Infracciones de los empresarios

Infracciones de los empresarios

Organizaciones 

 

Entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.»
Se modifica el apartado 9 del artículo 22 en los siguientes términos:

Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones,
bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que
correspondía, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado,
salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y
reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada
empresa y acción formativa.»

Se añade un nuevo apartado 15 al artículo 22, con la siguiente redacción:
Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la
organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los
requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre
formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido
de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada
como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.
Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las
cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.»
La letra h) del apartado 1 del artículo 23 queda redactada del siguiente modo:
«h) Incurrir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que
asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas,
en el falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción
formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de
bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.»

Infracciones de los empresarios

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente
redacción:
«En las infracciones señaladas en el apartado 1.h), las entidades de formación
o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas
por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas
públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas
de forma indebida por cada acción formativa.»
Se modifica el título de la subsección 3.a de la sección 2.a del capítulo VI, que
queda redactado del siguiente modo:
«Sanciones accesorias a los empresarios, entidades de formación o aquellas
que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las
empresas en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, subvenciones y
ayudas para la formación profesional para el empleo y protección por desempleo.»
Trece. El último párrafo del artículo 40.1.f) queda redactado en los siguientes
términos:
«Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el apartado e) y las
calificadas como muy graves del apartado f) de este artículo, así como por las
infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del
artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de esta Ley, una vez firmes,
se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.»
Catorce. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46. Sanciones accesorias.

Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y, salvo lo
establecido en el artículo 46 bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido
las infracciones graves previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las
infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley, en materia
de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo:
Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de
trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general,
los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación
profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la
infracción.
La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional
para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la
tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de
constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones,
bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde
la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones,
bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, cuando la infracción
cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1
del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de esta Ley, con efectos
desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del artículo 16.1, quedan
obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente
y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.»

 

Sistemas de información, evaluación y calidad

Artículo 22. Sistema integrado de información.
El sistema integrado de información recogerá una información completa y
actualizada acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio
nacional, que permita su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores, y que garantice la comparabilidad, la coherencia y la
actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el
empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta información
quedará recogida en un fichero único, accesible para todas las Administraciones
competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades
autónomas, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que
resulten necesarios para la puesta en marcha del sistema integrado de información y del
referido fichero. Asimismo, completará y desarrollará los siguientes instrumentos de
transparencia y difusión del sistema: la Cuenta de Formación, el Catálogo de
Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en
todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se
inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad
Social.
Los servicios públicos de empleo velarán por la fiabilidad de la información que
incorporen a esta cuenta y efectuarán, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes.
El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente
actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta
formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad,
así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes
como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad
formativa.
La actualización permanente del Catálogo preverá medios ágiles para la incorporación
al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de
formación de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una
revisión periódica de las mismas en un plazo no superior a cinco años a partir de su
inclusión en el Catálogo de especialidades formativas.
En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no
será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades
formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y
finalización.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá
permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de
carácter público, que estará coordinado, con una estructura común de datos con los
registros de que dispongan las comunidades autónomas para la inscripción de las
entidades de formación en sus respectivos territorios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 e integrará la información de dichos registros.
Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la
formación impartida por las entidades de formación inscritas empleando, para ello,
indicadores objetivos y transparentes.

Infracciones de los empresarios

El sistema de formación profesional para el empleo estará sujeto a un proceso de
evaluación permanente que permita conocer el impacto de la formación realizada en el
acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la
adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la
eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
Con esta finalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos o entidades
competentes de las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales, elaborará anualmente un plan de evaluación de la calidad,
impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a
la incorporación de mejoras en su funcionamiento.
Este plan anual de evaluación se someterá a informe del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo.

