ESPACIOS DE TRABAJO
Dimensiones
Las siguientes dimensiones mínimas deben respetarse en todo local de trabajo:
- metros de altura. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 m
- metros cuadrados de superficie libre
- metros cúbicos, no ocupados, por trabajador
Los suelos han de ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades y sin pendientes peligrosas y de fácil limpieza.
Las aberturas o desniveles deben protegerse mediante barandillas.
Las barandillas serán de materiales rígidos y resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros, dispondrán de barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas y dispondrán de rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas. Ello sin perjuicio de otra normativa de aplicación de otros ámbitos.
ZONAS PELIGROSAS
Deben tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
Ejemplos de dichas zonas son las cubiertas no pisables, con riesgos de caída a distinto nivel y los espacios confinados. Existen dos tipos de espacios confinados:
– Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
– Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte.
VÍAS DE CIRCULACIÓN
Por razones de seguridad, se deberán separar, siempre que sea posible, las vías reservadas a los peatones de las reservadas a vehículos y medios de transporte.
PUERTAS
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las puertas y portones mecánicos deben disponer de dispositivos de parada de emergencia.
ESCALERAS
Las escaleras deben disponer de barandillas de una altura no inferior a 90 cm en sus lados abiertos y de pasamanos en sus lados cerrados. Además a los centros de reciente construcción les es de aplicación la normativa del Código Técnico de la Edificación en su documento de seguridad de utilización CTE-DB-SU, para las barandillas por ejemplo. Respecto a los pasamanos en las paredes de las escaleras, deben disponer cuando la escalera tenga más de 1,2 m de ancho. Si el ancho es menor y ambos lados de la escalera tiene pared, al menos un lado dispondrá de pasamanos.
VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN
Las puertas y pasillos han de cumplir también lo preceptuado por el Real Decreto 314/2006 CTE-DB-SI para aquellos edificios y usos en que sea de aplicación por su entrada en vigor y uso.
Las puertas, las vías y salidas específicas de evacuación deben estar señalizadas.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación deben estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los lugares de trabajo (edificios en que están contenidos dichos lugares de trabajo) deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Seguridad Contra Incendios es de aplicación a los edificios recientes. En los antiguos, deben cumplir la normativa vigente en el momento de su construcción.
Las instalaciones contra incendios cumplirán su normativa correspondiente, el RD 1492 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica, para altas tensiones y lo más habitual, baja tensión (Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITCs).
MINUSVÁLIDOS
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deben estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
Los centros de trabajo deben estar ordenados y, sobre todo, las zonas de paso, salidas y vías de circulación. Debe efectuarse una limpieza periódica para mantener las condiciones higiénicas adecuadas.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deben ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones indicadas en el proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
CONDICIONES AMBIENTALES
La exposición a las condiciones ambientales no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Para llevar a cabo tales obligaciones han de evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables y la irradiación excesiva.
ILUMINACIÓN
Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, aunque normalmente necesitará ser complementada o sustituida por la luz artificial (general o localizada) cuando la primera por sí sola no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO
Los lugares de trabajo dispondrán de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, así como duchas de agua corriente, caliente y fría, si se realizan actividades sucias o se manipulan sustancias contaminantes o que originan elevada sudoración.
Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres.
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deben tener la posibilidad de descansar tumbadas.
Los equipos de trabajo y entre ellos las máquinas constituyen otra fuente de factores de riesgo para la seguridad y salud, tanto por sí mismos como por la forma de utilización.
LOS EQUIPOS DE TRABAJO
El RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, define:
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.
El término «equipo de trabajo» es muy amplio. Incluye, por ejemplo:
- Las máquinas-herramienta.
- Las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas «móviles».
- Las máquinas para la elevación de cargas y de personas.
- Las fotocopiadoras, retroproyectores, etc.
- Las herramientas portátiles. Manuales, etc.
Los peligros que pueden ofrecer los equipos de trabajo son:
– Peligros mecánicos (golpes, cortes, atrapamientos, proyecciones: son un conjunto de factores físicos que pueden originar una lesión:
- Por elementos móviles
- Por elementos de transmisión
- Por proyección de elementos por rotura del equipo
- Por proyección de materiales trabajados por el equipo
– Peligro eléctrico: este peligro puede ocasionar lesiones o la muerte por choque eléctrico o quemaduras.
– Otros peligros:
- De origen térmico
- Por exposición al ruido
- Por exposición a vibraciones
- Por puestos de trabajo no ergonómicos
Los espacios de trabajo son entornos físicos donde se llevan a cabo actividades laborales. Su diseño y disposición pueden influir significativamente en la productividad, la colaboración y el bienestar de los empleados:
Diseño y Distribución:
- Distribución de Áreas: Organizar áreas de trabajo abiertas, semiabiertas o cerradas según las necesidades y preferencias.
- Zonas de Colaboración: Incluir espacios específicos para reuniones informales, salas de juntas, áreas de descanso o zonas de trabajo en equipo.
- Flexibilidad: Proporcionar espacios adaptables que puedan cambiar según las necesidades cambiantes de la empresa.
Ergonomía y Comodidad:
- Mobiliario Ergonómico: Ofrecer sillas, mesas y equipos que promuevan una postura saludable y reduzcan el estrés físico.
- Iluminación Adecuada: Asegurar una iluminación natural o artificial adecuada para reducir la fatiga visual y mejorar el ánimo.
- Control de Temperatura: Mantener una temperatura y ventilación adecuadas para crear un ambiente cómodo.
Tecnología y Conectividad:
- Infraestructura Tecnológica: Garantizar una conexión a internet rápida y fiable, así como equipos y dispositivos actualizados.
- Espacios de Carga y Conexión: Proporcionar puntos de carga y conectividad para dispositivos móviles y portátiles.
- Salas de Reuniones Equipadas: Dotar salas de reuniones con tecnología audiovisual para presentaciones eficientes.
Espacios de Bienestar:
- Áreas de Descanso: Incluir espacios para descansar y relajarse, como áreas de recreación, cafeterías o zonas verdes.
- Salud Mental: Considerar áreas para la meditación, ejercicios de relajación o espacios tranquilos para reducir el estrés.
- Beneficios para Empleados: Ofrecer beneficios como gimnasios, salas de lactancia, entre otros, según sea posible.
Privacidad y Concentración:
- Espacios Privados: Proporcionar áreas o cabinas individuales para tareas que requieran concentración o privacidad.
- Divisores o Pantallas: Utilizar divisores, pantallas o soluciones de insonorización para reducir distracciones y garantizar cierto grado de privacidad.
Sostenibilidad y Medio Ambiente:
- Prácticas Sostenibles: Incorporar elementos sostenibles como iluminación LED, uso eficiente de recursos, reciclaje, entre otros.
- Conexión con la Naturaleza: Aprovechar la luz natural y, si es posible, integrar espacios verdes o vistas al aire libre.
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