Instrucciones de aplicación de bonificaciones parte 2
Objeto
Cómo aplicar la bonificación en el boletín de cotización
La normativa actual establece como obligación de la empresa beneficiaria, “Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención. Se puede plantear de dos formas distintas.
Dado su carácter específico, es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».
En cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
Costes internos
Los costes internos en los que se incurre pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el formador es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Costes externos
Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
REFERENCIAS LEGALES
RD 694/2017. ARTÍCULO APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES Y JUSTIFICACIÓN
1.- […] Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico[…]
2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.
La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
3.- […] Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos
LEY 30/2015. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO.
INFRACCIONES MUY GRAVES
La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
INFRACCIONES GRAVES
No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.
S endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.
Cuando se produzcan los siguientes escenarios:
- Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
- El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo.
- Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la gestión de las acciones formativas
La aplicación de una bonificación en un boletín de cotización generalmente se refiere a la reducción de ciertos costos o cargos para los empleados o trabajadores en su salario o remuneración total. La bonificación puede ser otorgada por diversos motivos, como bonificaciones por desempeño, bonificaciones por antigüedad o bonificaciones especiales.
Para aplicar una bonificación en un boletín de cotización, sigue estos pasos generales:
- Determina el Monto de la Bonificación:
Antes de agregar la bonificación al boletín de cotización, asegúrate de conocer el monto exacto de la bonificación que se otorgará al empleado. Esto podría ser una cantidad fija o un porcentaje de su salario base.
- Calcula el Impuesto y Deducciones:
Si la bonificación está sujeta a impuestos o deducciones, asegúrate de calcularlos correctamente. En muchas jurisdicciones, las bonificaciones se gravan como ingresos adicionales y pueden estar sujetas a impuestos específicos.
- Agrega la Bonificación al Total de Ingresos:
En la sección de ingresos o salario del boletín de cotización, agrega la bonificación al salario base o a los ingresos regulares del empleado. Si es una cantidad fija, simplemente súmala al salario base. Si es un porcentaje, calcula la cantidad y agrégala.
- Registra las Deducciones e Impuestos:
En la sección de deducciones e impuestos del boletín de cotización, registra cualquier impuesto o deducción aplicable a la bonificación. Esto podría incluir impuestos sobre la renta, seguridad social, planes de jubilación, seguros, etc.
- Calcula el Total Neto:
Calcula el salario neto total del empleado, que es el salario bruto (incluyendo la bonificación) menos las deducciones e impuestos aplicables.
- Detalla la Bonificación:
En el boletín de cotización, proporciona un desglose detallado de la bonificación. Esto puede incluir una descripción de la bonificación, el monto específico y cualquier información relevante, como el motivo de la bonificación.
- Entrega el Boletín de Cotización al Empleado:
Proporciona el boletín de cotización al empleado de acuerdo con el proceso y la frecuencia de pago de la empresa. Asegúrate de que el empleado esté informado sobre la bonificación y pueda comprender claramente cómo se calculó su salario neto.
- Registra y Reporta:
En el departamento de contabilidad o recursos humanos, registra y archiva copias de los boletines de cotización para fines de registro y presentación de informes.
Ten en cuenta que las políticas y regulaciones sobre bonificaciones pueden variar según la jurisdicción y la empresa. Es importante asegurarse de que la bonificación se aplique correctamente y de acuerdo con las leyes laborales y fiscales aplicables. Siempre es recomendable consultar con un profesional contable o legal para garantizar el cumplimiento normativo adecuado.
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