LA EDUCACIÓN A DISTANCIA Y VIRTUAL COMO UN DERECHO HUMANO
La nueva revolución tecnológica iniciada en la década del 70
conceptualizada como la quinta revolución de acuerdo con los ciclos de Krondratieff, se caracteriza por el componente digital como motor de esta revolución. Con ella se está produciendo una amplia disrupción socioeconómica y se está transformando la base productiva, económica y social hacia un desarrollo digital. La microelectrónica barata, la conectividad digital mediante Internet y los satélites de comunicación que han dado sustentación de las redes digitales de telefonía inalámbricas se constituyen en los basamentos de este ciclo económico en construcción. Esta revolución ha ido conformando una transformación sustancial en la infraestructura tecnológica gracias al desarrollo de las redes digitales, con lo cual se está generalizando la disrupción digital. La educación está en el centro de estos cambios. Especialmente la educación virtual, que se constituye en su expresión más clara. La transformación no se reduce a la educación a distancia, sino que toda la educación presencial se está virtualizando: utiliza laboratorios y sistemas de simulación, desarrolla sistemas de gestión en red, amplía el uso de recursos de aprendizaje y, sin duda, amplía las formas de acceso a la enseñanza gracias a Internet. La revolución digital está transformando la sociedad hacia una sociedad digital. El cambio ha sido enorme a escala mundial y también en América Latina, más allá de su retraso visto desde los inicios de la disrupción digital cuando Bill Gates y Steve Jobs sentaron las bases de las computadoras hasta ahora. Hoy, en 2018, existen 437 millones de conexiones a Internet en América Latina, con una tasa de penetración, en términos poblacionales, del 67%. Hay 459 millones de líneas de celulares, que representan una penetración regional del 71%.
La penetración de las conexiones en banda ancha alcanzó al 58% de la población y actualmente solo el 2% de los ingresos promedio mensuales se requiere para contratar un servicio de banda ancha fija de 1Mbps (datos de 2016). Si lo vemos por número de hogares conectados a Internet en la región, su participación alcanzó el 43,4% del total en 2015. A su vez, este cambio societario está impulsando una nueva generación de derechos humanos asociados al acceso a Internet, a la banda ancha, a la conectividad, a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, a la privacidad en la red o al acceso al conocimiento en red. Estos derechos se desarrollan sobre la base de que la irrupción digital ha generado nuevas brechas sociales, que se han asumido como brechas digitales, como brechas entre nativos y migrantes digitales, como brechas cognitivas y como brechas socioeconómicas —por las diferentes competencias que las personas requieren para vivir en la sociedad digital, así como por los costos de los equipamientos y de la conectividad—. Más allá de la tendencia a la reducción de estos costos, las diferencias socioeconómicas y educativas se constituyen en un basamento de las nuevas exclusiones y brechas en el contexto de la nueva sociedad digital de la información. Los diversos ciclos económicos y sociales también han creado nuevas divisiones y brechas sociales. Al tiempo, la irrupción de nuevos derechos sociales ha planteado conceptos para superar esas diferencias. Históricamente, las generaciones de los derechos humanos en materia educativa buscaron responder a las exclusiones que las sociedades generaban y a las demandas de los sectores más excluidos de las transformaciones. La primera generación de derechos humanos planteó el derecho a educarse y a enseñar y se cristalizó en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que caracterizó las banderas de la revolución francesa como espacio de democratización. Posteriormente, en el marco del desarrollo de los Estados, irrumpió una segunda generación de derechos humanos que, en el campo educativo, planteó que para poder realizar ese derecho fundamental se requería el apoyo del Estado, el cual debía tener políticas sociales para el acceso a la educación.
