Formación programada por las empresas

Novedades
La publicación de la citada normativa implica novedades y modificaciones respecto a
la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación
programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada).
1. Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo
inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) son las
siguientes:
— Duración mínima de las acciones formativas: Las empresas podrán
desarrollar formación con una duración mínima de una hora y no se considerará
formación las actividades de índole informativa o divulgativa. La aplicación
telemática de acciones formativas en las empresas permite actualmente
comunicar el inicio de estas acciones.
— Módulos económicos: se entiende por módulo económico el coste por
participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Los módulos económicos actualmente en vigor son los siguientes:
Modalidad de
impartición
Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9€ 13€
Teleformación 7,5€
A distancia convencional 5,5€
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
— Cofinanciación privada: las empresas participarán con sus propios recursos en
la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos
que sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación, en función
de su tamaño:

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
a. Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento
b. De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento
c. De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento
d. De 250 o más trabajadores: 40 por ciento
La cofinanciación privada se justificará, por tanto, con la cantidad resultante de la
diferencia entre el coste total de la formación y el importe que la empresa se
bonifique y los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en
jornada laboral; a estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha
jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
2. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (24-03-2015) es de aplicación lo siguiente:
Entidades organizadoras: las empresas podrán organizar la formación de sus
trabajadores por si mismas o podrán optar por encomendar la organización de la
formación a una entidad externa que será la que contrate a la entidad o entidades
que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad
formativa que imparta la formación.
En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad
formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado
por la Administración pública competente. Para la inscripción para impartir formación
distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades
del SEPE, las entidades de formación deberán presentar ante la Administración
pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que
se desarrolle. Para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de
profesionalidad ello requerirá la previa acreditación por parte de la Administración
competente. Las entidades no acreditadas para los correspondientes certificados
deberán presentar la oportuna solicitud de acreditación ante la Administración
competente.
Será Administración competente para efectuar la citada acreditación y/o inscripción
la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos
formativos de la entidad de formación interesada. Corresponde al SEPE la
acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que dispongan de
instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad
Autónoma.
En la iniciativa de formación programada por las empresas no será obligatorio que
las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del
Catálogo de especialidades formativas, sin perjuicio de la obligación de comunicar su
inicio y finalización.
Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición
podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la
obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades
que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Las entidades a las que se encomiende la organización que accedan por primera vez
a la aplicación telemática de acciones formativas en las empresas deben indicar de
qué tipo son, según el siguiente detalle:
Organizaciones empresariales.
Organizaciones sindicales.
Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva
que cuenten con personalidad jurídica propia.
Asociaciones de trabajadores autónomos.
Asociaciones de la economía social.
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente
registro.
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo,
estas entidades son las previstas en el artículo 17 de la Orden
TAS/2307/2007 siempre que cumplan los artículos 10.3 y 13 del citado Real
Decreto-ley).
A medida que se vayan implantando los cambios en la aplicación telemática se irán
comunicando a los usuarios.
Teniendo en cuenta que algunas de las modificaciones recogidas en el Real Decreto ley 4/2015 deben ser aplicadas en función de la plantilla de la empresa, con el fin de evitar confusiones entre los usuarios con recálculos de costes que afectan actualmente a datos de empresas pendientes de validar, las modificaciones relativas a los costes, para la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo
(incluido) se aplicarán en el momento en el que se actualicen los datos de cuota y
plantilla de las empresas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya
que dichos datos deben ser validados por dicho organismo.
Asimismo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo está trabajando en
cuadernos de ayuda que se irán publicando en nuestra página web.
La formación programada por las empresas, también conocida como formación a medida o formación in company, es aquella que las organizaciones diseñan y ofrecen a sus empleados para mejorar sus habilidades, competencias y conocimientos en áreas específicas relacionadas con su trabajo. Estas iniciativas formativas se adaptan a las necesidades y objetivos particulares de la empresa y su personal:
Características:
- Personalización: Se adapta a las necesidades específicas de la empresa, los equipos o los roles laborales.
- Relevancia Laboral: Está directamente relacionada con las funciones y responsabilidades laborales de los empleados.
