que se proporcione formación adecuada y se garantice
la correspondencia entre la demanda y la oferta de empleo.
También se tiene en cuenta la doctrina constitucional que señala que el modelo de
formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia
exclusiva del Estado en materia de «legislación laboral» (artículo 149.1.7.a de la
Constitución Española), aunque sin excluir que pueda haber supuestos en los que,
atendiendo al tipo de actividad al que se orienta, la acción formativa quede vinculada a
otro título competencial, con las consiguientes consecuencias para la delimitación del
alcance de la competencia del Estado. Y que añade que, no cabe negar la incidencia que
en este ámbito puede tener lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuanto existen
aspectos de la formación profesional, vinculados al fomento del empleo, que podrían
encontrar cobertura en el citado artículo, si bien como título de carácter específico y
complementario.
El nuevo marco profundiza en la transformación que inició la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta supuso el
reconocimiento explícito de un derecho individual a la formación de los trabajadores, dotó
de carácter prioritario a las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías
o la internacionalización de la empresa y permitió, por primera vez, el acceso directo de
los centros de formación a los fondos disponibles para la gestión de los planes de
formación de los trabajadores que hasta la fecha estaban limitados a las organizaciones
empresariales y sindicales.
Desde entonces, sobre la base de la colaboración en torno a la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales, se han producido avances determinantes en el ámbito
de las políticas de activación para el empleo con el objetivo de mejorar la capacidad de
los servicios públicos de empleo de acompañar a los trabajadores desempleados en su
proceso de retorno al empleo e impulsar las oportunidades de promoción y mejora de los
trabajadores ocupados a lo largo de su carrera profesional.
Colaboración
La citada colaboración se ha plasmado en la Estrategia Española de Activación para
el Empleo 2014-2016, que constituye el marco plurianual que institucionaliza las medidas
a llevar a cabo, tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal como desde los
servicios públicos de empleo autonómicos, para la consecución de objetivos comunes y
con un compromiso con la transparencia, la evaluación y la orientación a resultados.
De forma coherente con la mencionada Estrategia y gracias al trabajo conjunto entre
administraciones, se han desarrollado importantes medidas, entre otras, en el ámbito de
la colaboración público-privada en intermediación laboral, la transformación gradual del
sistema de formación profesional para el empleo o, en el marco de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, la creación del Sistema de Garantía Juvenil,
para facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo.
La reactivación de la economía española y del empleo exigen ahora profundizar en
las medidas de activación para el empleo, muy particularmente, en el ámbito de la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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