Gobernanza del sistema

Gobernanza del sistema

Participación 

Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores
Sociales.

El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de
consulta y de participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales
en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En esta
materia, y en lo que no sea objeto de informe preceptivo por el Consejo General de
Formación Profesional, el citado órgano desarrollará, además de las funciones
establecidas en este real decreto-ley, las que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.
Cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la
formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y
coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.
El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades
autónomas llevarán a cabo su colaboración, coordinación y cooperación en esta materia
a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Gobernanza del sistema

En el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará total o
parcialmente, las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional
para el empleo en los siguientes supuestos:

a) Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de
formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que
se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad
Autónoma.
b) Programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma y requieran de la intervención del Servicio Público de Empleo
Estatal para garantizar una acción coordinada y homogénea. Reglamentariamente se
determinarán los supuestos en los que concurren estos requisitos.
c) Acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del
Estado según lo dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo.
d) Acciones formativas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla mientras su gestión
no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades autónomas, según lo dispuesto en
la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la
programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que
determinen las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo
Estatal información sobre la formación desarrollada en sus respectivos ámbitos, incluida
la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la
información estadística del conjunto del Estado.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a las comunidades
autónomas información sobre la formación ejecutada en el conjunto del Estado, incluida
la que se ejecute a través del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial
de cada comunidad autónoma.
Asimismo, el citado organismo velará por el cumplimiento de las obligaciones de
información de las comunidades autónomas y comunicará a éstas las subsanaciones que
resulten necesarias.

 

Competencias 

En el marco de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el
ámbito de las competencias del Estado, las actividades que le sean atribuidas
reglamentariamente. En todo caso, actuará como entidad colaboradora y de apoyo
técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para
el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Asimismo, tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en
el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.

En el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante
acuerdos específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el sector
correspondiente podrán constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad
jurídica propia.
Estas Estructuras Paritarias agruparán a sectores afines conforme al mapa sectorial
que apruebe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Las Estructuras Paritarias Sectoriales tendrán, en el ámbito del sistema de
formación profesional para el empleo, las siguientes funciones:

a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo
en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de trabajadores de sectores en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional
para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo
en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e
investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo
los Centros de Referencia Nacional.

Gobernanza del sistema

Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se
determinará el marco de funcionamiento, plazos, criterios, condiciones y obligaciones de
información que deben cumplir las Estructuras Paritarias Sectoriales a efectos de su
financiación, previo informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Estas Estructuras Paritarias se dotarán de un reglamento de funcionamiento, y
contarán con apoyo técnico cualificado y financiación suficiente para que puedan
desarrollar las funciones encomendadas.

Disposición adicional primera. Apoyo a pequeñas y medianas empresas.
Los servicios públicos de empleo promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y
generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus
trabajadores. A tal fin, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la
información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el
empleo y de las entidades formativas existentes para su impartición.
Disposición adicional segunda. Impulso al cheque de formación.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizarán
e impulsarán de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para
la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento y evaluación del cheque de formación
previsto en el artículo 7.3.
Disposición adicional tercera. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional.

Con el objetivo de acercar la formación profesional para el empleo a las necesidades
reales de la economía productiva, se impulsarán algunos instrumentos clave del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, para reforzar su calidad y eficacia,
así como su adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema
productivo.

 

La gobernanza del sistema se refiere al conjunto de procesos, estructuras, normas y acciones que regulan y dirigen el funcionamiento de un sistema, ya sea en un contexto político, económico, social o tecnológico. En esencia, se trata de cómo se toman decisiones, se establecen políticas y se administran recursos en un sistema determinado:

Principios de la Gobernanza del Sistema:

  1. Transparencia:
    • Acceso a información relevante y procesos claros para la toma de decisiones.
  2. Participación y Rendición de Cuentas:
    • Involucramiento de diferentes actores y responsabilidad por las acciones y decisiones tomadas.
  3. Equidad e Inclusión:
    • Garantizar que las políticas y decisiones beneficien a todos los miembros de la sociedad o sistema, evitando la discriminación.
  4. Eficiencia y Eficacia:
    • Uso óptimo de recursos para lograr objetivos establecidos y resultados deseables.

Componentes de la Gobernanza del Sistema:

  1. Estructuras de Toma de Decisiones:
    • Instituciones, agencias o cuerpos responsables de establecer políticas y tomar decisiones.
  2. Marco Regulatorio y Legal:
    • Conjunto de leyes, reglamentos y normativas que rigen el sistema y su funcionamiento.
  3. Participación de Actores y Stakeholders:
    • Involucramiento de grupos interesados, como ciudadanos, empresas, ONGs o instituciones gubernamentales.
  4. Transparencia y Divulgación de Información:
    • Acceso a información clave para promover una toma de decisiones informada.
  5. Mecanismos de Supervisión y Evaluación:
    • Monitoreo constante para evaluar el desempeño del sistema y realizar ajustes cuando sea necesario.

Ejemplos de Gobernanza del Sistema:

  • Gobernanza de Internet: Definición de estándares, reglamentos y políticas que rigen el uso de Internet a nivel mundial.
  • Gobernanza Ambiental: Establecimiento de políticas y regulaciones para la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales.
  • Gobernanza Corporativa: Estructuras y procesos que regulan el funcionamiento de empresas para garantizar la responsabilidad, transparencia y ética empresarial.

Desafíos y Evolución:

  • Los sistemas y su gobernanza enfrentan desafíos constantes, como la adaptación a cambios tecnológicos, sociales o económicos.
  • La evolución de la gobernanza implica adaptarse a nuevas demandas y retos emergentes.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Compártelo en redes

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER