INSTITUCIONES IMPLICADAS EN LA FORMACIÓN: NIVELES DE ACTUACIÓN Y DE COMPETENCIAS.
Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): (Sólo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía; a nivel estatal sería el INEM)
Tal y como se recoge en la Ley 4⁄2002, de 16 de diciembre, de creación del servicio andaluz de empleo:
El pleno empleo es uno de los objetivos prioritarios que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, para ello, ha de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Para ello, ha de ejercer sus poderes teniendo como uno de sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.
Para la consecución de este objetivo, resulta necesario crear un marco integral que asegure la coordinación de todas las medidas adecuadas y que favorezca la creación de más y mejor empleo permitiendo resultados más eficaces.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asignadas competencias de ejecución de la legislación del estado en materia laboral y, asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
En virtud del artículo 13 del Estatuto de Autonomía, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil, que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel de formación para el empleo y favoreciendo, en suma, la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad; permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo.
El Servicio Andaluz de Empleo, por tanto, se crea como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía; adscrito a la Consejería competente en materia de empleo; al cual le corresponderán todas aquellas funciones relacionadas con la política de empleo.
El desarrollo de tales políticas de empleo se realizará de forma integrada por este servicio público, de carácter gratuito, cuyo funcionamiento debe contribuir a una gestión global y coordinada, que atienda a las particularidades de cada territorio en sus actuaciones, a la calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente del servicio andaluz de empleo.

Los principios que rigen y definen al Servicio Andaluz de Empleo son:
- Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Participación de los agentes sociales y económicos.
- Transparencia del mercado de trabajo.
- Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
- Solidaridad territorial.
- Gratuidad, universalidad y personalización.
- Nacionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
- Calidad de servicio para trabajadores y empresas.
- Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.
- Colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas.
Las funciones del servicio andaluz de empleo son:
El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma, tiene un objetivo claramente definido:
El ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional.
Este objetivo deriva en los siguientes objetivos específicos:
Fomento del empleo
Formación para el empleo
Orientación e información
Prospección
Registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo
Y, para alcanzar o dar respuesta a los objetivos anteriormente citados, este organismo ejerce las siguientes funciones:
Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
Planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo.
Resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.

Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.
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