Asimismo, los órganos competentes para la gestión, programación y control de la
formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos serán los responsables
de realizar una evaluación permanente que incluya:
a) Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha
de toda iniciativa de formación. Este estudio incluirá un análisis de mercado con, al
menos, un diagnóstico preciso de las necesidades de formación a las que se pretende
dar respuesta.
b) El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables,
acompañados de un sistema de indicadores transparente que permita realizar un
seguimiento y evaluación de calidad de la formación.
c) La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de
inserción de los trabajadores desempleados en un empleo relacionado con la formación
recibida y de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los
trabajadores ocupados.
d) Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los
propios alumnos y las empresas.
e) El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la
evaluación, para que se traduzcan en mejoras para el sistema.

En la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios
trabajadores, sin perjuicio de la evaluación que se realice en el seno de aquellas, se
realizará una evaluación de la iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las
necesidades previamente detectadas. Esta evaluación se incorporará al plan anual
previsto en el apartado 1.
A las anteriores evaluaciones se sumarán cuantas otras se estimen necesarias
para dar respuesta a objetivos e indicadores concretos previamente definidos. Estas
evaluaciones se realizarán por entidades externas especializadas e independientes,
ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional
para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada
para terceros. Asimismo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales podrán acordarse evaluaciones interadministrativas acerca de la calidad y el
impacto de la formación profesional para el empleo en los distintos ámbitos.
Las Administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones
previstas en los apartados anteriores, destinando para ello un espacio de información y
consulta pública fácilmente accesible e identificable.

Para ello, se guiarán por las previsiones de
seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, así como por sus objetivos y principios de actuación, en particular, en
lo referente a:

a) La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los
resultados de las acciones y del cumplimiento de objetivos.
b) La identificación de costes y difusión de buenas prácticas.
c) La oferta de formación a los demandantes de empleo como instrumento de
activación y reinserción, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de
empleo.
d) El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a
las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.
e) La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y
empresas, tanto públicos como privados, a través de los correspondientes instrumentos
de colaboración.

Las entidades de formación que impartan la oferta formativa para trabajadores
ocupados y desempleados deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de
financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y
eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al
seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con
el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del
profesorado y las modalidades de impartición.

El Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las
comunidades autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado
que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica
orientada al mismo. Cuando las acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de
dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia
Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada
en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando
vayan dirigidas específicamente a formadores de una comunidad autónoma serán
gestionadas en el ámbito autonómico.

 

Las infracciones cometidas por los empresarios pueden abarcar una variedad de áreas legales y regulatorias, dependiendo de las leyes y regulaciones específicas de cada país o jurisdicción. Estas infracciones pueden variar en gravedad, desde violaciones menores hasta acciones que tienen consecuencias legales más significativas:

1. Fiscales y Contables:

  • Evasión Fiscal: Eludir el pago de impuestos de manera ilegal.
  • Falsificación de Documentos Contables: Manipulación de registros financieros para ocultar información.

2. Laborales:

  • Incumplimiento de Normativas Laborales: No respetar leyes de salario mínimo, horas de trabajo, seguridad laboral, etc.
  • Discriminación Laboral: Prácticas discriminatorias en la contratación o trato a empleados.

3. Comerciales y de Consumidores:

  • Publicidad Engañosa: Propaganda o promociones que inducen a error.
  • Incumplimiento de Contratos: No cumplir con acuerdos contractuales.

4. Medioambientales:

  • Contaminación Ambiental: Acciones que dañan el medio ambiente, como vertidos ilegales o descuidos en el manejo de desechos.

5. Competencia Desleal:

  • Monopolio o Prácticas Anticompetitivas: Abuso de posición dominante en el mercado.

Consecuencias de las Infracciones:

  • Multas económicas.
  • Acciones legales contra el empresario o la empresa.
  • Pérdida de reputación y confianza en el mercado.
  • Sanciones adicionales, como la suspensión de actividades comerciales.

Prevención y Cumplimiento:

  • Implementación de controles internos para cumplir con las leyes y regulaciones.
  • Capacitación del personal sobre las normativas relevantes.
  • Consulta con expertos legales para asegurar el cumplimiento de las leyes aplicables.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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