ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA

Importante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid: 75% conexión y costes

1.- Las horas de conexión en teleformación son un criterio sobrevenido, aplicado interpretativamente “a posteriori” por la Administración sin base normativa alguna en las Convocatorias, por lo que no puede servir para incidentar a ningún alumno que haya cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.

2.- La Administración no puede incidentar costes justificados o acreditados por el beneficiario, en base a que su cuantía sea supuestamente excesiva, a juicio de la Administración, sin que ese criterio se base en alguno de los métodos de comprobación del valor de mercado que la normativa pone a disposición de la Administración, invirtiendo así antijurídicamente la carga de la prueba en contra del beneficiario.

 

Decíamos hace unos meses:

Uno de los debates que más ha preocupado a los gestores de formación en los últimos meses ha sido la recomendación por parte de la Fundación Estatal de que el acceso de un alumno en cuanto a conexiones a la plataforma de teleformación debe ser del 75% de las horas de la acción formativa.

Contradicciones

La Fundación Estatal emitió dos documentos, o dicho de otra forma, emitió un documento que luego rectificó.

A continuación dejo un extracto de lo que dice este documento de la Fundación Estatal respecto al tiempo de conexión en la modalidad teleformación.

El primer documento decía lo siguiente:

“[…]SE EXIGIRÁ un tiempo mínimo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa[…]”

Luego rectificó el criterio (sin previo aviso) de la siguiente forma:

“[…]El hecho de indicar un tiempo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa, significa que ES ACONSEJABLE O RECOMENDABLE aproximarse a esta cifra para que el alumno consiga un nivel de aprendizaje y rendimiento adecuados, ya que dentro de este margen de conexión se tienen en cuenta la asimilación de contenidos, así como la realización de otras actividades programadas por la plataforma o por el tutor[…]”

 

El SEPE tiene otro criterio

El documento de instrucciones del SEPE (INSTRUCCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN – BONIFICACIONES EJERCICIO 2016)  indica lo siguiente:

“[…]Conexiones: Se revisarán.las conexiones realizadas por los alumnos, debiendo tener un nivel que sea acorde a la realización del curso. En aquellos casos en los que el porcentaje de conexión no alcance el 25% de la duración de la acción formativa, se revisarán los distintos aspectos del curso con el fin de determinar si es tiempo suficiente para la adecuada ejecución de la formación[…]”

En ningún caso ni el 75 ni el 25, viene indicado en la normativa, pero lo que nos parece aún más grave es la disparidad de criterios a la hora de poner el listón en el porcentaje de tiempo de conexión a la plataforma: 50 puntos de diferencia

El 25% del tiempo de conexión exigido por parte del SEPE es bastante razonable

El 25% del tiempo de conexión exigido por parte del SEPE es bastante razonable, pero debe ser un criterio único (en todas las provincias y en coordinación con la Fundación Estatal) y conocido por todos. Este criterio junto con la realización del 75% de las pruebas debe  considerar al alumno apto de cara a la bonificación de la acción formativa.

Es importante lo comentado respecto al tiempo de conexión, ya que el propio documento indica que este indicador no es subsanable y se procederá a marcar la correspondiente desviación si procede,es decir, si el alumno no alcanzado el 25% de la acción formativa la bonificación de este curso se marcará como no procedente y la empresa recibir ha pasado un tiempo una no conformidad proponiendo una devolución de la bonificación.

Esto no hace sino crear confusión, dudas y temor en los centros de formación que imparten sus cursos bajo la modalidad teleformación.

Y no únicamente eso, sino que en el fondo, si un curso es incidentado se genera mucha incertidumbre ante el centro de formación y la entidad gestora por parte de la empresa que va a bonificar.

El 75 % que recomienda FUNDAE es un criterio bastante subjetivo

Dicho lo cual y sabiendo lo que indica este documento de instrucciones del SEPE entendemos que la recomendación que la Fundación estatal propone en su documento de orientaciones bajo la modalidad teleformación es desmedida a la vez de ser un criterio bastante subjetivo.

No podemos vivir ni los centros de formación ni los gestores de formación bajo esta disparidad de criterios a la hora de gestionar e impartir la formación.

 

La formación bonificada, también conocida como formación programada por las empresas, implica que las empresas pueden financiar la formación de sus empleados utilizando los créditos de formación que generan a través de las cotizaciones sociales. La formación puede llevarse a cabo en diferentes modalidades, incluyendo la modalidad de teleformación o formación en línea.

En cuanto a los tiempos de conexión en la formación bonificada, la normativa puede variar según el país y las regulaciones específicas de formación profesional en cada jurisdicción:

  1. Duración de la Formación:
    • Las horas de formación bonificada suelen estar vinculadas a la duración del curso o programa formativo. Es importante que la duración de la formación cumpla con los requisitos establecidos por la normativa local.
  2. Control de Asistencia:
    • En la formación en línea, el control de asistencia puede realizarse a través de plataformas educativas que registran el tiempo de conexión de los participantes. Esto puede ser un factor importante para demostrar la participación efectiva en la formación.
  3. Regulaciones Locales:
    • Las regulaciones específicas de formación profesional pueden establecer requisitos con respecto a la duración mínima de la formación, los tiempos de conexión y los criterios para considerar una sesión como válida.
  4. Evaluación Continua:
    • Además del tiempo de conexión, la evaluación continua y la participación activa del estudiante suelen ser consideradas en la efectividad de la formación bonificada.
  5. Plataformas de Formación:
    • Las empresas y entidades organizadoras suelen utilizar plataformas de formación en línea que permiten realizar un seguimiento del tiempo de conexión, el progreso del estudiante y otros indicadores relevantes.
  6. Cumplimiento de Requisitos:
    • Para que la formación sea bonificada, es esencial cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente. Esto puede incluir la acreditación de la participación y el cumplimiento de los tiempos de conexión exigidos.
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