Gobernanza del sistema

Gobernanza del sistema

General

Artículo 23. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores
Sociales.

El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano estatal
de consulta y de participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales
en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En esta
materia, y en lo que no sea objeto de informe preceptivo por el Consejo General de
Formación Profesional, el citado órgano desarrollará, además de las funciones establecidas
en esta ley, las que se establezcan reglamentariamente.

El Consejo, de carácter paritario y tripartito, desarrollará las siguientes funciones
en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en la restante
normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, así como por la eficacia
de los objetivos generales del sistema.

b) Emitir informe preceptivo sobre el escenario plurianual y el informe anual a los que
se refieren los artículos 4 y 5, sobre el proyecto de norma reglamentaria a que se refiere el
artículo 26.4 de esta ley y sobre los demás proyectos de normas del sistema de formación
profesional para el empleo.

c) Informar y realizar propuestas sobre la asignación de los recursos presupuestarios
entre los diferentes ámbitos e iniciativas formativas previstas en esta ley.

d) Proponer la elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e
intersectorial.

e) Aprobar las orientaciones del Plan anual de seguimiento y control de la formación
para el empleo e informar sobre el Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia
y eficiencia del sistema, a que se refiere el artículo 21, y sobre el Plan para el
perfeccionamiento del profesorado, contemplado en el artículo 22, ambos de esta ley.

f) Recomendar medidas para asegurar la debida coordinación entre las actuaciones
que, en el marco de las materias a que se refiere la presente ley, se realicen en el ámbito
de la Administración General del Estado y en el de las comunidades autónomas.

g) Actuar en coordinación con el Consejo General de Formación Profesional para el
desarrollo de las acciones e instrumentos esenciales que componen el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.

h) Aprobar el mapa sectorial para mejorar la racionalidad y eficacia de las Estructuras
Paritarias Sectoriales previstas en el artículo 26 de esta ley.

i) Conocer el informe anual de «Prospección y detección de necesidades formativas»
y proponer recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema de formación profesional
para el empleo.

j) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el cumplimiento de los principios y
fines del sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mantener su coherencia
y la vinculación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 24. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.

Cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la
formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y
coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades
autónomas llevarán a cabo su colaboración, coordinación y cooperación en esta materia a
través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las
funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo
en los siguientes supuestos:

a) Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación
financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican
las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

b) Programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma y requieran de la intervención del Servicio Público de Empleo
Estatal para garantizar una acción coordinada y homogénea. Reglamentariamente se
determinarán los supuestos en los que concurren estos requisitos.

c) Acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del
Estado según lo dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo.

d) Acciones formativas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla mientras su gestión
no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades autónomas, según lo dispuesto en
la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

 

ámbito autonomico

En el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la
programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que
determinen las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo
Estatal información sobre la formación desarrollada en sus respectivos ámbitos, incluida la
necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,
de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información
estadística del conjunto del Estado.
Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a las comunidades
autónomas información sobre la formación ejecutada en el conjunto del Estado, incluida la
que se ejecute a través del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de
cada comunidad autónoma.
Asimismo, el citado organismo velará por el cumplimiento de las obligaciones de
información de las comunidades autónomas y comunicará a éstas las subsanaciones que
resulten necesarias.
En las normas o convenios de colaboración que incorporarán los criterios objetivos de
distribución de fondos aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales en cada ejercicio, se fijarán junto con las condiciones de gestión establecidas en
el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las
consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información recogidas
en este apartado.

Gobernanza del sistema

Artículo 25. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público
estatal y su Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las
comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas. El citado Patronato estará compuesto por el número de miembros que
determinen sus Estatutos con el límite entre doce a dieciocho miembros por las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, un miembro por cada
comunidad autónoma y el número de miembros de la Administración General del Estado
que resulte necesario para que esta tenga una representación mayoritaria en dicho órgano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, los patronos no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, los patronos tendrán derecho al reembolso de los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención debidamente justificados, en las cuantías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Respecto de aquellos patronos que no figuren expresamente señalados
en el artículo 8 o en el anexo 1 del citado Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la
disposición final segunda del mismo.
La presidencia la ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

El régimen de adopción de acuerdos requerirá la mayoría de los miembros del
Patronato, teniendo su Presidente voto dirimente en caso de empate.

 

La gobernanza del sistema se refiere a las estructuras, procesos y mecanismos de toma de decisiones que regulan y dirigen un sistema en particular:

1. Legislación y Política Educativa:

  • Marco Regulatorio: Define las leyes, reglamentos y políticas que rigen el sistema educativo.
  • Elaboración de Políticas: Proceso de definición de políticas y estrategias educativas, considerando múltiples aspectos como el acceso, la calidad, la equidad y la financiación.

2. Estructuras Organizativas:

  • Organismos Reguladores: Entidades gubernamentales o no gubernamentales encargadas de supervisar y regular el sistema educativo.
  • Gestión de Instituciones Educativas: Estructuras y mecanismos de administración de escuelas, universidades u otras instituciones educativas.

3. Participación y Actores:

  • Participación de Interesados: Involucramiento de diferentes actores, como estudiantes, padres, maestros, sindicatos, gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales en la toma de decisiones educativas.
  • Colaboración Intergubernamental: Cooperación entre diferentes niveles de gobierno (nacional, regional, local) para establecer políticas coherentes y coordinadas.

4. Evaluación y Supervisión:

  • Monitoreo y Evaluación: Procesos para evaluar el desempeño del sistema educativo, incluyendo el rendimiento de los estudiantes, la calidad de la enseñanza y la eficacia de las políticas implementadas.
  • Aseguramiento de la Calidad: Mecanismos para garantizar y mejorar la calidad de la educación, como acreditaciones, estándares de enseñanza y evaluaciones.

5. Financiamiento:

  • Asignación de Recursos: Distribución de fondos y recursos financieros para apoyar la infraestructura educativa, programas de formación y desarrollo profesional, entre otros.

6. Innovación y Adaptabilidad:

  • Flexibilidad y Adaptación: Capacidad del sistema educativo para adaptarse a cambios socioeconómicos, tecnológicos y culturales, fomentando la innovación y la mejora continua.

 

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