Políticas de gratuidad
Las políticas de gratuidad o de regulación sobre las instituciones educativas fueron los ejes para la realización de estos derechos. Con la ampliación de la escala de nuestras sociedades y la internacionalización, irrumpió una tercera generación de derechos educativos centrados en los aspectos internacionales. Sin el acceso a la educación y al conocimiento global, las personas no podían lograr realizar sus derechos fundamentales y la educación no creaba igualdad ante las brechas de recursos y de acceso al mundo global. La movilidad educativa internacional y el libre acceso sin restricciones a los libros y otras publicaciones, así como la existencia de diferencias entre la formación entre los distintos países fue su expresión, y la búsqueda de reducir las asimetrías fue la política de superación. En el marco de la revolución tecnológica digital y la generalización de las sociedades digitales, está irrumpiendo una nueva generación de derechos humanos centrados en el acceso igualitario a la sociedad digital. La nueva sociedad digital plantea la irrupción de estos derechos al acceso digital: el derecho de acceso a Internet, de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, de formarse en las nuevas tecnologías, de autodeterminación informativa, el derecho a la privacidad y a la seguridad digital, el derecho a un mínimo de conectividad y acceso de banda ancha público, o el derecho a una formación con las competencias informáticas básicas. Todo ellos se constituyen como base para la realización de los derechos fundamentales en la sociedad digital actual. En este marco, el acceso a una educación virtual también puede considerarse un derecho humano en el marco de los derechos de cuarta generación de la sociedad digital. No es solo el derecho a una educación digital, sino a una educación digital de calidad. La educación presencial tiene limitaciones para llegar a ser un derecho para todos, ya que por definición es un bien excluyente —dos personas no pueden sentarse en la misma silla—. La educación virtual es la única que puede ser vista —técnicamente— como una educación para todos. Pero estos derechos son, además, más amplios que los derechos anteriores y alcanzan a mayores sectores. Las limitaciones de la libertad o de la movilidad constituyen restricciones para el amplio derecho a la educación presencial. La educación virtual, en tanto llega a las casas, en los momentos que las personas pueden o en los lugares donde tienen posibilidad, constituye una oportunidad más amplia y democrática en términos de que se ajusta a las particularidades de las personas. La educación presencial no solo tiene costos mayores, sino que es un servicio que se ofrece con limitaciones para las personas en términos de los lugares y tiempos donde se brinda. La educación virtual no solo es la mejor para el acceso de las personas limitadas en su movilidad, sino que es el ámbito efectivo en el cual se puede realizar plenamente el derecho a la educación. La educación a distancia y virtual, especialmente, no es en tal sentido una mera diferenciación institucional que se inserta en el marco de la revolución tecnológica digital, sino que es la forma de realizar a plenitud el derecho a la educación en el sentido más amplio.
El acceso a la educación virtual es realmente un bien público ya que no es excluyente: el consumo por parte de una persona no excluye a otras. El derecho a la educación en línea es, a su vez, más amplio en sus derivaciones e implica también el derecho a acceder a las obras intelectuales en el ámbito digital, el derecho a estudiar donde se quiera a través de la red, el derecho a acceder a bibliotecas y repositorios virtuales públicos o el derecho a la protección de las creaciones en el ámbito digital. El derecho a la educación solo tiene sentido si es el derecho a la educación virtual, al ser este más amplio y democrático.
La educación a distancia y virtual puede considerarse un facilitador del derecho a la educación, pero la inclusión de este enfoque como un derecho humano específico puede variar dependiendo de las interpretaciones legales y culturales.
El acceso a la educación es reconocido como un derecho fundamental en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos documentos subrayan la importancia de la educación como un derecho fundamental para todos, sin discriminación alguna.
Sin embargo, aunque la educación a distancia y virtual puede ayudar a garantizar un acceso más amplio a la educación, especialmente en áreas remotas o para personas con limitaciones de movilidad, su consideración como un derecho humano específico puede ser un tema en desarrollo y discusión en contextos legales y políticos.
En la era digital, hay un creciente reconocimiento de la importancia de garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación en línea. La pandemia de COVID-19, por ejemplo, aceleró la adopción de la educación a distancia en muchas partes del mundo, destacando su papel crucial para mantener el acceso a la educación en momentos de crisis.
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