- Flexibilidad: Puede llevarse a cabo en horarios y lugares convenientes para la empresa y los empleados.
Tipos de Formación Programada por Empresas:
- Formación Técnica o Especializada: Enfoque en habilidades específicas requeridas para roles o proyectos particulares.
- Desarrollo de Competencias: Desarrollo de habilidades blandas como liderazgo, trabajo en equipo, gestión del tiempo, entre otros.
- Actualización Profesional: Actualización en áreas tecnológicas, normativas o metodologías relevantes para el negocio.
Proceso de Implementación:
- Identificación de Necesidades: Evaluación de las áreas en las que se requiere formación para mejorar el rendimiento laboral.
- Diseño del Programa Formativo: Desarrollo de un plan de formación que aborde las necesidades detectadas.
- Implementación: Impartición de la formación a través de talleres, cursos presenciales, en línea o combinaciones de ambos.
- Evaluación y Seguimiento: Medición del impacto de la formación en el desempeño laboral y ajustes según sea necesario.
Beneficios de la Formación Programada por Empresas:
- Mejora del Desempeño Laboral: Los empleados adquieren habilidades específicas que mejoran su rendimiento en el trabajo.
- Fomento de la Retención de Talento: La inversión en el desarrollo profesional puede aumentar la lealtad y compromiso de los empleados.
- Adaptabilidad a las Necesidades Empresariales: La formación se enfoca en áreas cruciales para el crecimiento y la competitividad de la empresa.
Retos:
- Tiempo y Recursos: La organización y dedicación de recursos para el diseño e implementación de la formación.
- Evaluación de Impacto: Medir y demostrar el retorno de la inversión en formación.
La formación programada por las empresas es una estrategia valiosa para el desarrollo y el crecimiento tanto de los empleados como de la organización en su conjunto, ya que se enfoca en las necesidades específicas del negocio.
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🆕 Principales novedades en la Formación Programada por las Empresas en 2025
1. Actualización de la aplicación telemática de FUNDAE
Se ha lanzado una nueva versión de la plataforma para la gestión de la formación bonificada, con mejoras en la carga masiva de datos mediante ficheros XML. Esta actualización facilita la incorporación de participantes identificados con número de pasaporte y permite a las empresas organizadoras modificar el domicilio fiscal de las empresas participantes directamente desde la aplicación .Grupo2000 – Formando para el cambio+1Imagina Formación+1
2. Modalidades de formación: Aula Virtual y formación bimodal
El Aula Virtual se mantiene como modalidad válida dentro de la formación presencial. Además, se han añadido opciones bimodales que permiten a los participantes asistir tanto de forma presencial como virtual, así como la posibilidad de que todos los participantes o docentes asistan de manera virtual .Imagina Formación+1Grupo2000 – Formando para el cambio+1
3. Ajustes en el crédito formativo
Las empresas de nueva creación en 2024 o aquellas que hayan abierto nuevos centros de trabajo dispondrán de un crédito adicional que resultará de multiplicar 65 euros por el número de trabajadores incorporados, garantizándose un crédito mínimo de 420 euros .Grupo2000 – Formando para el cambio+2Deor Consultores+2cursosbonificados.org.es+2
4. Mejoras en la gestión documental
Se han simplificado los requisitos documentales y se ha implementado una plataforma digital unificada para gestionar las solicitudes. Además, se ha creado un comité especializado en seguimiento y evaluación de las formaciones para asegurar una mayor transparencia en los procesos de solicitud y concesión .Imagina Formación
✅ Recomendaciones para las empresas
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Revisión de usuarios registrados: Es recomendable que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados en la aplicación telemática de FUNDAE para asegurar que la información es correcta y está actualizada.Imagina Formación+2ANCYPEL+2Grupo2000 – Formando para el cambio+2
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Comunicación de la formación: Es fundamental comunicar las acciones formativas a través de FUNDAE, especialmente si se van a realizar acciones formativas a lo largo de 2025 .Grupo2000 – Formando para el cambio
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Aprovechamiento del crédito formativo: Las empresas deben calcular y utilizar su crédito formativo disponible, teniendo en cuenta los ajustes realizados para 2025 .