Incentivos

Ayudas

Las ayudas que pueden recibir consisten en:

Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998). Subvenciones de:

Incentivos

  • 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla o,
  • 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

  • Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…).
  • Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
  • Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
  • Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).

Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:

  • Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
  • Subvenciones del coste salarial por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
  • Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
  • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo.
  • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
  • Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.
  • Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (Real Decreto 469/2006, de 21 de abril). Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.

Otras características

El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Incentivos

Con el fin de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16.

En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.

Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales 

(R.D. 1451/1983)

(R.D. 170/2004)

(R.D. 290/2004)

(Ley 43/2006)

Requisitos de los trabajadores

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Proceder de un enclave laboral. Al ser contratado por la empresa ordinaria, el trabajador queda en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
      • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
      • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
      • Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Para la aplicación de las bonificaciones, el trabajador/a no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Esta exclusión no se aplicará cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
      • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Requisitos de la empresa

  • Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas.

Incentivos

Incentivos

  • La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá las siguientes ayudas:
      • Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
      • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
  • Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:
      • Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato   fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
      • Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
  • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores con discapacidad sin discapacidad severa
Grupo de edad Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año
Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año
Trabajadores con discapacidad con discapacidad severa
Grupo de edad Hombres Mujeres
Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año
Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.

 

Los incentivos en el ámbito laboral son estrategias utilizadas por las empresas para motivar, recompensar y retener a sus empleados. Estos pueden ser de diferentes tipos y van más allá del salario base, ofreciendo beneficios adicionales que impulsan la satisfacción laboral y el rendimiento:

1. Bonificaciones:

  • Bonos por Desempeño: Recompensas adicionales basadas en el rendimiento individual, de equipo o en el logro de objetivos específicos.
  • Bonos de Productividad: Premios económicos por alcanzar metas de producción o eficiencia.

2. Beneficios Extra Salariales:

  • Seguros y Planes de Salud: Ofrecer cobertura médica, dental, oftalmológica u otros beneficios relacionados con la salud.
  • Planes de Pensiones o Jubilación: Contribuciones de la empresa a planes de ahorro o jubilación para empleados.

3. Oportunidades de Desarrollo Profesional:

  • Capacitación y Educación: Financiar o proporcionar oportunidades de formación continua, cursos, seminarios o certificaciones.
  • Ascensos y Desarrollo de Carrera: Ofrecer oportunidades de ascenso y desarrollo dentro de la empresa.

4. Flexibilidad Laboral:

  • Teletrabajo o Trabajo Remoto: Permitir a los empleados trabajar desde casa o fuera de la oficina en ciertos días.
  • Horarios Flexibles: Permitir flexibilidad en los horarios laborales para adaptarse a las necesidades individuales.

5. Reconocimiento y Celebración:

  • Programas de Reconocimiento: Premiar logros excepcionales o hitos importantes con reconocimiento público o premios simbólicos.
  • Eventos de Celebración: Organizar eventos o celebraciones para agradecer y reconocer el trabajo de los empleados.

6. Beneficios de Bienestar:

  • Gimnasios o Instalaciones Deportivas: Ofrecer acceso a instalaciones deportivas o subsidios para actividades físicas.
  • Programas de Bienestar: Incluir programas de asesoramiento, apoyo emocional o iniciativas de salud mental.

7. Beneficios Sociales:

  • Tickets de Restaurante o Comidas: Proporcionar tickets o vales de comida como un beneficio adicional.
  • Descuentos Corporativos: Ofrecer descuentos en productos o servicios de empresas asociadas.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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