Resoluciones favorables de reintegro que las Administraciones han intentado ejecutar a distintas organizaciones, dando la razón a los beneficiarios de las subvenciones

1.       Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.

Sentencia 00087/2017, de 22 de febrero.

Recurso nº: Procedimiento Ordinario 61/2016

La patronal había impartido un curso subvencionado por la Xunta, comunicando como lugar de impartición su propia sede por error, cuando finalmente se impartió en los locales de un hotel. La Administración visitó el curso en el domicilio indicado, constatando que allí no se estaba impartiendo y, sin mayor comprobación, lo incidentó y reclamó su importe.

El Tribunal Superior de Galicia estima el recurso de la patronal porque “…la consignación errónea del lugar de impartición no tiene carácter…” de condición determinante de la concesión. “No hubo tal modificación (de la acción formativa), sino un mero error en el aplicativo informático, que la Administración tuvo medios de subsanar…”. “…bastaría una llamada al teléfono de contacto, que también se suministró, para comprobar si el lugar que se había hecho constar era correcto”. “…ello no entraña incumplimiento de un compromiso que afecte o se refiera al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención, por lo que tampoco por esta vía puede estimarse concurrente la causa de reintegro invocada”. “En el expediente se ha justificado la realización de la actividad a que se refiere la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, dentro del plazo de ejecución…” “…no puede afirmarse que la entidad beneficiaria no haya guardado una conducta respetuosa con las obligaciones a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de caudales públicos…”. “…la rigurosidad formal (constancia del dato del lugar de impartición), llevaría a una conclusión desproporcionada, pese a que materialmente quedasen acreditados los supuestos de todo tipo que condicionaban la percepción de la subvención”.

El Tribunal Superior estima el recurso, declara la improcedencia de la devolución y condena en costas a la Administración.

2.       Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.

Sentencia 00150/2016, de 12 de mayo.

Recurso nº: Procedimiento Ordinario 141/2015

La liquidación que se practicó por la Administración regional, incidentó la justificación de costes porque no se había facilitado el salario que el personal docente cobraba de la entidad de formación contratada para impartir los cursos.

El Tribunal Superior declara improcedente el reintegro que “La parte demandante ha acreditado a través de la factura…que ha abonado…los servicios docentes objeto de la subvención”. “No es exigible a la parte demandante otra conducta”. “La subcontratista  entregó la documentación conforme a la respuesta…que le dio la Agencia de Protección de Datos a la consulta que realizó la actora…”. La Agencia de Protección de Datos evacuó la consulta diciendo que no es”…necesario que el mismo (el beneficiario de la subvención) deba acceder a ninguna otra información acerca de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa subcontratista…dado que en la información contenida en las nóminas, en el TC2 y en los partes médicos, aparecen datos especialmente protegidos…”.

El Tribunal Superior estima el recurso y declara improcedente la devolución.

3.       Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 7

Sentencia  de 2 de febrero de 2017.

Recurso nº: Procedimiento Ordinario 31/16

Se reclamaba el reintegro de diversas cantidades por distintas causas o incidencias. El Juzgado estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando el reintegro de aquellas incidencias que no habían sido cuantificadas individualmente.

“Sin embargo, en lo que respecta a todas las demás anulaciones de acciones formativas en su conjunto y anulación de participantes, deben considerarse improcedentes y ser anuladas, ya que la ausencia de cuantificación de cada una de ellas, impide determinar si se han aplicado correctamente los criterios teóricos o protocolos que procedan y si, en su caso, se ha respetado el principio de proporcionalidad…por lo que, en efecto, cabe considerar, que se ha causado una efectiva indefensión”.

Las sentencias antes indicadas, evidencian supuestos de actuaciones administrativas que obedecen a criterios que en muchos casos son arbitrarios y carentes de base legal alguna (solicitar los sueldos o retribuciones del profesorado de una entidad proveedora), carecen de proporcionalidad (anular un curso efectivamente impartido por un error en la dirección del lugar de impartición) o generan indefensión (no cuantificar cada una de las causas de un reintegro).

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